¿Quien dijo que las mutuas no podrán dar el alta a un trabajador de baja por causa no laboral?

¿Quien dijo que las mutuas no podrán dar el alta a un trabajador de baja por causa no laboral?

El pasado 18 de julio de publicó el Real Decreto 625/2014 de regulación de las bajas laborales. No consta que la Mutuas puedan dar el alta enfermedades comunes, pero la letra pequeña les permite forzar la situación para que sea que sí. Analizamos el RD en profundidad.
22 Julio 2014

El médico, de Francisco de Goya, National Galleries Scotland, Edimburgo.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Está relacionado con la futura Ley de Mutuas, cuyo proyecto se envió para su tramitación a las Cortes Generales el mismo día de publicación de este RD.

Analizamos en este artículo sus novedades más importantes, intentando añadir al texto los mínimos comentarios posibles.

Nota sobre las abreviaturas. Para facilitar la lectura, la abreviatura INSS se corresponde conjuntamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.  DA es Disposición Adicional y DF Disposición final.

PRELIMINARES

Este RD se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, por lo que es de aplicación en todo el Estado, independientemente de que la mayoría de CCAA tengan transferidas las competencias de sanidad y salud pública. (DF 16). Veremos cuántos recursos llegan al Tribunal Constitucional por regular competencias transferidas.

Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las Resoluciones y Órdenes precisas para la aplicación y desarrollo de este RD (DF 7), que no serán pocas, como veremos. 

Entra en vigor el 1 de septiembre de 2014 (DF 8), con algunas partes prorrogadas seis meses más.

Temas regulados que quedan pendientes

El 1 de diciembre las mutuas deberán tener comunicación informática con el INSS. (DA 3)

Antes del 1 de diciembre “se iniciarán las actuaciones” para que los particulares puedan “formular sus quejas” sobre la Mutua mediante Internet “a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social”. (DA 3)

Aunque los dos puntos de la DA 3 hablen del 1 de diciembre, la diferencia de redactado deja patente que el servicio a las mutuas tiene prioridad sobre el servicio a los ciudadanos.

Se regula un nuevo modelo de partes de baja, pero no se determina cuando se aprobarán ni cuando entrarán en vigor. (DT 1)

Se regula la transmisión telemática de resoluciones del INSS a las mutuas, pero mientras no se implante el sistema “se les podrá adelantar mediante correo electrónico” sin perjuicio de la comunicación escrita posterior. (DT 1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este RD se aplica a las bajas de una duración máxima de un año. Una vez transcurrido, el control del proceso pasa a la competencia del INSS, “en los términos establecidos en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social”.

Cuando el médico del servicio público de salud o de la mutua expida el último parte médico de confirmación de baja, antes del año, comunicarán al interesado esta circunstancia. Sin embargo, no lo comunicarán al INSS hasta la finalización de los 365 días. (Art. 5.3) a pesar de que el médico que expide el último parte de confirmación de la baja laboral sabe que es el último que expedirá. Curioso.

DURACIÓN PREVISTA DE LA BAJA

En los partes iniciales de baja laboral se hará constar la fecha del siguiente reconocimiento médico, de acuerdo a los siguientes criterios:

“Se pondrá a disposición de los médicos ... tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.”

Es decir, se estipulará cual debe ser la duración de las bajas en función de unas “tablas” y de cada tipo de trabajo. De esta regulación se deduce que la baja por una fractura de fémur, por ejemplo, podrá tener distinta duración en función del puesto de trabajo del lesionado.

Mencionar que en la exposición de motivos del RD también se hace mención a la relación de la duración de la baja con la edad del trabajador, aunque después no se refleja en el articulado.

En los partes de confirmación de la baja, se suprime la revisión y renovación de la baja laboral semanales. En los partes de baja se hará constar la fecha del siguiente reconocimiento médico, de acuerdo con las siguientes pautas (Art. 2.3)

Si se prevé una baja inferior a 5 días, se hará constar el alta y el trabajador, si no está de acuerdo, podrá solicitar un nuevo reconocimiento antes de que sea efectiva.

Si se prevé entre 5 y 30 días, primera revisión a los 7 días y las siguientes con un máximo de 14 días entre sí.

Si se prevé entre 31 y 60 días, primera revisión a los 7 días y las siguientes con un máximo de 28 días entre sí.

Si se prevé de más de 61 días, primera revisión a los 14 días y las siguientes con un máximo de 35 días entre sí.

Si se modifica el diagnóstico, vuelven a iniciarse los plazos.

Esto supone una disminución de carga de trabajo para los facultativos, aunque esta disminución se ve compensada y superada por los informes complementarios y de control previstos en el artículo 4, que son las siguientes.

En bajas no laborales con una duración prevista superior a 30 días, el médico del servicio público de salud emitirá un completo informe sobre la necesidad de mantener la baja laboral, que acompañará al segundo parte de confirmación, informe que deberá actualizarse cada dos partes de baja.

Otro informe se emitirá trimestralmente por la inspección médica del servicio público de salud o por el médico de atención primaria (sin concretar) justificando la necesidad de mantener la baja laboral.

Todo ello independientemente de que las “tablas” prevean, ya de entrada, una duración superior a estos plazos.

Tramitación de las bajas (Art. 7)

El trabajador entregará a la empresa el parte de baja y los de confirmación en el plazo de 3 días. Los partes de alta se entregarán en menos de 24 horas.

Las empresas deberán introducirlos en el Remisión Electrónica de Datos (RED) en los 3 días siguientes a su recepción. Caso de no hacerlo, el RD indica la sanción correspondiente tipificada en el Art. 21.6 de la LISOS.

EL NUEVO PAPEL DE LAS MUTUAS EN LAS CONTINGENCIAS COMUNES

En primer lugar, las mutuas tendrán acceso al expediente completo de los pacientes del servicio público de salud. (Arts. 4.3 i 8.1). Y de acuerdo con la DA 3 ya mencionada, deberán tenerlo antes del 1 de diciembre de 2014.

Dudas si un accidente o enfermedad es común o laboral. (Art. 3)

El procedimiento se regula en el RD 1430/2009, al que se añade el art. 6. Con ello se consigue que la regulación del mismo tema se encuentre en dos RD. (En realidad en tres, ya que también existe el RD 1993/1995, el Reglamento de colaboración de las mutuas.)

Todas las partes pueden solicitar el cambio de clasificación de la contingencia, de común a profesional o viceversa.

Caso de que la mutua considere que se trata de una contingencia común, deberá entregar a la persona asistida un informe médico completo al que se acompañarán los informes de las pruebas realizadas. Ello supone una mayor garantía para los trabajadores, en el caso de que la Mutua considere que la contingencia no es profesional.

Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.

En bajas por contingencias comunes, la mutua, a la vista de la documentación recibida, si considera que el trabajador puede “no estar impedido para el trabajo”, podrá proponer el alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos que emitieron la baja.

Éstos podrán emitir el alta médica o mantener la baja. En caso de mantener la baja, deberán emitir un informe completo y remitirlo a sus unidades de la inspección médica.

En el caso de que la inspección médica no reciba contestación de los facultativos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata, y deberán comunicarlo al día siguiente a la mutua y al servicio público de salud (Art. 7.5).  En este caso, sólo la inspección médica podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

En cualquier caso, la inspección médica remitirá a la mutua, el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta, un informe de las actuaciones realizadas, adjuntando el informe completo del facultativo si éste lo hubiera emitido.

La mutua, si no recibe notificación alguna en ese plazo de 5 días, podrá solicitar el alta al INSS, que deberá resolver en el plazo de 4 días.

Sobre estos trámites debemos mencionar que nos parecen una carga burocrática excesiva para los actualmente saturados servicios públicos de salud. Y sobre el cumplimiento de estos plazos, nos parece difícil de cumplir por ser excesivamente breves.

Además, debemos entender que en caso de incumplimiento, es decir si el INSS no ha recibido los informes de la inspección médica en ese plazo de 5 días (de comunicación a la mutua), más 1 (de petición de alta de la mutua) más 4 días (para resolver el INSS), deberá decretar el alta del trabajador, independientemente de si se trata de una gripe o de una fractura de cráneo.

¿Y si el INSS no resuelve en esos 4 días? De acuerdo con el art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Mutua debe enteder aceptada su petición de alta, a menos que "una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general" establezca que el silencio del INSS deniega la petición de la Mutua. Como esa Ley no existe, si el INSS no resuelve en 4 días las Mutuas estarán autorizadas a dar de alta al trabajador de baja por contingencia común. 

Sobre los otros plazos, el mismo RD prevé un “periodo de aprendizaje en la tramitación” por parte de los servicios sanitarios, al ampliarlos de 5 a 11 y de 4 a 8 hasta el 1 de febrero de 2015.

Podríamos decir que será un “periodo de aprendizaje vigilado”, ya que el RD también prevé que el INSS realizará el seguimiento de este nuevo procedimiento y, caso de “que se detectasen retrasos significativos se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad”. 

Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.

En el Art. 8 se establece que el INSS y las mutuas podrán realizar “actos de comprobación de la incapacidad temporal”, aunque no se especifican cuáles. Por lo que el tema queda abierto, con la inseguridad jurídica que esto supone.

En el Art. 9 se especifica uno de estos “actos de comprobación”. El INSS podrá requerir a los trabajadores en situación de baja laboral la realización de reconocimientos médicos. También los podrán requerir las mutuas en el caso de contingencias comunes en las que satisfagan prestaciones económicas.

El reconocimiento se comunicará con un plazo de 4 días hábiles y la no asistencia supondrá la suspensión provisional de las prestaciones. El trabajador podrá solicitar el aplazamiento del reconocimiento o justificar la no asistencia en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al mismo. Caso de no hacerlo, perderá todo derecho a las prestaciones que viniera recibiendo.

La justificación la puede emitir un médico del servicio público de salud, o puede ser “otra causa suficiente”. Consideramos este último aspecto es demasiado ambiguo y esperamos que el tiempo no nos dé la razón.

En cualquier caso, si tomamos el ejemplo de una enfermedad psicosicial en que el médico de cabecera recomienda al paciente un mes de vacaciones (ejemplo bastante común), y la mutua le cita a revisión los primeros días de ese mes, ... el paciente se encontrará sin nómina a final de mes, y quizá tenga que ir a los tribunales para cobrar los meses siguientes.

En resumen

La mayoría de esta nueva normativa se dedica a combatir un supuesto fraude en las bajas laborales por los facultativos de atención primaria. Y recalco supuesto ya que no existen datos ni pruebas de su existencia. Por eso no se cita en la exposición de motivos.

Aun así, nos parece correcto todo lo que sea potenciar la inspección médica de los servicios públicos de salud para evitar ese supuesto fraude.

Lo que no nos parece correcto dar parte a las mutuas, por dos motivos. En primer lugar porque supone forzar el equilibrio de la Seguridad Social sobrecargando de trabajo burocrático tanto a los facultativos como a la inspección médica, y en segundo lugar porque las mutuas (no todas, pero sí en general) han demostrado sobradamente que se esfuerzan en no devolver a la Seguridad Social los excedentes económicos que deberían devolver cada año.

Sin olvidar que estamos pendientes de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de mutuas, cuyo borrador prevé la limitación de las retribuciones a sus directivos y otras cuestiones de racionalización. Pero en cualquier caso, la publicación previa de este RD a la Ley se puede comparar a empezar la casa por el tejado.

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