LOS VIEJOS "ROCKEROS" NUNCA MUEREN

LOS VIEJOS "ROCKEROS" NUNCA MUEREN

Hay muchos trabajadores que llegan a la edad de jubilación en plenitud de facultades profesionales, manteniendo el bagaje de empuje e ilusión que necesitan los nuevos proyectos, presentando un amplio acerbo de experiencia y de conocimientos y ofreciendo una sólida capacidad altamente cualificada en sus proyectos y dictámenes muy por encima de las posibilidades de la mayoría de trabajadores de menor edad. ¿Puede o debe una sociedad tirar por la borda este tesoro laboral por el simple hecho de que el reloj ha hecho sonar el aviso de que el tiempo reglamentario ha concluido?.
21 Febrero 2018

Con el incremento sustancial y significativo de la esperanza de vida de las personas cada vez se presenta como un importante problema económico y social abordar desde la Administración Pública el pago de las pensiones de los trabajadores que se jubilan o se prejubilan con cargo a los presupuestos del sistema de la Seguridad Social, una organización concebida para compensar en su retiro laboral todas las aportaciones económicas y profesionales que el viejo trabajador ha entregado durante su vida laboral activa. Hay que replantearlo. Ya mismo pero con inteligencia y justicia social.

Quienes tienen capacidad política o administrativa para valorar lo que mejor conviene a una sociedad o un país en el momento de decidir las estrategias de la gente mayor capaz de aportar riqueza intelectual, profesional  y laboral, en muchas ocasiones, casi siempre, se esconden en que la reglamentación vigente debe cumplirse y la ley es la ley y todos estamos obligados a cumplirla, con lo que de manera lamentable están diciendo, sin decirlo abiertamente, que los viejos trabajadores ya han dado todo lo que podían dar, que la mayoría tienen algo de su carrocería averiada, que no están al día en las nuevas tecnologías y que lo mejor es que cobren la pensión que la ley les otorgue, dejen de molestar y se dediquen a jugar a la petanca con los vecinos igualmente jubilados.  Cierto, no lo dicen así, pero no se abren a analizar el posibilismo de otras soluciones que ya en otros países como Japón y Alemania, se van desarrollando. Y no solo en los minijobs sino en abrir líneas generosas en la investigación, la innovación, los controles de calidad y la asesoría directiva.

En la actualidad y en nuestro sistema , en principio no se puede trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco trabajar para la Administración Pública mientras se percibe la pensión de jubilación. Debido a la situación del país y la demanda de seguir trabajando (por necesidad en algunos casos o por simple vocación en otros) ha hecho que el sistema reconsidere la norma y se de la opción de compaginar la pensión de jubilación y el trabajo bajo unas supuestos que se presentan a continuación. En cualquier caso, aunque se esté trabajando se tiene la consideración de pensionista en lo que a asistencia sanitaria y el pago de medicamentos se refiere. No es de aplicación a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas que se rigen por una normativa específica. En resumen,  sí se puede trabajar estando jubilado si se cumple lo siguiente:

La jubilación parcial

Esta situación se da cuando no se deja de trabajar sino que se sigue realizando parte de la jornada y el resto se jubila, reduciendo la jornada entre un 25% y un 50% con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que se tenía y se accede a la jubilación. Puede darse este tipo de jubilación parcial de dos formas: la empresa firma un contrato de relevo o no.

La jubilación flexible

Es cuando se puede trabajar estando jubilado con una reducción de la pensión en función de la jornada.Desde el 17 de marzo de 2013 se puede compatibilizar siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%. Una vez que se deja de trabajar, se tiene que comunicar a la SS para que recalcule la pensión a partir de ese momento, pues cuenta lo trabajado para la cotización.

Trabajar por cuenta propia

Se puede cobrar una pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, para 2016 14 pagas de 655,20 euros mensuales llegando a un cómputo anual de 9.172,80 € al año. Sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar. Hay otro requisito necesario, el trabajo por cuenta propia se puede hacer siempre que se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.También se pueden llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.La jubilación también es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan funciones inherentes a dicha titularidad. No se puede trabajar en el negocio, la gestión, dirección y administración del negocio obligaría al alta en la SS.  A partir de 17/03/2013, y en determinadas circunstancias, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo

En resumen, actualmente no hay una línea clara de apoyo a preservar la riqueza intelectual y profesional de los trabajadores jubilados que garantice el cobro de su pensión y abra una vía de incremento de ingresos sin límite aunque fuere bajo un total control administrativo que impusiera una tasa elevada de cotización. Sería un gran beneficio para la sociedad que lo adoptara porque la experiencia de los mayores nunca quita trabajo a los jóvenes inexpertos sino que se la transmite.

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