DERECHOS DEL EMPLEADOR Y SSO.

DERECHOS DEL EMPLEADOR Y SSO.

Pues, bien, en equilibrio con estas obligaciones empresariales, existen derechos que les corresponden y que obviamente son para un cabal cumplimiento de la normativa socio jurídico que informa la Seguridad Social en general y contenedor de las demandas sociales.
11 Noviembre 2014

1.- INTRODUCCIÓN.

                    Generalmente se habla sobre los derechos de los trabajadores olvidando que a todo derecho le corresponden, como contrapartida, derechos equivalentes para la contraparte.

                    En materia de Prevención de Riesgos conocemos cuales son los derechos de los trabajadores y las obligaciones de sus patronos o empleadores, cuyo origen nace en la misma Constitución Política y se desborda por los causes legales: Código del Trabajo; ley 16.744 y el frondoso paisaje de decretos supremos. Pues, bien, en equilibrio con estas obligaciones empresariales, existen derechos  que les corresponden y que obviamente son para un cabal cumplimiento de la normativa socio jurídico que informa la Seguridad Social en general y contenedor de  las demandas sociales.

2.- PRESUPUESTOS.

       Conviene expresar que las normas internacionales, como las de orden interno, partiendo de la Constitución entregan el marco cultural en que se desenvuelve la acción productiva que conecta a trabajadores y patronos con  la sociedad. Esta realidad debe ser comprendida en su manifestación integral, reflejando la verdadera composición de factores sociales y su importancia relativa en el ámbito que enmarca.

Así, la responsabilidad del Estado, no es hoy la misma de ayer. La participación limitada a la subsidiariedad de su acción, es decir, solamente cuando los particulares no sean idóneos, aptos, capaces o cuando estos desprecien su opción, limita la acción del Estado en beneficio de los particulares.

       Ello evidentemente limita su capacidad y por consecuencia su responsabilidad. Pero, aún en esas circunstancias el Estado en cambio debe  establecer las condiciones necesarias para que el libre juego de la actividad se manifieste en forma equilibrada y equitativa, permitiendo gracias a ello, el desarrollo personal, espiritual y material de todos los habitantes. Se dice que hay una expresión socializante en los gastos y, una acción utilitarista en los beneficios.

Estos presupuestos son:

a)    El marco jurídico contractual, base de las relaciones entre trabajadores y patronos.

b)    La concepción de una organización económica de libertad absoluta de mercado.

c)    El concepto de propiedad  privada de los medios de producción.

d)    La no propiedad del empleo.

e)   Debilidad extrema de las agrupaciones de  trabajadores y la limitación de sus derechos.

3.- ANÁLISIS.

a)    En el primer punto podemos visualizar que el marco jurídico contractual entrega un elemento diferenciador de lo que es el contrato de trabajo, respecto de cualquier otro contrato. Es esta el hecho que el trabajador siempre se encontrará sujeto a subordinación y dependencia del empleador. Desde ya, la norma jurídica entrega a disposición del patrono el tiempo de su contraparte, pero también el control, la disciplina y la vigilancia de éste. Entonces el patrono tiene al respecto  estos derechos:

1.- Propiedad del tiempo contratado al trabajador.

2.- Control de la actividad desarrollada por el trabajador.

3.- Facultades disciplinarias, especialmente de orden y seguridad.

4.- Facultad de vigilancia, tanto de la persona como de las funciones.

De lo anterior  reflexionamos  que el contrato de trabajo presenta una fuerte manifestación de disciplina, organización y gestión integrada como elemento de la especie del mismo. Ello permite que en la actualidad el empresario controle toda la actividad interna del trabajador en los espacios laborales, con la sola limitación de aquellas normas que podrían conculcar los derechos esenciales del trabajador, como tal y como persona.

a-1) En la manifestación de sus derechos el empleador puede ejercer estas funciones de control por sí mismo o por medio de sus agentes o funcionarios. Los que no dejan de ser trabajadores por este hecho, pero que por su calidad, formación, profesión, constituyen  el grupo de trabajadores de confianza del empleador.

a-2) Es más, este ejercicio puede el empresario abandonarlo o entregarlo a terceros. Hoy las nuevas técnicas de gestión empresarial  aconsejan, con el objeto de disminuir costos mercerizar una serie de actividades internas, por lo que el empresario delega funciones en otros empleadores denominados contratistas o subcontratistas, quienes aportan su especialización, sus trabajadores y su propia gestión.

a-3.- Esto no significa de modo alguno que el empresario pierda el control, sus facultades de vigilancia y su autoridad en el interior de la empresa o faena. Al contrario, le es de suma conveniencia coordinar operaciones en las que sus decisiones tienen una gran importancia, en la concepción global de la empresa.

Desde otro punto de vista, es el empleador quien se hace cargo de la seguridad del trabajador, no solo por aplicación de la Teoría del Riesgo Creado, sino, por que la  ley lo manda expresamente en el art. 184 del Código del Trabajo.

a-4.- En un lugar de privilegio se encuentra todo lo concerniente a la disciplina laboral. En este aspecto, nunca bien tratado ni perfilado, a nuestro entender el empresario tiene grandes facultades, especialmente en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. En efecto, una empresa sin Gestión en Prevención de Riesgos, se encuentra tarde o temprano destinada a soportar grandes pérdidas en hombres, maquinarias, producción y gastos  indemnizatorios. Por ello, las facultades que la Ley otorga al empresario se encuentran dispersas por las más variadas normas, no sólo del trabajo, sino, también las sustantivas o de fondo.

       La disciplina laboral implica que el trabajador debe obedecer fielmente toda instrucción sobre SSO, pudiendo caer en causal de caducidad  del contrato en caso de desobediencia.

      Un ejemplo para ilustrar lo expresado, es el art.  160 Nro. 1, 5 y 7 del Código Laboral, cuando  se refieren a la responsabilidad de la empresa en la falta de vigilancia que permite el Acoso Sexual, de lo cual responde el empresario.

      Por otra parte el No. 5, citado, preceptúa  que se faculta al empresario o empleador a despedir en forma inmediata, sin indemnización alguna, al trabajador que actuando negligentemente ponga en riesgo las máquinas, herramientas y a sus propios compañeros de trabajo.

       Del mismo modo se expresa en Nro.7, en cuanto, autoriza el despido si el trabajador incumple gravemente las obligaciones del contrato laboral. 

       Las más importantes de las obligaciones del empleado o trabajador, es la de cumplir con el mandato legal de tomar las medidas de Prevención de Riesgo que su empleador le entregue: sistemas de trabajo adecuado; buenas prácticas laborales; uso de elementos de seguridad personal; obedecer las instrucciones de supervisores, capataces o prevencionistas, etc.

  Debemos recordar que  los arts. 10 y 11 del Código del Trabajo, establecen el modo como las partes involucradas en el contrato pueden establecer de común acuerdo obligaciones, las que generalmente se reiteran en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, documento que pasa a ser parte integrante del  Contrato de Trabajo, y en consecuencia obliga por igual a empleado y empleador. (Estos acuerdos sólo se limitan en la medida que no alteren los derechos que son irrenunciables y que otorga la Ley al trabajador).

Expresa el Artículo 156 del Código del Trabajo: Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley N° 16.744.

Más aún, existen sanciones previas al despido directo, como multas y suspensiones, todas dirigidas a hacer reflexionar al trabajador  pertinaz en el incumplimiento de las normas de prevención, como lo señala el Art. 157 del Código del Trabajo.

Artículo 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

b.- Libertad absoluta de  mercado.

       Ello viene a significar que el empresario o empleador tiene el más amplio de los derechos constitucionales para iniciar toda clase de trabajos o negocios, cualquiera sea su naturaleza, envergadura, en cualquier lugar del país, como persona natural o en sociedad. Solo le limitan las normas de orden público, la moral y la propia legislación.

       En el ejercicio de esta actividad habrá muy pocas disposiciones que regulen su negocio. Pues, desde los precios, proveedores, usuarios o compradores, no hay restricción más que las señaladas. Ello, por cuanto el sistema imperante en la actualidad se basa precisamente en la más absoluta libertad de comercio. Sus normas se encuentran vigiladas por la Organización Mundial de Comercio quien opera en concordancia con las normas impartidas por esta organización a la cual nuestro país se encuentra incorporado.

b-1.- Facultad de Asociarse.

        Como ya se dijo, entre estas facultades se encuentra la de asociarse para una mejor disponibilidad de capitales u optimización de las utilidades. Dichas sociedades pueden entre nacionales o con aportes de capital extranjero. Este Derecho de asociación, se extiende al derecho a asociación vinculante geográficamente; por actividad; por servicios o productos, etc.

b-2.- El empleador tiene el derecho a negociar.

       Esto es sentarse a la mesa junto a los dirigentes sindicales para establecer los beneficios futuros de los trabajadores y sus obligaciones. Ello ha dado nacimiento a un nuevo derecho, o al menos, a una nueva especialidad jurídica, pues, respetando los pisos legales, se establecen normas que para las partes son verdaderas leyes y que en el plano doctrinario pueden ser recogidas como ejemplos de usos y costumbres.

       En esta situación es evidente que esta mesa de conversaciones tiene un claro desequilibrio, desde que los trabajadores se encuentran muy lejos de equilibrar el poder real de los empresarios

b-3.- Término unilateral del Contrato de Trabajo.

             El empleador tiene  facultades para poner término al contrato de trabajo en el tiempo o momento que lo estime conveniente. Nada le impide  despedir a un trabajador. El despido unilateral existe y es habitual en nuestro  país. El asunto de divergencia se encuentra en el respeto a los derechos que la ley y el contrato le otorgan al trabajador despedido. Cumplidos todos y cada uno de ellos, el empleador puede poner término al contrato sin ningún impedimento.

c.- El derecho de propiedad de los medios de producción.

             Es uno de los pilares con que cuenta el empleador para sostener el andamiaje contractual y legal, en su actividad productiva. Las disposiciones sobre esta materia implican incluso, que un atentado a estos medios de producción, constituyen al mismo tiempo una violación de las normas sobre seguridad nacional. Es pues, la propiedad privada, una manifestación del poder económico del sistema productivo. Su rigidez y frialdad es de tal magnitud que instituciones laicas y religiosas se encuentran constantemente advirtiendo de los peligros que implica la soberbia en el manejo de estos bienes que, con una buena dirección y una orientación humanista, podrían entregar una magnífica recompensa de paz e igualdad a los habitantes de este país.

c-1 El derecho de propiedad implica en  concepto económico, la inmutabilidad del sistema.

                      En efecto, si no se dan estas señales a los poseedores, difícilmente se interesarían en invertir, desarrollar o crear elementos, unidades o empresas que absorban la cesantía y permitan la mejor redistribución del ingreso nacional. Indudablemente, tal política acarrea enormes desigualdades que los empresarios debieran modificar por la vía de una efectiva y real RSE, sin embargo, ello no ocurre, por lo que el otro camino de equilibrio solo se da por la vía impositiva.

                     Es una facultad silenciosa, pero que es tan efectiva, que constituye el color de las flores para los inversionistas, tal como lo es para las recolectoras de polen. No existiría la menor posibilidad de ajuste, si permanentemente se estuviera cambiando el sistema de propiedad. Ello influye no sólo en este acápite, también, en la inversión, impuestos, cesantía, desarrollo, etc.

d.- ¿Cuál es la mayor incidencia a favor de los empleadores?

                    La circunstancia que en nuestro país: no existe propiedad del cargo, de la función ni del empleo.

                De tal modo que el empresario tiene la más completa libertad de  (a) elegir a sus trabajadores, pero también (b) de despedirlos.

              Se puede expresar que en los términos actuales hay una excelente acondicionamiento a la flexibilidad laboral del trabajo. Al contrario, lo que no existe es una flexibilidad empresarial, es decir, no hay un aporte real y verdadero para que el empresario en los tiempos de abundancia, aumente su dotación de trabajadores, disminuya turnos, contrate externos, lo que redundaría sin objeción alguna en una economía más dinámica.

             No obstante, la vieja doctrina de la oferta y la demanda aún hace estragos en nuestros sistemas económicos, olvidando los empresarios que el trabajo, así como la empresa tienen un fundamento social y ético, indispensable para la prolongación de la existencia de este período de libertad de mercado, donde la obligación social de la empresa se ha ignorado.

4.- CONCLUSIÓN.

El tema de los Derechos del Empleador, empresario o patrono, no se han agotado en esta breve exposición. Al contrario, cada lector podrá aumentar o ampliar estos derechos, que son los que a prima facie mejor se visualizan. Nuestras normas son abundantes en derechos para el empleador. Sólo hemos tratado de asociarlos, en esta oportunidad a la Prevención de Riesgos, porque es necesario hacer reflexionar, especialmente a los medianos y pequeños emprendedores, que con una buena capacitación pueden encontrar los elementos legales para conducir por aguas tranquilas sus empresas y no caer en decisiones espontáneas y viscerales, que ponen en riesgo su existencia, con perjuicio para los mismos trabajadores, los propios empresarios y la sociedad toda, interesada en la buena salud de las fuentes de trabajo.

       Más que nadie el pequeño y mediano empresario debe controlar el exceso de facultades que posee en su calidad de empresario y buscar un sentido social y comunitario en las relaciones de producción. 

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