Hacia una nueva normativa de movilidad, tráfico y seguridad vial

Hacia una nueva normativa de movilidad, tráfico y seguridad vial

Las situaciones de crisis humana y social como la que se ha vivido en 2020 y seguimos viviendo en 2021 a causa de la plaga del coronavirus no solo nos obligan a luchar contra la pandemia sino que nos ayudan a acelerar cambios en muchos aspectos mejorables de convivencia como el de la movilidad de las personas que se hallan atascados por basarse en normas cuya antigüedad y permanencia no tienen ni justificación ni sentido con la evolución de las nuevas tecnologías. En advertirlo pondremos empeño en nuestro Blog
10 Enero 2021

Cuando en el mundo entero se sigue luchando para salirnos de la pesadilla de la pandemia del Covid 19 entre rebrotes y nuevos virus que amenazan la salud y la vida de la humanidad durante un período indeterminado de tiempo, se está en condiciones de reflexionar sobre cómo los humanos nos podemos organizar mejor para que nuestra convivencia sea más saludable y duradera, lo que nos lleva a recordar cómo era nuestra “normalidad” hasta el 2019 y cómo podemos o debemos de trabajar esta “normalidad” a partir de que desaparezca el riesgo pandémico de nuestra contidianidad y, en todo caso, cómo nos podemos organizar para que ante una nueva situación como la que estamos viviendo, los efectos sean muy inferiores.

Hemos podido comprobar que el contagio está íntimamente relacionado con la proximidad entre las personas y que las medidas adoptadas vienen siendo relacionadas con el control de la movilidad de los ciudadanos, lo que incide de manera importante tanto en el transporte público colectivo de las personas como en el tráfico de vehículos privados, con sus pros y sus contras en un contexto en el que ha tomado protagonismo paralelo la mejora del medio ambiente y la lucha contra la contaminación en el mundo industrial y las áreas urbanas. Todo ello está sucediendo en un momento en el que las nuevas tecnologías de la comunicación están demostrando que hay mucha movilidad inútil y que los desplazamientos laborales pueden ser sustituidos o incluso mejorados por el teletrabajo y las video-reuniones y que la formación puede hacerse a distancia con medios audiovisuales adecuados.

Los avances tecnológicos también están poniendo en evidencia la incapacidad de las organizaciones, bien sean Administraciones Públicas como la empresas privadas, de asumir la adaptación de sus infraestructuras, estrategias y funciones a las posibilidades de cambio, de ahorro, de racionalidad y de seguridad que ofrecen los sistemas de gestión a distancia y especialmente los de control de calidad y la evaluación de los errores, los riesgos y los accidentes. Pero afortunadamente la inteligencia humana nos puede permitir, aunque seamos lentos en percibirlo, que el ofrecimiento de nuevos procesos industriales y administrativos, puede establecer nuevas “normalidades” que mejoren las situaciones problemáticas anteriores en los temas de movilidad: las congestiones y los accidentes, las demoras y los riesgos, los stress y los costes.

Durante el 2020 hemos estado demostrando en nuestro blog que la “nueva” Ley 31/95 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales ha quedado “antigua” al cumplir sus “bodas de plata” tras 25 años de vigencia que han dado buenos resultados en sus 15 primeros años, pero que en la última década ha presentado una alarmante pausa en las estadísticas que demuestra el “cansancio legal” y “reclamo de nuevas medidas” para mejorar los aspectos más débiles de las estrategias preventivas vigentes.

De la misma manera pero con mayor razón, los que nos movemos en el mundo de la seguridad vial contemplamos como la pandemia de las víctimas en accidente de tráfico ha venido dando muestras de “agotamiento legal y estadístico” por haber estrujado al máximo el contenido de la LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, y que por lo tanto, el año 2020 cumplió 30 años de antigüedad con un modelo organizativo policial y represivo y con unos procedimientos arcaicos y descoordinados de captación de infracciones con el método directo de la visualización de los agentes de tráfico. El Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de Enero queda también muy lejos y no digamos la fecha del nacimiento de la Jefatura Central de Tráfico (hoy Dirección General de Tráfico DGT) dependiente del Ministerio del Interior que va camino de los 61 años de existencia pues fue creada por la Ley 47/59 de 30 de Julio. No negamos la calidad ni los esfuerzos de los servidores públicos que han trabajado y siguen trabajando en estos Organismos pero debemos abrir los ojos ante la necesidad de una nueva formulación de la organización político administrativa ministerial para adaptar los mecanismos de funcionamiento a lo que este momento se puede exigir.

Lo iremos viendo en sucesivos artículos no con afán de crítica sino con el convencimiento que hay estrategias de mejora que pueden ayudar a cumplir los objetivos de mejora de la seguridad vial.    

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