Ley de Prevención de Riesgos Laborales: en términos de reducción de la siniestralidad sus efectos a largo plazo han sido prácticamente inapreciables

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: en términos de reducción de la siniestralidad sus efectos a largo plazo han sido prácticamente inapreciables

Si los datos de siniestralidad se analizan rigurosamente, el descenso del índice de incidencia en el período 1995-2017 no llega al 5%
30 Noviembre 2018

Si se observan los datos de siniestralidad que publica el Ministerio ahora de Trabajo y antes de Empleo (figura 1), se llega a la conclusión de que el índice de incidencia de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo se ha reducido aproximadamente en un 43% desde que se publicó la Ley de Prevención, una cifra importante pero que no lo parece tanto si se compara con los datos de Eurostat para el conjunto de la UE-15 (el núcleo de los "antiguos" al que pertenece España) y que se muestra en la figura 2, donde se ve que el descenso ha sido superior al 50% en el período 1998-2015.

Figura 1. Evolución del índice de incidencia en España. Fuente: Ministerio de Trabajo.

Figura 2. Indice de incidencia estandarizado en la UE-15. Fuente: Eurostat

Aunque los descensos cuantitativos no son muy distintos, la observación de las figuras 1 y 2 pone de manifiesto una diferencia cualitativa importante: los datos de la UE muestran un descenso regular y casi permanente, mientras que los españoles se caracterizan por intensas subidas y bajadas sucesivas.

Pero desgraciadamente las estadísticas que publica el Ministerio se elaboran desde una óptica puramente administrativa que se limita a contabilizar los datos que las empresas incluyen en los partes de accidente. Se trata pues de cifras "reales", pero que no reflejan adecuadamente la realidad pues adolecen de simplificaciones que operan siempre en el mismo sentido: conducen a cifras más optimistas que las que se alcanzarían si se trataran los datos con una visión científica.

Para tener un conocimiento cabal de la situación sería necesario incorporar por lo menos tres tipos de correcciones.

En primer lugar, se debería tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial que según la EPA, ya son alrededor del 15% de los ocupados, solo trabajan en promedio aproximadamente media jornada (figura 3), por lo que a efectos del cálculo del índice de incidencia deberían computarse como "medio trabajador". De no hacerse esa corrección, ello tiene como consecuencia calcular el índice de incidencia (accidentes al año por cada 100.000 trabajadores) con un denominador "inflado", obteniéndose un resultado inferior al real en una proporción que, lógicamente, depende del porcentaje de trabajadores que laboran a tiempo parcial y de su jornada mediai.

Figura 3. Tiempo de trabajo mensual de los ocupados a tiempo total y a tiempo parcial

En segundo lugar (ver figura 4) se debería tener en cuenta que la evolución de las ocupaciones, de las que tienden a desaparecer los trabajos tradicionalmente peligrosos de la industria y la construcción y a aumentar los menos peligrosos de los servicios, produce un sesgo "natural" a la baja del valor del índice de incidencia.

Figura 4. Evolución del porcentaje de la distribución sectorial del empleo. Fuente: EPA

Al elaborar los datos se puede tener en cuenta el fenómeno, como hace Eurostat en las estadísticas de siniestralidad que publicaii o ignorarlo como hace el Ministerio, lo que conduce a un descenso imaginario de la siniestralidad que puede atribuirse a una supuesta (pero quizá inexistente) mejora de la acción preventiva. Por otra parte, aplicar esta corrección, denominada estandarización, es muy sencillo, de lo que se deduce que su no utilización es totalmente deliberadaiii.

Un tercer ajuste necesario es el debido al cambio experimentado a partir de 2008 en la frecuencia con la que se adjudica la baja a los accidentados. Efectivamente, como se muestra en la figura 5, entre 1987 y 2007 la proporción de accidentes a los que se atribuyó la baja se situó en todos los años entre el 50 y el 60%, iniciándose a partir de 2008 un importante descenso, nunca visto anteriormente, que alcanzó un mínimo del 37% en 2012 y 2013.

Figura 5. Evolución del porcentaje de accidentes con y sin baja. Fuente: Ministerio de Trabajo.

Al dar menos bajas, el número de accidentes que computan en el cálculo del índice de incidencia disminuye y, como no es concebible que, súbitamente, haya descendido la "gravedad" de los accidentes, sería preciso corregir los datos para tener en cuenta el cambio de criterio en la atribución de las bajas que ha tenido como consecuencia una ruptura de la serie. Una forma sencilla de efectuar esta corrección es atribuir a los accidentes de los años 2008 y siguientes una proporción "teórica" de bajas del 55%, que es, aproximadamente, el promedio de los veinte años anteriores.

Si se aplican las tres correcciones a la vez los resultados obtenidos son los que se muestran en la figura 6, en la que a los datos oficiales se les ha aplicado sucesivamente la corrección por estandarización de la población trabajadora (se ha tomado como referencia la población de 1995), la corrección por el cambio de criterio en la atribución de la baja y, finalmente, la corrección por los trabajadores a tiempo parcial.

Figura 6. Indice de incidencia oficial y resultado de las correcciones aplicadas.

El resultado final muestra que el índice de incidencia "real" fue, en el año 2017, de 5.788 mientras en el año 1995 fue de 6.059. Un descenso del 4,4%.

Apenas un ratoncillo parieron los montes, como decía la fábula de Félix María Samaniego.

NOTAS

i Para mayor detalle ver el apartado "El dato del mes" del número 135 de ERG@nline, disponible en: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/PUBLICACIONES%20PE...

ii Eurostat se ve obligado a realizar el ajuste para tener en cuenta que la estructura de la ocupación varía mucho de unos Estados miembros a otros y sin esta corrección las comparaciones entre Estados carecerían de sentido.

iii Justo es reconocer que los Estados individuales no suelen aplicar esta corrección en las estadísticas que publican, no siendo España una excepción a este respecto.

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