OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS ACCIDENTES.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS ACCIDENTES.

La ley chilena establece con prístina claridad cuál es la obligación del empleador frente a un evento cualquiera de la naturaleza aludida. Ello porque el trabajador, dependiente y subordinado, de su empleador, asume que este, tal como lo señala el art. 184 del Código del Trabajo, debe tomar todas las providencias que seahn necesarias para proteger la Vida y Salud de sus trabajadores.
5 Enero 2016

La ley chilena que trata sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales establece con prístina claridad cuál es la obligación del empleador frente a un evento cualquiera de la naturaleza aludida. Ello porque el trabajador, dependiente y subordinado, de su empleador, asume que este, tal como lo señala el art. 184 del Código del Trabajo, debe tomar todas las providencias que seahn necesarias para proteger la Vida y Salud de sus trabajadores. Una de estas providencias es denunicar el accidente o enfermedad y disponer que el trabajador sea asistido en el establecimiento hospitaliario de la administradora a la que está afiliado. Dice la ley 16.744 en su art. 76: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.”

Ello no significa que el mismo trabajador, si se encuentra en condiciones, denuncie el hecho o sus familiares, el médico que lo atiende, El Comi6té Paritario. Pero, principalmente y en primer lugar, el empleador.

Si la empleadora no realiza esta acción de denunciar el accidente o la enfermedad, puede ser sancionado como lo señala el art. 80 del mismo cuerpo legal, que dice: Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores.    La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.

En caso de accidentes fatales o graves, el empleador deberá informar a la Secretaría Ministerial de Salud: art. 80. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales      y graves, el empleador deberá informar inmediatamente  a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional                   Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.     En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

Veamos la siguient4e resolución de la Superintendencia de Seguridad Social.

SUSESO acogió reclamación interpuesta por trabajador por accidente no denunciado a Mutual.

SUSESO expuso que existió ocultamiento e instruyó a Mutual a sancionar al empleador del afectado conforme al artículo 80 de la Ley 16.744, por cuanto no dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 76 del mismo cuerpo legal.

También calificó como accidente del trabajo la caída que sufrió el trabajador cuando se dirigía a comprar bebida y alimentos para su colación.

OFICIO 43028 SUSESO 22.07.11

Otra resolución en el mismo sentido.

Instruye Multa a empleador. Calificación accidente del trabajo.

Dictamen: SUSESO acogió reclamación interpuesta por trabajador en contra de calificación de Mutual de que el siniestro era de origen común.

SUSESO expuso que el mecanismo lesional descrito por trabajador resulta concordante con los hallazgos constatados en el examen físico realizado, a excepción de lesiones detectadas en ecografía que son de origen común.

Instruye a Mutual a sancionar al empleador del afectado conforme al artículo 80 de la Ley 16.744, por cuanto no dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 76 del mismo cuerpo legal (empleador no habría denunciado el siniestro). OFICIO 46733 SUSESO 05.08.11.

De lo anterior se colige que es el empleador quien debe estar atento al cumplimiento de la normativa legal que se refiere a la denuncia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Al respecto, la falta de medios en especial de fiscalizadores del Servicio de Salud y de la Dirección del trabajo, permite que muchos eventos de diversa naturaleza dañosa, queden sin tratamiento médico a causa del silendio doloso del empleador, pues, no de otro modo puede calificarse el hecho que significa no denunciar un siniestro para que el trabajador tenga una atención médica oportuna. El problema es que, cada vez que hay reconocimiento por la autoridad fiscalizadora de un accidente o enfermedad profesional, aumenta la tasa adicional de la empresa para financiar la Ley 16.744, lo que implica un alza súbita de los costos por trabajador.

No obstante, ética ni legalmente, no corresponde ocultar los siniestros y dejar al trabajador desamparado. En el fondo ello implica  también que la Mutual o Administradora, no hace el trabajo que le cor5responde, esto es, asistir permanentemente a sus empresas afiliadas, conocer sus debilidades en gestión en Prevención y dar  instrucciones para el mejoramiento del tema. Podríamos decir, que existe una obligación directa en los errores que comete el empleador y de los que debiera hacerse responsable.

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