Prevención y Manejo de la Discapacidad para Trabajar: Un Análisis al Sistema de Riesgos Laborales Colombiano

Tesis Doctoral que respondió a la pregunta de investigación ¿Cuáles serían los ajustes conceptuales, jurídicos y procedimentales que deberían hacerse sistema de riesgos laborales en Colombia, para favorecer la prevención y manejo de la discapacidad para trabajar, con el fin de lograr una relación equilibrada entre la compensación económica y el reintegro o permanencia en el trabajo de personas con discapacidad permanente - secundaria a lesiones producidas por el trabajo, como forma de protección al trabajador?. El estudio tiene un diseño de métodos mixtos con una primera fase cuantitativa en la que se analizaron las estadísticas de los trabajadores que acudieron a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para calificarse una pérdida de capacidad laboral con destino a reclamar una compensación económica ( Periodo 2007-2014) y otras dos fases cualitativas en donde se hizo revisión documental referente al tipo de modelo de reintegro laboral que predomina en las Leyes del sistema de riesgos y una fase de campo en la que se realizaron 33 entrevistas a diferentes actores del sistema :aseguradores, profesionales de salud, trabajadores, sindicatos, representantes de empresas , abogados. Existió convergencia entre los actores referente a que a que los trabajadores recibieron una atención por parte de las Administradoras de riesgos laborales con dignidad y respeto (Justicia interaccional) ; los actores perciben que el proceso y la coordinación es inadecuada . (Barreras relacionadas con justicia procesal e informativa)
Palabras Clave: 
Absentismo laboral; Accidentes de trabajo; Enfermedades profesionales; Sostenibilidad; Medicina del trabajo
Tema secundario: 
Autor principal: 
Diana
Cuervo-Diaz
Universidad Nacional de Colombia
Colombia
Coautores: 
Marisol
Moreno- Angarita
Universidad Nacional de Colombia
Colombia
Introducción: 

La operación del Sistema de Riesgos Laborales en Colombia, se basa en un esquema de aseguramiento, con “orientación privatista en su estructuración y gestión, en virtud del cual el empleador traslada el riesgo que crea respecto de sus trabajadores a una entidad aseguradora”(Cortés González, 2012).

A partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en  1991, se estableció el derecho constitucional a la Seguridad Social (Arenas Monsalve, 2003; Cortés González, 2012) y se inició una nueva etapa con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994 por medio del cual se unificó la reglamentación en la prevención y atención de los riesgos laborales, incluyendo tanto al sector público, como al privado en el Sistema. En este nuevo esquema se transita desde un modelo público hacia la gestión privada de las aseguradoras con regulación y vigilancia por parte del Estado por tratarse de un servicio público (Arenas Monsalve, 2003). En este escenario es donde se sitúa la problemática de la presente investigación;  en la actualidad existe una fuerte  critica al modelo de aseguramiento establecido (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013);  confluyendo    diversas perspectivas de la situación de parte   de los actores que componen el Sistema de Riesgos Laborales en Colombia. Por un lado,  los  trabajadores  manifiestan que si bien los servicios recibidos son de mejor calidad que los brindados por el sistema de salud, en los casos en los que hay secuelas definitivas, no siempre reciben el acompañamiento para lograr un reintegro efectivo, y en ocasiones son desvinculados  de la empresa, en virtud de adquirir una condición de discapacidad (Acero, 2013; “Debate sobre el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez de Colombia.”, 2013; Goyes Moreno & Hidalgo Oviedo, 2013). Parte de la información acerca de la percepción de los usuarios se derivó de un debate radial con la participación de usuarios del sistema de riesgos laborales, abogados que representan los intereses de los pacientes, médicos de los fondos de pensiones y administradoras de riesgos y médico de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

En las Empresas Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) se encuentra que entre los profesionales tratantes existe desconocimiento acerca de los conceptos de discapacidad, rehabilitación y reintegro (Boada Mojica & Moreno Angarita, 2008). Adicionalmente la falta regulación adecuada sobre el objetivo, la forma de expedición y seguimiento a la incapacidad,  favorece la prolongación y concepción errónea de que es un “seguro de desempleo”, lo que desestimula la rehabilitación profesional y el reintegro laboral efectivo (Ministerio de la Protección Social, 2010a, 2010b). Así mismo, debido al modelo de aseguramiento definido en la Ley 100 de 1993, se ha dado mayor preponderancia a la rehabilitación funcional, dejando débil la rehabilitación profesional (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013).

Con relación a las Administradoras de Riegos Laborales –ARL-, se encuentra que si bien han instaurado programas de Rehabilitación Integral, según un estudio realizado por Boada & Moreno (Boada Mojica & Moreno Angarita, 2008), presentan oportunidades de mejora como necesidad de mejoramiento de sistemas de registro de información que permitan seguimiento a los indicadores, estadísticas fiables, mejoramiento de la capacitación a los profesionales en temas de discapacidad y rehabilitación integral, fortalecimiento en la participación de los profesionales de salud en estrategias conjuntas a través de equipos Interdisciplinarios de rehabilitación; y el desarrollo de investigaciones que permitan identificar e intervenir las causas internas y externas que impiden la reincorporación laboral exitosa (Boada Mojica & Moreno Angarita, 2008). Adicionalmente las ARL una vez indemnizan al trabajador por concepto de incapacidad permanente parcial, suspenden los procesos de acompañamiento y seguimiento al reintegro, dejando al trabajador y empleador sin el apoyo necesario para garantizar un proceso exitoso. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Colombia, 2002)

Por su parte los empleadores manifiestan que existe un creciente número de trabajadores que en virtud de un evento laboral, presentan discapacidad crónica y dificultad para el reintegro. Por lo que los gremios empresariales demandan mayor asesoría por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales y más claridad normativa (Dacosta Herrera, 2010; Doctorado Interfacultades en Salud Pública, 2013)

Referente a los operadores de justicia, como parte de la problemática, se identifica que algunos jueces han otorgado a los trabajadores el fuero de estabilidad laboral reforzada, en virtud de poseer incapacidad laboral prolongada; existiendo poca claridad conceptual de los elementos técnicos o científicos que conllevaron a declarar tal condición. Adicionalmente existe un brecha entre el concepto de estabilidad laboral reforzada que ha sido definido por la Corte Constitucional y  la posibilidad real del empleador de garantizar retorno al trabajo del empleado(Acero, 2013)(Goyes Moreno & Hidalgo Oviedo, 2013)(Dacosta Herrera, 2010). Desde la academia también se han identificado vacíos respecto a cuál es el papel que el Estado debe desempeñar para responder y proteger a personas con discapacidad que no pueden ser reincorporados a su trabajo, debido a la severidad de la discapacidad (Acero, 2013; Ministerio de Salud y Protección Social, 2013).

Cabe resaltar que el Ministerio de Trabajo ha manifestado en los diferentes escenarios, la necesidad de implementar un sistema de información unificado que incluya entre otros aspectos, las estadísticas sobre los procesos de rehabilitación y reincorporación laboral; y encuentra también necesario fortalecer los programas rehabilitación integral que garanticen el reintegro laboral exitoso (Ministerio de Trabajo República de Colombia & Organización Ibeoroamericana de Seguridad Social, 2013).

Al analizar el contexto internacional se encuentra que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS- lanzó en el año 2012 el programa para promover el empleo de las personas con discapacidad, iniciativa que fue acogida por catorce gobiernos, incluyendo el colombiano (Organización Iberoamericana de Seguridad Social, 2014). Es así como nuestro país cuenta con algunas estrategias de inclusión laboral para personas con discapacidad, entre ellas Pacto de Productividad, iniciativa que agrupa a cajas de compensación familiar, empresarios, el SENA y el Ministerio del Trabajo; y que ha trabajado en la inclusión de personas con discapacidad en Colombia. Sin embargo, cabe resaltar que dicha intervención ha sido dirigida principalmente al grupo de personas que nacen con discapacidad o adquieren la discapacidad, por causas diferentes al trabajo

Por otro lado, se encuentra el grupo de personas con discapacidad adquirida en el trabajo en donde existe un vacío respecto a la posibilidad real de reintegro laboral/permanencia en el ámbito laboral; por lo cual se consideró importante realizar investigaciones que ayudarán  a generar reflexiones sobre como el principio de justicia se manifiesta en los procedimientos para garantizar el reintegro laboral, analizando los aciertos y debilidades, con el fin de orientar la realización de ajustes estructurales, conceptuales, jurídicos y procedimentales que permitieran mejorar el retorno al trabajo, así prevenir que exista discapacidad para trabajar.  (Gardner, Pransky, Shaw, Nha Hong, & Loisel, 2010).

Al revisar la literatura, se encontró que la problemática que motivaba esta investigación había sido debatida y estudiada en el mundo bajo el concepto de “Work Disability Prevention and Managment” en español Prevención y Manejo de la Discapacidad para Trabajar, entendiendo la discapacidad para trabajar como la “situación en la cual un trabajador, por razones físicas, psicológicas, sociales, administrativas o culturales, no regresa al trabajo después de un accidente o una enfermedad. Existen varios determinantes que influencian que el trabajador permanezca fuera o retorne al trabajo” (Gardner et al., 2010). Por lo anterior se encuentra que es importante analizar la problemática colombiana, desde un perspectiva amplia, y no solo desde el sector salud (Ammendolia et al., 2009; Berglind & Gerner, 2002; Bose, 2008; Briand, Durand, St-Arnaud, & Corbière, 2007, 2008; Brouwer et al., 2011; Brouwer, Reneman, Bültmann, van der Klink, & Groothoff, 2010; Carroll, Rick, Pilgrim, Cameron, & Hillage, 2010; Costa-Black, Cheng, Li, & Loisel, 2011;  a. R. Fleming, Del Valle, Kim, & Leahy, 2012; A. Fleming, Fairweather, & Leahy, 2013; Franche, Baril, Shaw, 2005; R. Franche et al., 2010; Høgelund, Holm, & McIntosh, 2010; Krause, Frank, Dasinger, Sullivan, & Sinclair, 2001; Lidal, Huynh, & Biering-Sørensen, 2007; Loisel & Anema, 2013; Spanjer, Groothoff, & Brouwer, 2011; Squires, Rick, Carroll, & Hillage, 2011).

Es importante aclarar los conceptos de justicia procesal y distributiva, que fueron  los principios orientadores de la tesis, para responder a la pregunta de investigación.

La justicia distributiva ocurre cuando los resultados se distribuyen con base en el reconocimiento de las reglas de asignación relativas a la equidad, igualdad, o necesidad. La regla de la equidad plantea que los individuos reciben una compensación de acuerdo al esfuerzo realizado. La regla de la igualdad pretende beneficiar a todos con asignaciones similares y pretende incentivar el trabajo en equipo y la cohesión más que la competencia individual. Mientras que a través de la regla de la necesidad se busca distribuir el recurso de acuerdo con la urgencia de cada caso (Russell Cropanzano, Bowen, & Gilliland, 2007).

Pero más allá de centrarse en la mirada reiterativa sobre el resultado o producto obtenido, es importante enfocarse en la percepción de justicia ligada a los procesos en el contexto de compensación de los trabajadores, lo que está contemplado bajo el concepto de justicia procesal (Kilgour, Kosny, Akkermans, & Collie, 2015).

La justicia procesal, que se refiere a la imparcialidad con que son juzgados los procesos (Greenberg, 1990) y con la que se utilizan los medios por los cuales se obtienen los resultados, es decir, los procedimientos(R. Cropanzano, 1997), puede ser contrastada con la justicia distributiva. De esta manera, en el marco de la justicia procesal puede que, con independencia de los resultados, las personas se sienten más satisfechas con estos cuando son incluidas dentro del proceso de toma de decisiones (Leventhal, 1976). Vale la pena destacar que esta justicia ha sido reconocida como un determinante potente de la reacción afectiva de un individuo hacia las decisiones que se toman y de las actitudes que se desarrollan hacia las autoridades e instituciones (Lind & Tyler, 1988).

Dentro de la teoría de la justicia procesal se distinguen tres factores relacionados con los aspectos procesales, interaccionales e informativos de la justica (Greenberg, 1990). De esta manera la justicia interaccional o interpersonal, es en la cual el trato respetuoso y digno influye la percepción del individuo sobre una comunicación justa; y la justicia informativa se refiere a la información que el individuo recibe y que es más probable que se considere justa, si es razonable, oportuna y específica (Kilgour et al., 2015).

Existen investigaciones que han evaluado la percepción de justicia de los trabajadores dentro de los sistemas de compensación y reintegro al trabajo posterior a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, determinando que existe asociación entre la percepción de ser tratado de manera no justa por los aseguradores y la posibilidad de recuperar la salud y retornar a trabajo (R.-L. Franche et al., 2009; Kilgour et al., 2015; Roberts & Yotuig, 1997). 

Metodología: 

El trabajo se desarrollo con Métodos Mixto.(Frels & Onwuegbuzie, 2013)(Morgan, 2007), desarrollado mediante  un diseño mixto secuencial explicativo según la clasificación de Tashakori y Teddlie, Plano- Clark y Creswell (Tashakkori & Teddlie, 2003)(Plano-Clark & Creswell, 2009). Se encuentra dentro paradigma descrito por Green, Caracelli y Graham 1989 en el que se hace una mezcla de elementos del post positivismo  con el constructivismo  (Morse, 2012). Existieron  cuatro fases que operan entre si de manera interactiva y dinámica. Ver Figura 1.

  Aquí va la figura 1

 

 

Fase 1: Documental.

Consto de dos  partes: La cuantitativa analizo las estadísticas de la  Junta Nacional de Calificación de Invalidez  de Colombia;  Periodo 2007-2014

En la parte cualitativa y que se hizo de manera simultanea con la cuantitativa,   se utilizó   un lente de análisis  construido  a partir de los 6 modelos de reintegro al trabajo (Schultz, Stowell, Feuerstein, & Gatchel, 2007), para analizar  La Ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012 que son el marco normativo prestacional del sistema de riesgos Laborales Colombiano; Adicionalmente se realizó análisis contenido para determina la existencia o no de cada una las siguientes categorías.: Proveedores de Salud-Equipo de salud que interviene en el proceso, Sitio de Trabajo, Factores personales del trabajador, Aseguradoras( EPS o ARL), Sistema Legislativo, Comunicación entre los actores , Roles informados de cada uno de los actores, Plan Coordinado, Intervenciones Clínicas y No Clínicas , Información de deberes y Derechos de los actores.

 

Fase 2 : Percepción de actores del sistema. Se  realizaron  33 entrevistas para conocer  las percepciones con respecto al  modelo de atención, y retorno al trabajo , en el actual Sistema de Riesgos Laborales de actores claves del Sistema de Riesgos Laborales: Aseguradores,  trabajadores , profesionales de la salud,  Sindicatos, abogados que representarán tanto intereses empresariales como de trabajadores.  Para las entrevistas se utilizó el mismo lente que fue mencionado en  la  primera fase  y utilizo con el software N Vivo 10. Existió consentimiento informado y confidencialidad de la identidad de los participantes voluntarios, que no recibieron pago alguno

 

Fase 3 : Triangulación  y consolidación de los hallazgos sobre el actual  esquema de manejo y prevención de la discapacidad para trabajar en Colombia

Se realizó  triangulación de los  hallazgos consolidados que se obtendrán de las  anteriores fases. A partir de los anterior,  se espera reconstruir  los recorridos, itinerarios, rutas, barreras y facilitadores en el en el modelo de atención en riesgos laborales en Colombia, que favorece la integración laboral de  personas con discapacidad permanente, secundaria a lesiones producidas por el trabajo

Cuarta  4. Recomendaciones.

Se elaboró  un documento respondió  a la pregunta de investigación e incluyendo aspectos conceptuales, procedimentales y legales  que deberían  tenerse en cuenta en la  atención en riesgos laborales  en  Colombia,  para favorecer  la integración laboral de  personas con discapacidad  secundaria a lesiones producidas por el trabajo, desde una perspectiva de salud pública orientada con principios de equidad y justicia social.

Resultados: 

El eje central del presente trabajo, giró en torno a introducir la nueva forma de entender la prevención de la discapacidad para trabajar (retornar o mantenerse en el trabajo) como un tema en el que intervienen muchos actores y sectores, en permanente interacción, para lo cual se requiere un enfoque  holístico, transdiciplinario, alejándose de la concepción tradicional de que es un tema únicamente de rehabilitación integral en el marco del sistema de salud.

La discusión pretendió  entonces, mostrar el diálogo que se dio a partir de la pregunta de investigación y de su posible respuesta.  El diálogo se nutre de los hallazgos estructurales, conceptuales, jurídicos y procedimentales, donde todos son igualmente determinantes para comprender lo que está sucediendo en Colombia en el tema del retorno/mantenimiento al trabajo.

Hallazgos Estructurales

En el momento en que el país decide con, la adopción de la Ley 100 de 1993, crear un sistema de seguridad social con división en dos subsistemas para la atención de contingencias de salud, basado en la distinción entre origen laboral y no laboral, abonó el terreno para que se generaran controversias respecto a la cobertura. (Moreno Angarita, Rubio, & Angarita, 2011)(Hernández Bello & Rico de Sotelo, 2011)

Estas controversias referentes a si un evento tiene relación de causalidad con el trabajo, no son un tema sencillo, dado que desde la misma concepción del proceso salud enfermedad, muy pocas enfermedades tienen una causa única, generando que la determinación del origen sea compleja. En los accidentes de trabajo, si bien es más fácil determinar las secuelas derivadas del mismo, también aparecen controversias cuando se considera que se superponen patologías que si bien se documentaron durante el proceso de atención del accidente, no son causadas por este. La gran consecuencia de las controversias, es que el acceso a los servicios de salud se ve dilatado, se detiene de manera súbita la realización de exámenes diagnósticos y los tratamientos tanto de índole clínico como los procesos de acompañamiento y asesoría para lograr un retorno a trabajo, hallazgos que son similares a lo reportado en otros países  en lo que se han optado por modelos de atención  basados en la causa de la condición de salud. (Lippel, 2012)

Uno de los interrogantes que surgen a la luz de los hallazgos estructurales es si: ¿necesariamente el tener dividido el sistema, es incompatible con que se puedan lograr procesos exitosos de atención integral y retorno al trabajo para los pacientes que han sufrió accidente de trabajo y enfermedad laboral? Y la respuesta es que no. Si bien esta podría ser considerada una barrera estructural, cuya posible solución consistiría en plantear la unificación el sistema de salud, dicha acción traería consigo la reaparición de problemas como la falta de coordinación y comunicación entre los actores implicados. Es decir, en el retorno al trabajo, el problema no tiene su origen únicamente en quién presta los servicios médico-asistenciales, tampoco reposa en que la rehabilitación integral sea prestada por un solo sistema; va más allá.

¿Por qué va más allá? Porque al revisar cada una de los modelos de reintegro laboral, se evidencia que la respuesta no está solamente en el sector salud, es decir en los profesionales tratantes y en el equipo de rehabilitación. Las acciones de este sector terminan siendo una estrategia incompleta. Incompleta porque se requiere la participación activa de otros sectores: el empresarial, el contexto familiar de los usuarios, los aseguradores, los sindicatos, los jueces, los gremios empresariales y del mismo paciente, quien finalmente es el centro del proceso .

El proceso para lograr el retorno al trabajo es complejo y no lineal. En el diseño de políticas deben considerarse las interacciones entre los actores que intervienen en dicho proceso, el análisis de cómo podrían establecerse y negociarse intereses comunes, y cuáles podrían ser las estrategias que lleven a la implementación de incentivos y medidas de carácter punitivo para el logro del retorno al trabajo.(Jetha, Pransky, Fish, & Hettinger, 2015)

Colombia tiene establecida dentro de sus leyes de riesgos laborales, la obligación del empleador de hacer los ajustes y acomodaciones para ubicar al trabajador en un cargo acorde a sus capacidades y aptitudes, responsabilidad que no está presente en otras legislaciones. Sin embargo, no basta con que la legislación liste las obligaciones de cada sector, se deben estipular con mayor claridad los procesos que permitan llegar a los resultados, y que incluya los mecanismos de comunicación y coordinación.

En el estudio quedó establecido que la falta de coordinación y comunicación no es solo entre sistemas, ni entre sectores, es también entre cada uno de los profesionales que intervienen en el proceso, con lo que se corrobora  los planteamientos enunciados en el marco teórico  y enunciados en otras investigaciones(Pransky, Shaw, Franche, & Clarke, 2004)

En el caso del sector salud se pueden encontrar múltiples explicaciones: la primera es que existe un modelo de contratación en donde se paga por unos servicios aislados, independiente del resultado, en el que no se contempla la imparcialidad para llegar a este, ni se tiene en cuenta que se suministre información clara, oportuna y coordinada con otros actores.

Otra de las causas es que aún tenemos dentro de nuestra impronta de formación el modelo biomédico, en donde no se nos enseñó a pensar y trabajar con otras disciplinas, ni desde un enfoque de determinantes sociales, en el que se contemple que la salud depende de aspectos sociales, políticos, económicos, culturales y medio ambientales (Boix & Benavides, 2015; Solar & Irwin, 2010; World Health Organization, Marmot, & Pan American Health Organization (PAHO), 2011).

Otro de los hallazgos estructurales, es el relacionado con la visión de las administradoras de riesgos laborales de considerar que el modelo de atención, se basa en reglas de seguros puros, sin contemplar que cuando se prestan servicios de salud, por ser un derecho fundamental, cuya administración ha sido delegada por el Estado, y estructurada dentro de un sistema de protección social(Cortés González, 2012),  en que debe darse un manejo diferente, en el que se realicen acciones intersectoriales y se permita participación social. La pregunta que nace es entonces ¿el problema está en las aseguradoras, o está en la forma como se estructuraron las leyes de riesgos laborales que no contemplaron explicitar un enfoque de determinantes sociales? ¿El sector privado puede ser un actor social que de manera articulada con el Estado ayude a construir políticas integrales para la prevención y atención de contingencias laborales logrando que el trabajador mantenga su empleabilidad?

Hallazgos Conceptuales

Los hallazgos de la fase cuantitativa refuerzan la necesidad de contemplar un enfoque de determinantes sociales al momento de establecer políticas para atender la salud de los trabajadores. Al encontrarse que el 77% de los casos que tienen incapacidad permanente parcial (IPP) se encuentran en actividades poco calificadas, que hay diferencias en la morbilidad en cuanto a género y educación; permite orientar a los tomadores de decisiones sobre ajustes en la implementación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo 2013-2021.

Otras reflexión es si en el sistema de riesgos laborales existen inequidades en la prestación de servicios de salud incluidos el asesoramiento en el reintegro, dadas por intereses económicos y de distribución de poder, en donde se privilegia a los trabajadores de las empresas con mayores cotizaciones.

Desafortunadamente la calificación de pérdida de capacidad laboral, se ha convertido en una estrategia para realizar cierre administrativo de casos, sin que se realicen procesos de reintegro con el seguimiento adecuado, y en los casos en los que no es posible lograrlo por desvinculación laboral o porque las habilidades laborales residuales no permiten que se reincorpore a la misma empresa, no existen estrategias intersectoriales que permitan realizar una orientación ocupacional que conlleve a obtener nuevas oportunidades laborales, o iniciar proyectos productivos para no solo mantener los ingresos sino lograr sentirse útiles a la sociedad.

Es claro que al adoptar Colombia un modelo de gestión de la seguridad y salud en el trabajo mediante la Ley 1562 de 2012, se hace un avance importante que empodera a las empresas y las obliga a que hagan mayores esfuerzos para mejorar la salud de los trabajadores y se avanza hacia la inclusión de características del modelo ecológico. También abre nuevas oportunidades para estructurar políticas que permitan lograr que los trabajadores realmente retornen al trabajo o tengan otras alternativas cuando esto no es posible.

 

En la fase de percepción de los actores, se encontró que en su gran mayoría prefieren políticas en donde se garantice la empleabilidad posterior a la contingencia laboral, esto no quiere decir que no se realice la compensación económica por la incapacidad permanente parcial, solo que se deben analizar al interior del gobierno las estrategias para dar preponderancia en las estrategias de reintegro laboral, tal como lo han venido realizando otros  países en Europa y Norte América. (Anema et al., 2009; Boix & Benavides, 2015).  ( Justicia Disributiva)

 

 

Hallazgos Jurídicos

El diálogo del presente estudio es ahora con los hallazgos de naturaleza jurídica que son igualmente determinantes al momento de estudiar el retorno/reintegro laboral

Estos  se superponen en gran medida a los estructurales, si bien las leyes del sistema de riesgos laborales tienen estipulado el derecho del trabajador a la reubicación, al contrastar con la fase de percepción de actores se encontró que la realidad dista mucho de lo legal. A pesar de que el trabajador cuenta con el recurso de las tutelas para lograr el reintegro en los casos en los que es desvinculado en virtud de las condiciones de salud; existe un vacío legal enorme en el caso de los trabajadores con incapacidad laboral prolongada a quienes la administradora de riesgos laborales no les reconoce el subsidio económico, debido a que se les ha realizado un pago por una pérdida de capacidad laboral, mecanismo definido en el artículo 3º de la Ley 776 de 2012. En estos casos el empleador opta por continuar pagando la seguridad social, pero no reconoce salarios, o algún subsidio económico. Este se constituye en el grupo de trabajadores con mayor inequidad en el sistema de riesgos laborales, y sobre el cual el gobierno debería tomar medidas urgentes para hacer ajustes encaminados a lograr que si no es posible el retorno a la misma empresa, se puedan ofrecer otras alternativas de empleo que permitan satisfacer sus necesidades tanto económicas como sociales.

Es aquí donde las estrategias no deben ser únicamente responsabilidad del asegurador o de la empresa, sino que se requiere el trabajo conjunto de actores como las agremiaciones empresariales, sindicatos, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud,  ya que esta problemática se presenta también en  trabajadores con condiciones de salud no derivadas del trabajo.

Respecto a la vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo frente a los procesos de rehabilitación integral brindados en el sistema de riesgos laborales, si bien se han hecho esfuerzos capacitando a los inspectores de trabajo, se considera que los esfuerzos son insuficientes, y la vigilancia deber estar unida a la implementación de sistemas de información unificados, que permitan medir los resultados de los procesos de retorno al trabajo.

Hallazgos Procedimentales

El país no cuenta con sistemas de información con indicadores disgregados que contemplen no solo datos planos de siniestralidad, como los suministrados por Fasecolda, sino también indicadores de procesos de reincorporación, costos directos e indirectos de las contingencias laborales, y los diferentes desenlaces incluidos la discapacidad para trabajar.

La Ley 1562 de 2012 definió los recursos con los cuales el país debería adoptar un sistema único de información para el sistema de riegos laborales. Si bien el Ministerio del Trabajo se encuentra trabajando en este aspecto, el hecho de que cuatro años después de la expedición de la ley no lo haya realizado, genera una alerta y la necesidad de actuación inmediata. Lo mismo ha ocurrido con la implementación del sistema de garantía de calidad.

La fase cualitativa de percepción de actores claramente demostró la necesidad de fortalecer la prestación de intervenciones no clínicas, es decir intervenciones psicológicas, vocacionales y de acompañamiento y asesoramiento a las empresas y familias. También nos orienta a la necesidad de avanzar en estudios nacionales que permitan correlacionar los desenlaces positivos en los reintegros laborales y aspectos psicológicos. Esto denota un vacío conceptual frente a lo que debe ser el juicio clínico informado de los profesionales, además de su capacidad de interactuar con otros saberes, profesiones, sectores y actores relacionados con los resultados del retorno al trabajo.

Los resultados informan que los trabajadores no son sometidos a procesos claros y oportunos de atención, lo que hace que se perciba injusticia. Lo que claramente muestra que las administradoras de riesgos están enfocando su actuación hacia la atención o indemnización económica por pérdida de capacidad laboral, sin pensar en la claridad y oportunidad con que son informados los procesos para llegar a resultados sostenibles.

 ( Debilidades en Justicia Procesal, Justicia Informativa)

Conclusiones: 

Se debe incluir el enfoque de determinantes sociales en el sistema de riesgos laborales, estructurando una política de retorno al trabajo con trabajo intersectorial construida de manera  participativa.

El sector privado puede ser un actor social importante, si efectivamente se compromete a seguir los acuerdos normativos y la implementación de los mismos de manera articulada con el Estado; apoye la construcción de políticas para la prevención y atención de contingencias laborales logrando que el trabajador mantenga su empleabilidad

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