EL ACCIDENTE DEL BUS DE AVILÉS: ¿Y la causa de las causas?

EL ACCIDENTE DEL BUS DE AVILÉS: ¿Y la causa de las causas?

El reciente accidente del bus contra una columna de un viaducto en Avilés con el trágico resultado de 5 muertos y 15 heridos ha abierto una línea de movilización mediática que permite conocer aspectos del suceso que se van publicando en la medida en que los medios van teniendo acceso a las investigaciones policiales para la reconstrucción de los hechos. Las noticias recogen aspectos parciales. Pero en el fondo, muchos sabemos que hay aspectos de prevención y gestión de los viajes que deberán ser considerados. Y algunos de ellos de momento permanecen en la sombra. La instrucción acabará recordándonos los déficits de seguridad que, en su caso, pudieron no llegar a activarse.
10 Octubre 2018

La historia de la accidentalidad de vehículos de transporte colectivo de viajeros por carretera en España nos aporta recuerdos trágicos que en su momento conmocionaron a la opinión pública por su demoledores efectos. Los 49 muertos (45 niños) del autocar que en 1979 cayó en el río Órbigo en Santa Cristina de la Polvorosa (Zamora), los 45 muertos y 11 heridos del bus que en 1992 se salió de la A-7 en el acceso de salida de Torreblanca (Castellón) y los 27 muertos (22 niños) que en el año 2000 volvían de campamentos a Barcelona en un bus que colisionó contra un camión frontalmente en Golmayo (Soria), son los de mayor impacto histórico y social. Se trata de accidente puntuales que golpean a la opinión pública mucho más aun que los 259 muertos de tráfico en los meses de Julio y Agosto en las carreteras españolas en 2018. Y lo es en la medida en que el ciudadano puede entrar más en profundidad en conocer las investigaciones de un grave accidente individual relacionándolo con las noticias sobre las causas de la inacción correctora del conductor de bus de Avilés (una persona como yo), que ver las explicaciones estadísticas de los porcentajes de los factores de inseguridad de los accidentes mortales del estío (personas pero son otros).

Cuando escribo este artículo, las investigaciones van aflorando en los medios en la medida que los periodistas van obteniendo datos aislados sobre la velocidad que marca el tacógrafo (entre 80 y 90 Kms/h) en tramo limitado a 70 Kms/h, sobre las condiciones de la vía y sus protecciones en el punto de la colisión contra el pilar del viaducto, sobre el estado y revisiones del autocar, aunque sobre todo, llama la atención el recorrido de 200 metros del bus sin frenada ni maniobra de evasión por parte del conductor, cuyo muy grave estado por sus heridas impiden cualquier manifestación sobre las causas de la errante deriva del vehículo en el tramo precolisión. Las declaraciones de los viajeros que han sobrevivido tampoco aclaran ninguna justificación. Y aparecen comentarios sobre somnolencia, sobre despiste, sobre el uso del móvil…. Sin una base objetiva que los apoye.

Por encima de cualquier otra investigación sobre el análisis de vestigios y declaraciones, el accidente tiene una peculiaridad primordial y es que se trata de UN ACCIDENTE LABORAL DE TRÁFICO lo que quiere decir que el conductor pertenece a una empresa que tiene unas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo que afecta a la seguridad de su trabajador conductor y a los efectos que su actuación podría tener en la seguridad de las personas que traslada. Y por tanto es de tener en consideración que el artículo 22 de la Ley 31/95 sobre prevención de riesgos laborales dice textualmente

“1.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de sus riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo”.

En sucesivos puntos del mismo Artículo 22 puede leerse

2.         Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre en derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3.         Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4.         Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    Las pruebas de vigilancia de la salud del trabajador conductor del bus anteriores al accidente son un factor muy importante de análisis para ver si su estado de salud era el adecuado para la tarea que tenía encomendada o si por el contrario existía algún indicio orientador dentro del que cabría inscribir en su caso la negativa del trabajador a realizar tales pruebas.

    En puestos de trabajo de tanta responsabilidad como la conducción de buses por carretera (y porqué no, en zona urbana) debieran de tener una mucho más amplia accesibilidad a los empresarios y sus técnicos de prevención así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para prever la incidencia de patologías o simples síntomas con posible repercusión en el trabajo que ejecutan.

   El acceso a los antecedentes sanitarios de un trabajador deberán asimismo estar a disposición de los Centros de Reconocimiento de Conductores en las obligatorias revisiones médicas para la renovación del permiso de conducir para lo que Autoridades Sanitarias, Laborales y de Transporte y Tráfico deberían ponerse de acuerdo en convenir soluciones operativas, prácticas y preventivas para evitar, en su caso, posibles situaciones de riesgo grave para trabajadores de la movilidad y usuarios bajo su tutela.

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