EL SUPERVISOR: PRODUCCIÓN Y PREVENCION. II PARTE.
EL SUPERVISOR: PRODUCCIÓN Y PREVENCION. II PARTE.
EL SUPERVISOR: PRODUCCIÓN Y PREVENCION. II PARTE.
Prof. M. Muñoz A. - UT.FSM – Concepción.
HERRAMIENTAS TÈCNICAS O DE GESTIÓN.-
1.- El Supervisor manifiesta conocimiento de su función cuando pone en ejercicio los conocimientos técnicos para lograr una producción de calidad. No obstante esta fría expresión implica que la calidad se manifiesta en relación a los costos, pero, también en cuanto a la aplicación de los procedimientos más ventajosos y que estén en consonancia con el medio ambiente y la higiene y seguridad de la obra.
2.- Conocimiento de las herramientas legales aplicables a los procesos productivos. En ellas tenemos el DS. 549; la aplicación del Deber de Informar contenido en el DS. 40. Asimismo, es necesario que el Supervisor se encuentre atento a desarrollar el tema de la Obligación de Cuidado contenida en el art. 184 del Código del Trabajo y las de la Ley 16.744, en sus arts. 67,68 y 69.
3.- Muchos Supervisores en consonancia únicamente con los niveles productivos, es decir, más productividad y más producción, tienden a olvidar que nada se saca con activar las bases desiguales de una línea productiva, pues, más a la corta que a la larga, ocurrirá un accidente que dejará en evidencia la falta de el otro pié sobre el que marcha la producción, es decir, la Seguridad Laboral, expresándose el evento imprevisto y no deseado en atrasos, pèrdidas de recursos materiales y de personas.
4.- El Supervisor tiene la oportunidad de comprometer la actitud creativa de su gente cuando se hace necesario innovar durante la marcha del proceso productivo para obtener una actividad de movimiento permanente, sin paralizaciones producto de mal uso del material, deficiencia de éste o sencillamente falla atribuibles a las personas.
5.- Una de las herramientas para lograr este objetivo lo da el Decreto Reglamentario 76, que entrega la forma de llevar adelante la aplicación del Sistema de Gestión en Seguridad (art.66 bis de la Ley 18.744)
En la aplicación de este Decreto Reglamentario el Supervisor debe aplicar la política de la empresa en seguridad, sus objetivos y fines. Para ello invocar a los organismos o equipos humanos que puedan concretar estos fines. Ejemplo: El Comité Paritario; El Departamento de Prevenciòn; el Conocimiento y aplicación del Reglamento Interno y el mismo Rol de los Supervisores, junto a la capacitación y a la creación de un ambiente laboral en la atmósfera de la Cultura Preventiva.
En este sentido los Supervisores Dirigen; Planifican; Ejecutan; Evalúan controlan y corrigen y, en muchas ocasiones también se encuentran obligados a Sancionar.
NORMATIVA APLICABLE EN LA SANCIÓN.
Los supervisores que aplican correctamente las disposiciones que el proceso productivo exige, es decir, las obligaciones legales y entienden que el trabajador debe ser cuidado por su empleador, quien, además, debe informarles en forma debida y oportuna de los riesgos laborales y entregar los medios de trabajo y los procedimientos de trabajo seguro, se ofuscan innecesariamente con el trabajador pertinaz, ese que sin motivo alguno insiste en no tomar o seguir las instrucciones de los profesionales de la producción como el ingeniero Jefe de Obra o Faena, el Prevencionista o Experto o el Supervisor.
No debe hacerlo, pues, en ello se le va la autoridad.
Al contrario es una de sus obligaciones sancionar al trabajador negligente, en sentido pedagógico aplicando la normativa del Reglamento Interno o en su defecto, la de los D.S. 54 y 40, y si la falta, negligencia o tozudez llevara o pudiera llevar a riesgos que afecten la producción, los procesos de producción, maquinaria o herramientas o la salud o la vida de los trabajadores, incluso podrá tomar la medida más drástica que es la caducidad del Contrato de Trabajo, aplicando el art. 160 Nªs 5 y/o7, o ambos a la vez, y con ello se sanciona al trabajador imprudente y se le otorga la posibilidad que no se lesione gravemente o muera en el trabajo realizando acciones sub-estándares o peligrosas.
PRINCIPIOS DE LA SUPERVISIÓN
Cuando se le pregunte sobre lo que, en general, regula las actividades de trabajo, un supervisor consiente contestará: "Los objetivos y principios propios y la realidad de la situación dada." Ninguno de estos factores explica o regula, por sí solo, la acción; todos operan en cualquier situación. Sin embargo, los objetivos tienen que ser la finalidad de la actividad de trabajo y la actividad tienen que emprenderlas los individuos. Así pues, los principios de la supervisión (reglas generales, conceptos, verdades fundamentales, dogmas aceptados) constituyen las guías mediante las que e el supervisor pasa de una situación a la siguiente.
Tienen una importancia enorme por cuanto gobiernan la acción, es decir, la aplicación u operacionalidad de las técnicas de supervisión. Algunos principios más importantes de la supervisión son:
Consideradas funcionalmente, la dirección y supervisión no pueden separarse ni establecerse aparte una de otra. Son funciones coordinadas, complementarias y mutuamente compartidas en el funcionamiento de cualquier organización.
La dirección se ocupa de condiciones en general; por lo común, la supervisión se ocupa de mejorar un trabajo o labor en particular.
La supervisión ha de ser sensible a los cambios, ha de estar impregnada de una experimentar siempre y debe dedicarse continuamente a la reevaluación de los objetivos y a evaluar materiales, políticas y métodos.
La supervisión deberá respetar la idiosincrasia y las diferencias individuales, y buscará proporcionar oportunidades para la mejor expresión creativa de cada personalidad.
La supervisión deberá proporcionar plenas oportunidades para la formación conjunta de políticas y planes acogiendo gustosamente y utilizando la libre expresión y las aportaciones de todos los interesados.
La supervisión deberá estimular la capacidad ejecutiva, la confianza en sí mismo responsabilidad de cada persona e desempeño de sus funciones.
La supervisión deberá basarse en el supuesto de que los trabajadores pueden mejorar. Tendrá que aceptar idiosincrasias, a renuencia a colaborar y el antagonismo como características humanas, exactamente del mismo modo que acepta lo razonable: cooperación y una actividad sinérgica. Los últimas son aportes positivos.
La supervisión deberá sustituir la función dirigente por la autoridad, que debe reconocerse como derivada de los hechos propios de la situación. La autoridad personal, si fuere necesaria debe derivarse de la planeación del grupo.
La supervisión deberá basarse en el actuar y en el convencimiento y el acuerdo:
La supervisión deberá emplear métodos, actitudes científicas aplicables al trabajo, al trabajador y a los procesos de trabajo. No en vano, todas las acciones derivadas de las relaciones de producción tienen base científica, tanto desde el punto de vista económico, como de los principios de la ingeniería de la producción.
En situaciones en las que no sean aplicables los métodos científicos, la supervisión deberá emplear los procesos de la aplicación lógica en el estudio, el mejoramiento, la visión comparativa del trabajo, el trabajador y los procesos trabajo. La supervisión, ya sea mediante métodos científicos o procesos ordenados de la formación empírica e intelectual, debe derivar y utilizar los análisis estadísticos y conclusiones que sean más objetivos, precisos; suficiente mejor obtenidos y más sistemáticamente organizados y utilizados que los datos, conclusiones más allá de una opinión descontrolada.
La supervisión debe proporcionar oportunidades para ejercitar la originalidad y para fomentar contribuciones singulares de auto expresión creadora. Debe buscar y desarrollar habilidades innatas.
La supervisión debe determinar objetivamente las necesidades cada situación.
La supervisión debe conformar y manipular expresamente el ambiente de trabajo para que se logren los mejores resultados.
La supervisión tiene que ser creativa.
La supervisión debe realizarse a través de una serie de actividades orientadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto. Trabajar en equipo y recepcionar ideas, aunque estas no sean aplicadas en lo inmediato, pero, implica participación y reconocimiento de los oros trabajadores.
La supervisión debe juzgarse por los resultado que obtenga, en la medida que estos sean favorables y relacionados con los fines de la empresa. Los supervisores que conocen cabalmente los principios de la supervisión y se guían por ellos son, por lo general, mucho más efectivos y eficientes que los que operan a nivel técnico. El principio fundamental implicado en cualquier situación dada ayudará a la orientación y elección de cualquiera de varias técnicas que pueden ser aplicadas. Los principios también ayudan a evaluar las técnicas, puesto que proporcionan criterios más amplios y fundamentales para juzgarlas. La consideración de principios generales fundamentales tiende a eliminar, de cualquier situación dada, los prejuicios y opiniones personales.
Esto no equivale a decir que los métodos o técnicas son innecesarios o que carecen de importancia. Nada podría realizarse si se careciera de métodos y técnicas. Estos constituyen el aspecto cambiante y fluctuante de la acción supervisora. Sin embargo, en su origen se encuentran los principios más permanentes y fundamentales que gobiernan el uso de los métodos y las técnicas y que, a la larga, determinan el éxito o el fracaso.