Higiene Ocupacional (CHILE)

Higiene Ocupacional (CHILE)

No se puede negar que en estos últimos años se ha producido un gran interés por el desarrollo de las investigaciones sobre la importancia e incidencia de la Higiene Ocupacional en el buen rendimiento del trabajo, la productividad y los costos de producción. Pero, las observaciones médicos no han tendido a dar solución real y efectiva al origen del problema y no se concretan en acciones destinadas a corregir los defectos de los procedimientos de trabajo.
10 Marzo 2016

Higiene Ocupacional.

        En la Gestión en SSO, el administrador debe estar muy consciente sobre las materias que encierran el concepto de Higiene ocupacional.

        El tiempo ha ido desarrollando  nuevas técnicas que invitan a aplicar en la empresa sistemas de trabajo para asegurar a plenitud la vida y la integridad de las personas. Por ello el legislador ha establecido la Higiene Ocupacional como una de las principales obligaciones del empleador y ciertamente vincula tal obligación al mandato del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al Derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica reconocido en el art. 19 Nº 1, por nuestra Constitución Política y D.S. 594.

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

El asunto no es de menor importancia si observamos que ya en 1995 la OIT estimaba que en América Latina y el Caribe, existía un número aproximado a los cinco millones de accidentados ocupacionale y que de estos, 90.000 son mortales .

Las patologías detectadas por este organismo internacional más reportadas son hipoacusia, intoxicaciones agudas por plaguicidas y metales pesados, enfermedades dermatológicas y respiratorias (OPS, 1998).

Aunque existen diferentes definiciones de higiene ocupacional, todas van enfocadas hacia el mismo objetivo fundamental: la protección y promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores mediante acciones preventivas y de control en el ambiente de trabajo.

No se puede negar que en estos últimos años  se ha producido un gran interés por el desarrollo de las investigaciones sobre la importancia e incidencia de la Higiene Ocupacional en el buen rendimiento del trabajo, la productividad y los costos de producción. Pero, las observaciones médicos no han tendido a dar solución real y efectiva al origen del problema y no se concretan en acciones destinadas a corregir los defectos de los procedimientos de trabajo.

        En lugar de buscar soluciones a través de tomar medidas preventivas para evitar la exposición a agentes y factores de riesgo, las acciones se focalizaban principalmente hacia los aspectos  previsionales, que son las compensaciones a la falta de prevención y se refieren a beneficios médico curativos y sociales, tales como el auxilio a las familias en caso de enfermedad o muerte del trabajador,  cuidados asistenciales, compensación y  rehabilitación.

        Todo ello se  conoce como la actividad reactiva de la autoridad y de la sociedad en general, es decir, falta absoluta de preocupación por detener y prevenir el efecto dañoso y en cambio,  realizar los gastos para paliar los problemas que se suscitan por dicha omisión. La preocupación mayor se ha dirigido a otras acciones como por ejemplo la medicina ocupacional o la seguridad en el trabajo

La Higiene Ocupacional en particular, se desarrollo muy poco en relación con otras profesiones como la medicina del trabajo y la seguridad laboral pues,  se ha dado mayor importancia a la vigilancia de la salud y a la prevención de accidentes, lo que no es malo, pero ha existido un descuido grave en la vigilancia del ambiente laboral.

        Actualmente se eleva la importancia del tema desde que la higiene en el trabajo se encuentra interrelacionada a diversas actividades como se ha planteado y reconocido en el D.S. 594, teniendo a la vista que mediante este trabajo preventivo se da un paso adelante  en relación con el respeto al Medio Ambiente, otro elemento vinculado a la Higiene laboral, como se observa en el tratamiento de residuos, riles y deshechos.

        Las acciones relacionadas con el ambiente de trabajo y el medio ambiente en general, se  deben realizar de forma coordinada, pues,  no solo se relacionan, sino que el éxito de las mismas es interdependiente. Lo anterior implica, asimismo, que los higienistas deben atacar en forma suficiente  los problemas medioambientales, ejercicio necesario para identificar elementos peligros o agentes dañinos que se originan en las faenas y lugares de trabajo. Pero, no solo se requiere una vasta experiencia y formación académica adecuada, también es necesario  un conjunto de conocimientos y experiencias, y adherirse a un código de Ética que tiene como objetivo definir las responsabilidades y aspectos de conducta profesional.

La OIT, propone como base para la Gestión en Prevención de Riesgos partiendo desde la Higiene, las siguientes medidas:

1.- Identificación y evaluación de riesgos que pueden afectar a la salud en el lugar del trabajo.

2.- Vigilancia de factores y agentes del ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que pueden afectar a la salud de trabajadores.

 3.- Asesoramiento sobre planificación y organización del trabajo, incluido el diseño de lugares del trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de equipos así como sobre las sustancias utilizadas en el trabajo.

4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

5.- Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

6.- Fomento de la adaptación del trabajo a trabajadores.

7.- Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

8.- Participación en el análisis de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

 9.- Evaluación cualitativa y cuantitativa de niveles de exposición a agentes y factores de riesgo producidos por actividades laborales, mediante observaciones, mediciones, análisis de muestras de aire y resultados de monitoreo biológico.

10.- Recomendaciones sobre programas adecuados de intervención, estrategias de prevención y sobre las tecnologías de control, incluyendo equipos para reducir emisiones o exposiciones.

11.-  Evaluación de la eficacia de las medidas de prevención y control utilizadas para eliminar o reducir la exposición.

En cuanto a los profesionales Higienistas, estos deben encontrarse académicamente preparados para prever factores de riesgo, métodos y/o procesos de trabajo así como de la modificación de los ya existentes. Reconocer en el ambiente de trabajo la existencia real o potencial de agentes, químicos, físicos o biológicos peligrosos, así como otros factores de riesgo, y establecer prioridades de actuación.

Evaluar los procesos y métodos de trabajo. 

Recomendar y diseñar medidas de prevención y control de riesgos y ambiente de trabajo.

Asegurar funcionamiento de las medidas de prevención y control. Participar en el análisis y gestión de riesgos y contribuir al establecimiento de prioridades de actuación.

Conocer el marco legal de la higiene ocupacional y el contexto político, económico y social en su país, así como  criterios, guías y normas internacionales más relevantes.

Educar, capacitar, informar y asesorar a trabajadores y a sus representantes, a empleadores y a la población en general acerca de  riesgos del trabajo y las medidas de prevención y control.

        Trabajar eficazmente en equipos multidisciplinarios involucrando a otros profesionales de salud ocupacional, a gerentes y a los trabajadores. Aptitudes que, ciertamente no son exclusivas ni propias de los Higienistas, pues, del mismo modo obligan a todo profesional de la prevención de riesgos laborales y en general a todo aquel que participe en la actividad productiva. (LA HIGIENE OCUPACIONAL EN AMERICA LATINA UNA GUÍA PARA SU DESARROLLO- - EDITADO POR Rudolf van der Haar Berenice Goelzer).

 Programa de Vigilancia Epidemiológica del Trabajo.

        Los Reglamentos Internos dispuestos en los arts. 153 y siguientes del CT., y 14 y siguientes del DS 40 y en la Ley 16.744, permiten proponer cláusulas normativas obligatorias para la empresa y los trabajadores sobre todo procedimiento de control, sea en materia de alcoholismo, drogadicción y de otros elementos dañinos para la salud de los trabajadores. Lo anterior en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y sus reglamentos, como por ejemplo el art. 19, Nº 8 de nuestra Carta Fundamental; la Ley 19.300 y su modificación y el no menos importante en el ámbito de la empresa, el DS 549. Toda esta normativa incide de algún modo en un ambiente libre de polución y en control permanente de los riesgos epidemiológicos, hoy con el desarrollo y aumento industrial cada día más potentes y de permanente ocurrencia.

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