LESIÓN CAUSADA POR CAN AL REGRESAR DE LA COLACIÓN

LESIÓN CAUSADA POR CAN AL REGRESAR DE LA COLACIÓN

Para mejor comprensión del tema señalaremos que esta materia se encuentra iluminada por otra regla de oro que es la siguiente: “toda lesión que causa incapacidad o muerte y que ocurra con ocasión de satisfacer necesidades básicas, especialmente como las de carácter fisiológico necesarias para continuar el trabajo, como por ejemplo, la necesidad de ingesta alimenticia necesaria para reponer las fuerzas del trabajador; hidratarse para mejor rendimiento físico, incluso, servirse un café o hacer un break a la hora intermedia de la alimentación más contundente, constituyen ciertamente, necesidades que el trabajador debe satisfacer en beneficio de su mejor rendimiento laboral. Es decir, tales acciones se encuentran relacionadas con el trabajo, pues, se realizan para optimizar el rendimiento productivo o la productividad.
23 Junio 2018

Fecha: 16 de marzo de 2018

Descriptores: Accidente con ocasión del trabajo colación

Fuentes: Ley Nº 16.744

–1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como un accidente del trabajo el siniestro que sufrió su trabajador, el 16 de agosto de 2017, de lo que discrepa.

Señala que en la fecha indicada, a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador se dirigía desde el lugar donde había almorzado a su lugar de trabajo, fue mordido de forma intempestiva por un perro callejero, resultando lesionado.

Agrega que dicho infortunio no tiene relación con el quehacer laboral del afectado, por lo que no pude considerarse como un accidente del trabajo.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 16 de agosto de 2017, refiriendo que ese día, en circunstancias que se dirigía desde un restaurante, donde había almorzado, hacia su lugar de trabajo, fue atacado por un perro y resultó lesionado.

Señala que evaluado clínicamente, se le diagnosticó una dolencia osteomuscular, que fue calificada como de origen laboral, por lo que se le otorgaron las prestaciones de la Ley Nº 16.744.

Agrega que la entidad empleadora no dispone de casino para el consumo de alimentos, por lo que sus trabajadores deben almorzar en un lugar público, motivo por el cual los infortunios que ocurran mientras se desplazan constituyen accidentes con ocasión del trabajo.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, mediante los Oficios de concordancias, entre otros, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.

En la especie, en virtud de los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha podido concluir que el siniestro sufrido por el trabajador tuvo lugar durante su horario de colación, en circunstancias que se dirigía hacia su lugar de trabajo luego de haber almorzado, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, toda vez que el siniestro que sufrió su trabajador el día 16 de agosto de 2017, constituye un accidente con ocasión del trabajo.

Explicación:

En el presente caso es bueno para los efectos del conocimiento de alumnos de prevención de riesgos y profesionales de la empresa establecer que conforme lo señala el artículo 5º de la Ley 16.744, es accidente del trabajo para los efectos de la aplicación de la citada ley “Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”

De lo consignado en dicha disposición legal se entiende que para que haya un accidentes es necesario: 1º que una persona sufra una lesión. 2º.- Que dicha lesión sea incapacitante o cause la muerte. 3º.- Que necesariamente la lesión se encuentre en relación al trabajo. En este sentido dicha relación puede ser directa (o a causa) o indirecta (o con ocasión).

Constituye una regla de oro de la prevención de riesgos, desde el punto de vista legal, para clasificar una lesión como accidente del trabajo la relación de causalidad entre el daño, o sea la lesión, y el trabajo.

En el caso que se analiza el evento consistió en que el trabajador fue a hacer la colación a un casino externo al lugar de trabajo y a su regreso, en trayecto desde el casino a la empresa, fue  mordido por un perro, causándole una lesión que lo dejó incapacitado.

Para mejor comprensión del tema señalaremos que esta materia se encuentra  iluminada por otra regla de oro que es la siguiente: “toda lesión que causa incapacidad o muerte y que ocurra con ocasión de satisfacer necesidades básicas, especialmente como las de carácter fisiológico necesarias para continuar el trabajo, como por ejemplo, la necesidad de ingesta alimenticia necesaria para reponer las fuerzas del trabajador; hidratarse para  mejor rendimiento físico, incluso, servirse un café o hacer un break a la hora intermedia de la alimentación más contundente, constituyen ciertamente, necesidades que el trabajador debe satisfacer en beneficio de su mejor rendimiento laboral. Es decir, tales acciones se encuentran relacionadas con el trabajo, pues,  se realizan para  optimizar el rendimiento productivo o la productividad.

Sin duda alguna, el trabajador del caso se encontraba realizando precisamente su colación para recuperar el desgaste físico de la primera jornada e iniciar la segunda en mejores condiciones. Su objetivo sin duda  nos demuestra claramente, su relación con el trabajo.

Desde otro punto de vista, debemos descartar que se trate de un accidente de trayecto. La razón de ello es que el accidente de trayecto se encuentra definido legalmente en la Ley 16744, y se describe como “Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores”.

Entonces, a la luz de lo señalado en la disposición citada (art. 5º, Ley 16744), no es posible calificar el hecho como accidente de  trayecto  desde que este queda limitado a que se realiza entre  la habitación y el lugar de trabajo o viceversa, lo que evidentemente no es el caso.

¿Tiene significación que la empresa no tenga casino? Decididamente no. Incluso si en la empresa hubiera casino, el trabajador puede desechar la alimentación  del casino y hacer la ingesta alimenticia donde estime conveniente, cumpliendo con  los requisitos internos para salir de la empresa en la hora de colación. La disposición no exige que obligatoriamente se haga la colación en el casino de la empresa.

Si el hecho hubiera ocurrido en circunstancias que el trabajador bebió más de la cuenta a la hora de la colación en el restaurante donde  se alimentó, tampoco es un elemento para desechar que se trata de un accidente con ocasión del trabajo, pues, lo básico es que fue al  lugar de comidas para alimentar y seguir trabajando. Otra cosa es, que al llegar a la empresa se le apliquen las medidas preestablecidas en el Reglamento Interno de la empresa en relación a las condiciones personales que se le exigen para trabajar.

Interesante resulta establecer que tratándose de accidentes con ocasión del trabajo, el empleador debe hacerse cargo de los días persidos por la lesión, en este caso la causada por el perro. La pregunta es ¿resulta justo que el empleador se haga cargo de los días perdidos y se le aumente la cotización adicional en estos casos? A mi modesto entender no es así, es decir, no es justo. Me explico. El empleador, tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias que sean eficaces para salvaguardar la Vida y la integridad de sus trabajadores, según reza el art. 184 del Código del Trabajo chileno. A mayor abundamiento el Decreto Supremo exige que el empleador mantenga las condiciones de Higiene y Seguridad en las faena, lo que expresa claramente el art. 3º de este decreto. El art. 37 del mismo cuerpo legal, le obliga a preocuparse de todas las condiciones de peligro que se encuentren en la empresa a fin que los trabajadores no se sometan a riesgos durante la jornada de trabajo.

En este orden de ideas, ¿puede el empleador salvagaurdar a su trabajador de los riesgos de la calle? De aquellos peligros que son inherentes a la vida de las ciudades, como es en este caso la mordedura de un can. Resulta ológico de solo imaginarlo, porque todo el sentido de la ley se dirige a establecer la vigilancia, fiscalización y cuidado del trabajador cuando se encuentre en condiciones de  hacerlo, esto es, cuando está en el interior del recinto de la empresa. De tal modo que a lo que no le es posible salvar, no se encuentra obligado a hacerlo, siguiendo el  axioma jurídico que nadie está obligado a lo imposible.

Concluyendo, podemos afirmar que la calificación  efectuada por la SUSESO se encuentra de acuerdo con la doctrina mayoritaria y, en consecuencia, la mordedura de un perro que causa lesiones a un trabajador cuando regresa de la colación, hacia la empresa, es un accidente con ocasión del trabajo.

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