El sector de la construcción como paradigma de la obligación jurídica preventiva y la eficiencia de la misma

El objeto de este trabajo es presentar el resultado de la investigación correspondiente a la tesis doctoral del autor sobre la percepción del riesgo garantías jurídicas y el modelo de gestión empresarial en el sector de la construcción. La investigación basada en el análisis de fuentes secundarias sentencias y 20 entrevistas y grupos de trabajo, pone de manifiesto que la relación directa entre los comportamientos de seguridad de los trabajadores y su percepción sobre los factores organizacionales conlleva la posibilidad de analizar el desarrollo de un sistema de gestión empresarial comprometido con la cultura preventiva. Esto supone un planteamiento estratégico en la gestión de la empresa relacionado con la operatividad en los sistemas de producción y su organización y también con el concurso de todos los trabajadores implicados en la toma de decisiones. La participación evidencia un tratamiento que debe ir más allá de la normativa sobre el concurso de figuras preventivas obligatorias.
Palabras Clave: 
Management; Cultura Preventiva; Construcción; Derecho; Estrategia; ORP Conference
Autor principal: 
José Alberto
Andrés Lacasta
Departamento de Dirección y Organización de Empresas de la Universidad de Zaragoza
España

Introducción

El tránsito entre el accidente como acontecimiento que sucede en el ámbito de la relación laboral, hacia el accidente como objeto específico de regulación [1], y también como fenómeno de consecuencias sociales, ha determinado la consideración del accidente de trabajo, pero con un peso relativo de uno y otro elemento muy desigual. Partiendo de esta premisa el artículo que a continuación presentamos es un resumen de los elementos más significativos de la investigación llevada a cabo por este autor desde distintas ópticas del problema social de la siniestralidad, el accidente de trabajo y la gestión del riesgo, centrados en un ámbito tan singular como paradigmático que es el del sector de la construcción en Aragón. La investigación la hemos abordado desde la perspectiva de la sociología jurídica, lo cual nos va a permitir analizar la siniestralidad laboral y el accidente de trabajo, por un lado desde el punto de vista de la teoría social y la teoría del riesgo, y por otro desde la perspectiva de las ciencias jurídicas.

El actual modelo de prestación laboral y de relaciones laborales en los últimos cuarenta años ha sufrido una transformación progresiva muy considerable que ha requerido de la intervención de los poderes públicos. Esta evolución ha venido determinada esencialmente por el desarrollo económico y social, lo cual se ha visto acompañado del constante enriquecimiento del modelo jurídico. En este sentido el impulso promovido desde la Unión Europea y el poder legislativo nacional, acompañado del papel activo de la concertación social y la negociación colectiva, han adquirido un protagonismo preponderante que ha acabado determinando las líneas fundamentales de constitución del actual modelo y entramado normativo al respecto. A lo dicho debemos de añadir en consideración y puntos para el análisis la importancia del empleo como garante de estabilidad, progreso económico y social; así como la evolución y asunción de las condiciones de trabajo positivas, no sólo como derechos básicos, sino como elementos fundamentales de productividad, desarrollo, competitividad y bienestar, tanto de empresas como de trabajadores (donde también debemos poner especial énfasis el desarrollo de la Seguridad Social como modelo de prestaciones, de derecho público y gestión estatal).

En este marco, las condiciones tanto técnicas como jurídicas en las que se han desarrollado las sucesivas actuaciones para la prevención de riesgos en el centro de trabajo, así como las derivadas del propio accidente, han sido progresivas e imparables. Pero a pesar de esto, el accidente de trabajo aparece como un fenómeno de muy difícil erradicación, donde ni las consecuencias de la notable presencia del derecho y los procedimientos que de él se han derivado, ni la intervención administrativa, ni los modelos de planificación estratégica empresarial, han tenido los efectos que cabría esperar. Así nos encontramos que los índices de siniestralidad, y el costo económico y social del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, presentan unos registros de evolución, que aunque en los últimos años han presentado un devenir positivo, siguen siendo muy poco destacables y preocupantes, especialmente en el sector de la construcción en España

La producción de daños a los trabajadores en el ámbito de la prestación laboral y su reconocimiento de naturaleza pública, ha supuesto que los poderes públicos asumieran buena parte de la iniciativa para crear los mecanismos que conlleven la obligación de velar por la seguridad y salud laboral de éstos. Así aparece como un principio rector de la política económica y social, el cual ha venido determinado por el derecho a la protección de la salud en el puesto de trabajo. Esto ha requerido de la producción de un entramado normativo en esta materia basado en la tutela y la garantía del deber de protección por parte del empresario, así como la determinación de la responsabilidad que esto acarrea, y acompañado de un importante desarrollo regulativo procedimental y administrativo para la prevención. De manera que el elemento jurídico se ha convertido en el eje principal y protagonista sobre el que ha pivotado buena parte de las políticas activas tendentes a la erradicación del problema, lo cual ha conllevado un sesgo importante en la puesta en valor de otros ámbitos cuyo concurso y protagonismo en estos momentos parece ineludible. La óptica dicotómica entre la consideración jurídica del accidente de trabajo y la actuación ante los riesgos es eminentemente reparadora, a pesar de la naturaleza preventiva de la normativa marco en Europa y España, presenta una serie de matices muy relevantes para el análisis jurídico de nuestro objeto de investigación. Por otro lado el accidente de trabajo también viene caracterizado por un lado al deber de tutela de la administración pública, pero sobre todo, por otro lado, al deber de protección del empresario respecto del trabajador. De esto último deriva un aparato sancionatorio y unos mecanismos de control hacia éste muy específicos, que en algunos casos forman parte del sistema de gestión de la prevención y que obligatoriamente debe de implementar en la propia gestión de su organización. El reconocimiento legal y la construcción doctrinal consideran que por parte del empresario existe una deuda de seguridad hacia el trabajador amparada por la existencia de un contrato de trabajo (ajeneidad y dependencia). De manera que la inversión en seguridad, la evaluación de riesgos, la formación, la información o el fomento de la participación, por citar algunos ejemplos, se convierten en acciones de obligado cumplimiento. Pero por otro lado también hay que decir que los Artículos 10, 15 y 40.2 de la Constitución Española observan la seguridad en el trabajo y la preservación de la salud laboral como la conciencia de los valores de la dignidad humana, de la vida y de la integridad física; lo cual reconoce por un lado una reivindicación histórica de los trabajadores en la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como la consideración del trabajador como persona o capital humano, y no como un mero factor de producción intercambiable.

Como ya se ha apuntado, el sector de la construcción supone el referente más peculiar y exagerado de todos los que podemos observar, y sobre él ha versado la investigación que en este artículo presentamos. No sólo hablamos de la siniestralidad, sobre la que está asentado en unos parámetros muy alarmantes con unas fluctuaciones positivas no todo lo relevantes que cabría esperar desde nuestro punto de vista, sino porque hemos comprobado que elementos como la percepción del riesgo o la inferencia de la cultura organizativa en la prevención, presentan unos rasgos característicos y peculiares. Además, a esto debemos de añadir el hecho de tratarse de un sector de actividad que suscitado una sobre-atención jurídica y de actuaciones paliativas bastante inéditas y particulares, en muchos casos punto de referencia por buscar adaptarse tanto a las peculiaridades productivas de este ámbito, como al contexto socio-laboral y económico en el cual se desarrolla, y que en definitiva lo convierten en un espacio para la observación y el análisis muy referente.

El presente trabajo de investigación que a continuación se presenta se ha contextualizado en el análisis de la prevención de riesgos laborales en el ámbito específico del sector de la construcción en la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y desde el enfoque de la investigación socio jurídica. El citado enfoque socio jurídico nos va a permitir entrelazar las variables del contexto socioeconómico y laboral de esta actividad desde el punto de vista de la siniestralidad, con el contenido jurídico de las normas y su relevancia en este ámbito tan específico. De manera que por un lado hemos observado el grado de eficiencia del citado entramado normativo, y por otro apuntaremos aquellos campos que, ya sea desde la misma promoción y gestión de las políticas públicas, o ya sea desde el ámbito endógeno de la empresa y la relación laboral, aparecen como espacios con una influencia directa muy relevante en el problema del accidente, así como en el desarrollo de una cultura de la prevención efectiva.

Metodología

Teniendo en cuenta el núcleo de contexto descrito, los campos de aplicación de la investigación socio-jurídica sobre los que hemos determinado las premisas de actuación nos han llevado a centrarnos en primer lugar en la evaluación de la eficacia y efectividad del actual entramado legal referente a la prevención de riesgos en el sector de la construcción. En segundo lugar hemos pivotado el trabajo de investigación sobre la actitud y consideración del accidente de trabajo tanto desde el punto de vista de la praxis judicial, como de la aplicación y validez de los sistemas administrativos y formales para la prevención de riesgos en vigor. De esta manera buscamos contrastar por un lado la validez de la injerencia positiva de la norma en la siniestralidad, así como de los actores dinamizadores y también de los procedimientos administrativos específicos y promotores de la prevención, que esta determina. Por otro lado valorar la repercusión efectiva de la misma en la producción de los riesgos, y finalmente acercarnos a los distintos ámbitos que conforman la consideración social del accidente y su tratamiento en un ámbito productivo tan característico. Por tanto el fin de esta investigación reside en evaluar la eficacia, aplicabilidad y efectividad del actual entramado legal referente a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Aragón y la consideración del accidente de trabajo. Y a su vez valorar la eficacia de los instrumentos formales, administrativos y promovidos desde el ámbito de las políticas sociales, encaminados a la erradicación de los accidentes en el sector de la construcción.

Desde el punto de vista metodológico nuestra investigación va a girar alrededor de cinco centros de interés temáticos, que en el siguiente punto de esta introducción vamos a describir. Estos aparecen perfectamente correlacionados en lo que es el objeto del análisis jurídico del accidente de trabajo en construcción por un lado, y el contexto social en el que este sistema jurídico se desarrolla por otro. A lo que añadiremos también el análisis de los propios accidentes de trabajo, por tratarse del elemento básico de nuestra tesis, y que además aparece como clara contraparte. De ahí que la opción que hemos tomado con el mismo ha sido en primer lugar plantear un desarrollo teórico de cada uno de los temas incardinado con el correspondiente análisis de fuentes secundarias; y en segundo lugar llevar a cabo una investigación cualitativa con el objetivo de contrastar por un lado la percepción subjetiva de la efectividad de la norma mediante 16 entrevistas individuales semiestructuradas a expertos, y también mediante el desarrollo de 4 grupos de discusión; a lo cual añadiremos una reseña de los elementos más destacados y frecuentes que aparecen reflejados en las decisiones judiciales respecto al accidente de trabajo en el sector de la construcción, mediante el análisis socio-jurídico de un total de 50 sentencias dictadas desde 2006 a 2012.

Queremos dejar claro en este punto que la auténtica apuesta y resultado de elementos más significativos y precisos, ha estado en lo referente a la investigación cualitativa que este trabajo conlleva, y la que a lo largo de estos años nos ha ido marcando las pautas y claves en la dirección del análisis teórico que hemos desarrollado. La cercanía real de la investigación cualitativa en la consideración de un hecho tan luctuoso como el accidente de trabajo, junto con las condiciones sociales y económicas en las que se desenvuelve la prestación de trabajo, acompañado con la necesaria aplicación de la norma, hacen que el elemento jurídico se vea superado en ocasiones por una serie de condicionantes muy relevantes en el accidente y su causa, hasta generar un gran recelo y desconfianza en su viabilidad y eficacia. Esta observación no pretende quitar importancia a la necesidad que este trabajo presentaba de valorar objetivamente todos los elementos que en general rodean las circunstancias en las que el accidente se desenvuelve. Pero queda claro que el trabajo presenta dos bloques muy diferenciados, uno que podríamos llamar más descriptivo a pesar del continuo intento de ruptura de la linealidad rutinaria que podría predecirse sobre los temas que se tratan. El otro se sitúa en un plano más cercano al origen causal del accidente y con una apertura al innegable componente humano que esto conlleva, que dada la trayectoria profesional de este autor en el propio sector de la construcción durante más veinte años, y por ende la inmersión como investigador que esta circunstancia ha proporcionado, sin duda nos ha permitido comprobar que la calidad del matiz y de la precisión en el trabajo se adentraba en ámbitos muy interesantes que a futuro esperamos seguir desarrollando.

Resultados [2]

1.- La preocupación y actuación institucional, empresarial, laboral y social en general en torno al problema de los accidentes de trabajo y la prevención de los mismos ha tenido en las dos últimas décadas un protagonismo, con mayor o menor intensidad, indiscutible. Las actuaciones, sobre todo normativas, que se han generado han sido de una importancia fundamental para actuar e intervenir sobre esta cuestión. En este sentido el sector de la construcción en España en general, y en Aragón en particular, ha desarrollado una singular y personal proactividad positiva y concienciada del problema, que no sólo se ha traducido en un abundante y referente elenco normativo específico para la prevención de riesgos, (que con unos antecedentes muy singulares y propios arranca en 1992 con la firma del Convenio General del Sector de la Construcción); sino que también se ha caracterizado por la puesta en marcha de otras medidas para la prevención muy características y con una destacada incidencia sobre el problema de la accidentalidad. Pero a pesar de esto y del lento, pero claro y paulatino descenso de las tasas de siniestralidad, los parámetros en los que éstas se desarrollan siguen siendo altamente preocupantes, deambulando en unos registros todavía muy alejados de las métricas que determinados países de nuestro entorno europeo presentan. Sin duda estos datos requieren de un nuevo análisis del modelo de actuación contra este problema, donde la norma, lejos de ser lo eficiente que cabría esperar, en algunas situaciones se ha convertido en un problema para todos los que la tienen que aplicar y llevar a cabo.

2.- La focalización jurídico-tecnológica preponderante ha supuesto no dar una cabida real a otro tipo de perspectivas para la configuración del entramado legal y la tutela de la administración pública y del empresario. Esta situación ha relegado a planos secundarios a otros ámbitos para el análisis y la actuación efectiva sobre el riesgo (perspectiva sociológica, económica, psicológica y cultural). De la misma manera ha generado una preocupante falta de concordancia entre el desarrollo del modelo legislativo, los sistemas tecnológicos y la implantación acotada de sistemas expertos para la gestión del riesgo laboral, frente al relativo impacto que estas medidas tienen en la erradicación de estos riesgos y sus consecuencias. La lógica incertidumbre que supone la complejidad tecnológica para el conocimiento técnico del riesgo y la actuación que requiere (normativa), acompañado del esfuerzo que esto conlleva, no aparece equilibrada ni acompañada del análisis y evaluación de la incertidumbre y complejidad social que el riesgo también conlleva. En este sentido el principio de precaución aparece como una premisa dirigida a guiar la acción legislativa y reglamentaria y esto hemos visto que ha derivado en una excesiva judicialización de los procesos de toma de decisiones precautorias. Lo antedicho requiere una aproximación al riesgo, su evaluación y su gestión conscientemente interdisciplinar en aras de la precisión, la eficacia y oportunidad contingente de las medidas a adoptar sobre el devenir y consecuencias del mismo. El derecho sobre la prevención de riesgos laborales tiene un elemento característico que es el ya citado componente burocrático de la gestión preventiva que busca no sólo el cumplimiento con la norma, sino también imbricar e incitar a los actores principales implicados en el desarrollo de una serie de principios formales en las formas de actuar, y en los procesos formales de gestión y gobierno del riesgo laboral, como método para eliminar la accidentalidad. Este modelo ha introducido unos sistemas de actuación y de promoción de la prevención que en no pocos casos han sido realmente efectivos, pero que no han tenido siempre el resultado buscado en la realidad laboral sobre la que se pretende actuar a tenor de los índices de siniestralidad que hemos reflejado. El desarrollo normativo, habiendo surtido un efecto positivo por la paulatina introducción en esta nueva dinámica tanto para empresarios, como para trabajadores, como instituciones públicas, supone una profusión normativa y una dispersión que conlleva una urgente necesidad de integrar buena parte de las normas previstas. Además la citada sobrerregulación acarrea una mayor valoración concedida a la aplicación y cumplimiento de la norma que al análisis del impacto de la misma, lo cual pone en evidencia la falta de connivencia entre los objetivos de la norma con el grado de compromiso que debería de requerirse en la erradicación de los riesgos laborales.

3.- En nuestro régimen de estudio sobre el accidente de trabajo en general, y dentro del sector de la construcción en particular, uno de los elementos más injerentes e inéditos respecto a otros ámbitos relacionados con la praxis, el análisis y la gestión del riesgo, es el papel de la concertación social y la negociación colectiva como una de las fuentes de derecho más significativas que han garantizado la participación social. A esto debemos de añadir la dinamización y configuración de una parte del entramado normativo en vigor para la promoción de fines, valores e intereses sociales, a pesar que las últimas reformas del derecho laboral tienden a desactivar elementos clave para la transcendencia de este ámbito de participación. De manera particular la negociación colectiva en el sector de la construcción ha determinado un cronograma de desarrollo y evolución normativa progresiva e incisiva en ámbitos clave como cuestión social no sólo para la gestión y el gobierno del riesgo, sino también para la sensibilización e información de todo lo relacionado con este ámbito. Pero este nivel de participación desarrollado en base a la representación colectiva no tiene la trazabilidad y paralelismo pretendido en el ámbito del centro de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas u obras de envergadura menor, a diferencia de las grandes obras lideradas generalmente por empresas del ramo de gran tamaño. Por un lado nuestra investigación nos ha puesto en evidencia que el derecho de consulta y participación en las actuaciones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo en las citadas pequeñas empresas y centros de trabajo menores es muy deficiente; y sin duda esto tiene un claro efecto en la toma de conciencia sobre los riesgos en cada una de las fases de obra, la organización del trabajo, la previsión de medidas y la motivación de los trabajadores para la ejecución de las tareas. Sobre esto debemos abundar añadiendo un preocupante síntoma respecto al deber de información, que se traduce en muchas ocasiones en un acto administrativo documentado, pero que no tiene el consiguiente efecto y réplica en el desarrollo de la obra. Por otro lado la representación colectiva presenta una decadente menor estabilidad y consistencia en las empresas de construcción en general, que se acentúa considerablemente en las pequeñas empresas citadas, con un importante descenso de representatividad a través del delegado de prevención, lo cual repercute en un incremento de la vulnerabilidad del trabajador en este nuevo y regresivo tránsito del derecho social al derecho subjetivo. Esto además se agrava en ocasiones con cierto descrédito hacia esta figura, que no se acaba de observar como un agente positivo para la dinamización de la participación y la planificación estratégica de cada grupo de tareas que requieren especial atención en materia preventiva. Sobre lo dicho debemos abundar con el hecho de que su tarea y papel en materia de prevención se ve muchas veces interferido por la del trabajador designado como recurso preventivo y en otras ocasiones por la actividad del propio comité de empresa. Esta gran brecha entre la participación social institucionalizada y el reflejo y respaldo que debería de tener en el centro de trabajo, más allá de cumplir con la obligación legal de representación colectiva, sin duda supone un coste de oportunidad muy importante.

4.- El sector de la construcción tiene una serie de características en su modelo productivo y su sistema social, muy singulares que en buen número de ocasiones determina la siniestralidad que este ámbito profesional registra. A pesar de esto existe una clara diferencia entre la siniestralidad en medianas y grandes empresas de la construcción respecto a las pequeñas, donde las tasas registran valores mucho más altos. Esto además supone una importante barrera de penetración y aplicabilidad para el modelo de derecho regulativo sobre el accidente de trabajo en vigor. La tasa de accidentalidad del sector de la construcción desde 2006 ha registrado un paulatino descenso (especialmente en los accidentes graves y mortales) siendo muy notables los avances desarrollados, y el tipo de medidas que se han ido adoptando podríamos incluso denominarlas como originales e innovadoras. Pero a pesar de esto, el registro de dicha tasa se sigue considerando muy grave, y se sitúa muy alejada de los índices registrados en el resto de sectores. Aunque el sector se sigue encontrando en una difícil situación respecto a otros ámbitos productivos, ha sido sin duda el que mayor esfuerzo ha realizado y mayores resultados ha obtenido a pesar de registrarse largos períodos átonos, como el actual, de escasa variabilidad en el citado índice. Estos datos nos hablan, entre otras cosas, de lagunas de aplicabilidad y transcendencia del sistema normativo que ponen en tela de juicio la viabilidad que pretende y su injerencia positiva, sobre todo en las pequeñas empresas. Para este grupo tan numeroso resulta perentoria una modificación legislativa, especialmente en lo referente a los procedimientos de gestión, que haga más viable económica y operativamente su acercamiento y consideración de la prevención integral en el desarrollo de una obra, y así se incremente tanto el nivel como el sentido de su cumplimiento. El derecho regulativo, junto con el desarrollo tecnológico experto para la prevención, se han convertido, en general, en el elemento más importante para vehiculizar el gobierno del riesgo del accidente laboral y actuar efectivamente sobre él. Esto ha conllevado una profusión normativa con un sesgo muy interventor, administrativizado y determinante de procesos y métodos para la prevención (seguridad institucionalizada). Por tanto ha supuesto una ralentizante burocratización operativa y discrecionalidad en la interpretación, que a tenor de los resultados, no aparece como un garante efectivo único para la erradicación y mantenimiento a raya de los riesgos.

5.- Respecto al contexto social y las condiciones de prestación en el sector cabe destacar la especial situación de vulnerabilidad desde el punto de vista de la accidentalidad de inmigrantes y trabajadores sin cualificación que aparecen como los colectivos más vulnerables y afectados. Las condiciones laborales desarrolladas en los períodos parciales de prestación laboral, la temporalidad y la inestabilidad laboral, a pesar de ser una circunstancia cosustancial al modelo de prestación laboral en el sector de la construcción, se muestra sistemáticamente relacionada con los incrementos y descensos de los índices de siniestralidad. Por tanto aparece como un claro elemento causal de la misma y que sufren de manera más acusada los grupos de profesionales citados. A esto en la actualidad se debe de añadir la prolongada intermitencia en la inactividad de los profesionales de la construcción que en estos momentos de recesión aparece como un factor añadido de riesgo psicosocial. La falta de compromiso y vinculación profesional de las empresas con los trabajadores, especialmente los menos cualificados, más allá del utilitarismo coyuntural que el desarrollo de determinadas unidades de obra requiere, acompañado por la falta de expectativa en cuanto a la posibilidad de construir una carrera profesional sólida dentro del sector, en no pocas ocasiones alimenta una mutua desafección profesional; y esta circunstancia en determinadas ocasiones aparece como un elemento que incentiva el incremento de la posibilidad de generación de riesgo laboral. En este sentido la obligatoriedad de tener un 30% de la plantilla con contrato fijo determinado por la Ley de Subcontratación ha sido una cláusula con un cumplimiento muy relativo y de escasa incidencia. Finalmente el descenso de actividad empresarial en la construcción, se manifiesta como un claro elemento que incide directamente en el descenso de la siniestralidad, debido al aumento de la conciencia preventiva que se genera tanto en empresas, como en trabajadores debido a las consecuencias económicas, sociales y de viabilidad empresarial que en este momento de debilidad laboral y financiera, puede generar un accidente de trabajo. En definitiva podemos decir que resulta necesario que desde el ámbito de las políticas generales de seguridad y salud laboral se haga un énfasis y análisis específico en la relación existente entre seguridad y salud laboral y empleabilidad.

6.- Se constata una clara falta de interés, a lo largo de estos últimos años, en la incorporación de jóvenes al sector de la construcción y falta de relevo generacional, que contrasta con el alarmante alto índice de siniestralidad que registra la banda de edad 16-26 años. Esta circunstancia nos habla del deficiente nivel de tutela profesional de los jóvenes dentro de las obras y empresas de construcción, también de la falta de previsión y acompañamiento de las instituciones sociales en la inserción de este grupo más vulnerable desde el punto de vista profesional; y finalmente también nos habla del bajo nivel de cualificación profesional de incorporación de estos jóvenes al sector. Al respecto debemos apostillar que esta circunstancia se ha visto acompañada, especialmente en los años de mayor auge y capacidad de absorción de mano de obra del sector, por una falta de respuesta y oferta de Formación Profesional Reglada adecuada a la capacidad de inserción del sector, que por un lado no se corresponde con el peso económico y ocupacional que el sector tiene; y que por otro, esta respuesta educativa debidamente motivada y ofertada, podría haber dotado de una fortaleza, capacidad de maniobra y perspectiva de futuro distinta a determinado tipo de empresas directamente afectadas por la crisis. En este sentido cabe desatacar el papel de la Fundación Laboral de la Construcción que desde el ámbito de la formación para el empleo ha supuesto un elemento de referencia y respuesta a esta situación tan efectivo como único.

7.- A pesar que los elementos causales del accidente de trabajo en la construcción desde 2002 a la actualidad siguen siendo los mismos, independientemente del lugar que ocupen en cada clasificación anual, se constata que todo lo relacionado con los avances tecnológicos para la prevención ha sido muy determinante en el citado descenso de las tasas de accidentalidad. Esto además se ha visto apoyado por un acompañamiento normativo en la determinación de los parámetros tecnológicos para la seguridad, muy abundante y profuso en detalle para cada ámbito específico, y con un destacado nivel de implantación en general. La seguridad entendida como técnica destinada a evitar el accidente mediante la aplicación de protecciones colectivas y el uso de equipos de protección individual podemos afirmar que está bastante extendida, aunque aparezcan continuas evidencias al respecto en el análisis de la accidentalidad, sobre todo en las pequeñas obras, que ponen de manifiesto que, aunque todavía queda mucho camino por recorrer, el desarrollo e implantación tecnológica aparece muy relegado como elemento causal. En la línea de esto, uno de los elementos claramente incidente y reiterado desde varios puntos de vista de esta investigación tiene que ver con la falta de planificación y organización en clave productiva de la prevención, el controvertido problema de la calidad de las condiciones de trabajo, así como la concurrente consideración sobre la deficiencia y/o ineficiencia de la evaluación de riesgos. Se trata de ámbitos relacionados con el origen del riesgo que podríamos llamar muy tradicionales, a los que el entramado jurídico, tanto desde el punto de vista general como específico de la construcción, ha desarrollado continuamente propuestas de actuación relacionadas con metodología para la planificación y la evaluación de los riesgos, la regulación de los contratos laborales, la subcontratación, etc. Pero observamos como un buen número de estas actuaciones jurídicas se ven continuamente desbordadas, también tradicionalmente, por el invariable elenco causal ya citado que forma parte del diagnóstico de muchos accidentes. Éstas se revelan como un elemento con un déficit muy importante y de transcendencia real limitada en la acción directa para la prevención y la disminución de los accidentes, más allá de su cumplimiento formal. Por lo tanto esta situación nos habla de una importante inflación reguladora y su inestabilidad por el hecho de deberse a una realidad, la de la prevención en el sector de la construcción, influenciada por criterios de índole material, económicos, sociales, políticos y axiológicos. Estos determinan un desequilibrio entre las actuaciones jurídicas para la prevención ex ante (profusas y exhaustivas) y ex post (basadas en gran medida en la responsabilidad y el resarcimiento) a pesar de encontrarnos en un ámbito sobredesarrollado jurídica y científicamente.

8.- El derecho a la salud y bienestar en el puesto de trabajo se han convertido paulatinamente en un elemento primordial, donde también la norma aparece como un medio preponderante para la realización de estas políticas de intervención, y acompañado de la ya citada concertación social como espacio para la promoción y el impulso directo que supone este ámbito. Esta situación, a pesar del déficit de coherencia y eficiencia que en muchos ámbitos de la prevención de riesgos hacía patentes, convertía al derecho (acompañado de una prolífica creación de instituciones alrededor de la salud laboral) en el motor fundamental y preponderante de todo lo relacionado con la promoción de la salud en el puesto de trabajo y la erradicación de los riesgos laborales. Así el derecho regulativo acompañado del ius puniendi y de la obligación del empresario como deudor de seguridad al trabajador, se convierten en los elementos más característicos de este sistema que van a delimitar un modelo de organización de la prevención. En una segunda etapa la actividad legislativa se ha visto disminuida y sustituida por los “programas estratégicos de seguridad y salud laboral” que se han traducido en sucesivos planes estratégicos en cascada en función de su ámbito de aplicación. Estos aparecen con una clara elusión de intervención jurídica y también con un evidente desenganche de líneas de desarrollo ejecutivo de ámbito general y de políticas sociales universales y públicas para la prevención. Las estrategias por un lado salvaguardan una línea ética de desarrollo social proactivo de la prevención de riesgos, cuentan con alto grado de consenso desde la concertación social y describen unos objetivos de intervención encomiables (promoción de la formación, fomento de cultura de la prevención, apoyo al uso de los instrumentos jurídicos, actuación sobre colectivos y sectores vulnerables etc.). Pero por otro generan que las líneas de actuación sean territorial y objetivamente en muchos casos muy dispares y llevadas a cabo con ritmos y niveles de implantación y eficiencia muy desiguales, sobre todo en la medida que la disposición de determinadas líneas presupuestarias para su implemento es imprescindible para su viabilidad. Esto por un lado genera un riesgo a que se rompa en cierto modo con una trazabilidad necesaria para que el desarrollo del derecho en vigor siga adaptándose, evolucione y ocupe el lugar adecuado en la medida precisa dentro del ámbito al que se debe. Tal situación puede llegar a inferir una clara recesión e incluso dilución de determinados derechos, así como de disminución de intensidad tuitiva por parte de las instituciones competentes. Y por otro deja un descubierto para que los programas de intervención directa sobre ámbitos específicos, o programas de promoción de la cultura de la prevención, puedan ver descompensada la continuidad necesaria para su éxito e implantación real.

9.- La Administración Pública como ente para el control y el mantenimiento del modelo normativo, y de mantenimiento de una política de seguridad y salud –mediante los procedimientos e intervenciones que ello conlleva- , dada la naturaleza y el ámbito de la prevención de riesgo en el sector, no ha acabado de cumplir con el objetivo que le corresponde de ser un elemento para la gestión eficaz. Esto es debido por un lado sobre todo a una atomización competencial y la creación de un gran entramado institucional en unas ocasiones solapado, y en otras con vacíos de interactuación. Desde la administración en muchas ocasiones se ha acabado convirtiendo al propio procedimiento y al sistema jurídico y formal que lo ampara, así como el mero cumplimiento formal con la norma, en el fin último de la causa de actuación, lo cual la aleja de la posibilidad de actuar en el elemento causal subjetivo que desencadena el accidente, y en el uso instrumental de la norma como política de actuación. Por otro lado, como institución difusora de políticas promotoras de las conductas seguras y la concienciación ha tenido un papel intermitente e irregular donde uno de los elementos más achacables es el de la falta de continuidad, seguimiento y evaluación de eficiencia de algunos de los programas y actuaciones que ha impulsado y puesto en marcha. Esta situación se pone en mayor evidencia dada la efectividad y buenos resultados obtenidos en aquellos planes de actuación que sí han contado con el desarrollo temporal adecuado, así como con los continuos mecanismos de actuación y evaluación que requerían, y donde no debemos de dejar de citar en estas conclusiones como ejemplo de buen hacer, el ya mencionado Programa Aragón (vid. supra. Capítulo 2 y Capítulo 5).

10.- El sistema de responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral viene caracterizado por cierta desvertebración, complejidad y controversia, con una clara función resarcitoria y punitiva. Pero por otro lado actúa como un elemento incentivador de primer orden para el cumplimiento formal con los preceptos del derecho regulativo de la prevención de riesgos laborales. Esto consideramos que conlleva una evidente disuasión de su función final que debería de ser la preventiva, de la cual observamos que se sitúa muy alejado. La determinación de la responsabilidad constatamos que es muy controvertida y compleja por la concurrencia de órdenes jurisdiccionales, la naturaleza de las sanciones, los criterios de valoración tanto de los daños como de las situaciones de riesgo, y especialmente en el caso de la construcción, por la delimitación de los sujetos responsables del accidente. El sujeto responsable principal es el empresario (promotor y contratista en nuestro régimen), pero en el sector de la construcción se ha ensanchado el ámbito de perfiles que pueden llegar a ser responsables (subcontratistas, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud e incluso el trabajador designado como recurso preventivo), por el hecho de encontrarse vinculado el promotor o el contratista por los actos y omisiones de otros agentes con funciones específicas en materia de prevención en el desarrollo de una obra. Esta es una circunstancia inédita hasta hace unos años que resulta muy controvertida y requiere de un mayor desarrollo normativo que concrete y respalde la delimitación de competencias y responsabilidades de cada uno de los agentes participantes. Todo esto no deja de ser un nuevo elemento que pone de manifiesto la ya citada inflación reguladora y su inestabilidad, que evidencia un enorme desequilibrio entre las profusas y exhaustivas actuaciones ex ante, y las limitadas a la determinación de la responsabilidad y el resarcimiento, ex post. Sin duda es necesario un replanteamiento normativo urgente que acote y aúne los ámbitos jurisdiccionales y que a su vez racionalice y reforme el sistema vigente de responsabilidades por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales; asuntos que consideramos se deben de ver acompañados por un cuerpo de Inspección de Trabajo especializado.

11.- La subcontratación aparece como un claro elemento causal de los accidentes y la Ley de Subcontratación de 2006 supuso un claro hito en la intervención en el modelo de relaciones industriales. Pero en nuestra investigación se ha puesto de manifiesto que, más allá del mayor o menor cumplimiento de las particulares obligaciones formales y administrativas que la norma marca, la implantación de un nuevo modelo de gestión no ha sido llevada a cabo en los términos que se pretendía, ni asumida por parte de los actores principales como un elemento revulsivo y preponderante de la prevención en la planificación de una obra de construcción. En este sentido aparece una clara tendencia más a buscarle los flancos de aplicabilidad a la propia Ley mediante la subcontratación horizontal, que a implantar un nuevo modelo estratégico de gestión de las obras basado en ella. Aunque también es necesario destacar que hemos observado que la entrada en vigor de esta norma ha supuesto una recomposición en determinados niveles empresariales del planteamiento operativo en el desarrollo de una obra, y que en buena parte han venido determinados por la mayor o menor presencia y concurso efectivo de los perfiles profesionales con cometido y responsabilidades específicas en este ámbito.

12.- Se pone de manifiesto en la investigación una tradicional y endémica falta de concordancia entre lo previsto en los Proyectos de Ejecución (en lo referente a previsión de procedimientos constructivos y sistemas de organización productiva que tengan en cuenta lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores que han de participar) así como los Estudios y Planes de Seguridad, respecto al sistema de desarrollo real de la obra. La presencia del Plan de Seguridad y su conocimiento como elemento formal administrativo obligatorio está cada vez más extendido, pero no en la misma medida ni su aplicabilidad, ni la actualización del mismo. Con lo cual en numerosas ocasiones nos encontramos con que no es un elemento de referencia ni válido ni reconocido para el desarrollo de la seguridad en una obra, especialmente en las de pequeño tamaño. Evidentemente consideramos que ante elementos formales menos transcendentes en una obra de construcción como la Evaluación de los riesgos, el Plan de Seguridad debería de ser un elemento que supliese la descontextualización de la evaluación formal en cada una de las fases de la obra, que fuese un instrumento mucho más participado y dinámico. Esto además debería de conllevar la previsión de otros elementos preventivos que tradicionalmente no forman parte de los mismos y que consideramos en este sector de una importancia muy relevante (planes de movilidad, planes de prevención e información frente al alcohol y drogas, actuaciones para la falta de comprensión idiomática, etc.), y todo ello apoyado con el consiguiente y decidido respaldo por parte de los mandos intermedios y directivos en su aplicación. En este ámbito es propio nombrar la absoluta falta de referencia, cita y consideración de los riesgos psicosociales en la construcción ya sea en los Estudios, Planes o Evaluación de riesgos, y que sin duda alguna existen y tienen una relevancia en la aparición de riesgos y en la accidentalidad fuera de duda. Se trata de una asignatura pendiente cada vez más perentoria no sólo en su observación y aplicación en la planificación preventiva como hemos dicho, sino también en su investigación causal y en la determinación de los ámbitos específicos más recurrentes de esta especialidad en el sector.

13.- Respecto al coordinador en materia de seguridad y salud laboral se trata del perfil más activo y promotor de la prevención que desde el punto de vista técnico nos podemos encontrar. A pesar de la controversia de esta figura, se ha convertido en un agente hasta cierto punto revulsivo para la actuación y la promoción de la seguridad, tanto en la redacción de los Estudios de Seguridad, como en su labor a pie de tajo, sobre todo en grandes obras de construcción. Pero todavía quedan muchos elementos que deben de clarificarse y evolucionar en cuanto a su papel, competencias y funciones en una obra de construcción; así como también en lo que se refiere a su régimen de responsabilidades, e incluso al reconocimiento académico reglado de la formación específica que debe de realizar el profesional para cumplir con esta función. En lo que se refiere a la figura del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra contrasta el alto grado de responsabilidad que sobre él recae, pero que paralelamente no aparece correspondida con un nivel de tutela y cobertura legal más adecuada al rol y funciones que desempeña en la obra, y que además pudiera verse acompañado tanto por un reconocimiento corporativo como por un código deontológico para su actuación. Sobre esta figura un elemento muy reiterado que aparece en la investigación cualitativa está relacionado con los cometidos que tiene asignados, lo cual, debido a la profesionalización de esta figura, se ponen en tela de juicio por su presencia temporal en la obra (hecho que, a diferencia del criterio de los coordinadores de seguridad, y según la consideración de los trabajadores participantes en este trabajo, incrementaría la disminución de los riesgos). En este sentido es importante distinguir el nivel de desempeño de un coordinador de seguridad en una gran obra, frente a su papel respecto a las pequeñas obras, ámbito en el que esta figura y su designación se valora como mucho más cercana al cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales para la gestión administrativa de la prevención, que a la efectiva intervención directa sobre la prevención de riesgos.

14.- La figura del trabajador designado como recurso preventivo, al igual que ocurre con el coordinador en ejecución de obra, en los últimos años gracias al impulso definitivo proveniente en origen de la Ley 54/2003 así como del RD 1627 y el Convenio General de Sector de la Construcción ha tomado un papel mucho más preponderante, presente y reconocido en la obra. En este caso su ámbito legislativo de referencia ha mostrado un claro esfuerzo para determinar la efectividad de esta figura en su deber de vigilancia y presencia en la obra, los requisitos de su perfil profesional y su necesidad de designación, así como la simplificación respecto a su papel en el caso de concurrencia simultánea de varias empresas en una misma obra, como hechos más destacados. Pero hay elementos que presentan un alto grado de controversia sobre su acción, como son su rol social y profesional dentro de una obra, así como el respaldo a su tarea por parte de los mandos intermedios y directivos de una obra. A esto debemos de añadir la delimitación real de su labor, en la medida que asumen además de la función de recurso preventivo, la de desempeño de otras actividades profesionales en la obra, el solapamiento de tareas con el coordinador de seguridad, la interferencia de su tarea con la de la representación legal de los trabajadores, o también la indefinición y parquedad en la redacción y descripción de los planes de seguridad con la que en ocasiones se encuentran. A esto hay que añadir la dependencia de los servicios de prevención ajenos así como las responsabilidades en el desarrollo de funciones preventivas cualificadas a las que se ven sometidos; o en otro orden, la todavía claramente detectable, en algunos casos, designación de recursos preventivos indiscriminada por parte del empresario a lo que cabe añadir la calidad de su formación como técnico. A pesar de esto, y también de tratarse de una figura menos considerada que la del coordinador de seguridad, se presenta como un agente que requiere de un respaldo mucho más claro, pues puede llegar a tener un recorrido y una potencial efectividad en una obra todavía muy importante.

15.- Los servicios de prevención ajenos han constituido un elemento de referencia y acercamiento del hecho de la prevención y su alcance sobre todo en pequeñas empresas de construcción, muy importante. Sin embargo observamos como empresas y trabajadores no acaban de considerarlos como un elemento de apoyo y guía especialmente relevante y dinamizador de la prevención, y sí se ve más como un elemento para cumplir con la legislación, y también para la externalización del cumplimiento de determinado tipo de obligaciones formales en esta área que debe de desarrollar la empresa. Sin duda hay elementos sobre el papel de los servicios de prevención ajenos, que a diferencia de otros sectores, restan eficiencia en su actividad y que están relacionados con su capacidad de actuación directa en el desarrollo de una obra, debido a su propia evolución física y por tanto a la constante evolución de los factores de riesgo evaluables en cada momento y fase de la obra. Otro elemento importante es el propio hecho de la externalización y la falta de implicación particular que en la prestación de apoyo esto puede conllevar al propio servicio de prevención ajeno. Se trata de situaciones que crean una clara pérdida de oportunidad para la acción directa en esta materia y que sin duda requieren de un replanteamiento en aras de su efectividad y su imbricación directa en el desarrollo de una obra.

16.- Detectamos un fuerte e injustificado sentido de la inmunidad subjetiva respecto al accidente de trabajo tanto por parte de los empresarios como de los trabajadores. La percepción del riesgo se configura por lo que no debe de hacerse y no por lo que debe de hacerse. La actuación en el ámbito subjetivo tanto del trabajador como de la empresa (conciencia, motivación y actitud ante los riesgos) debe de comenzar desde el sistema educativo primario potenciándolo como un valor para el desarrollo de la cultura preventiva que se incluya en el currículo de manera imprescindible. Frente a esto tenemos que destacar que la formación estandarizada en prevención de riesgos laborales según lo previsto en el Convenio General de la Construcción, se ha convertido en el ámbito más destacado que ha tenido más presencia positiva y por supuesto haber intervenido directamente en el desarrollo de las políticas activas en esta materia y el fomento de la cultura de la prevención. La formación aparece como una herramienta con una potencialidad y efectividad en el conocimiento y detección del riesgo, y por tanto de su prevención, de primer orden. El hecho de convertir la formación en un requisito obligatorio para el desempeño laboral en una obra de construcción ha actuado por un lado como un elemento motor definitivo para el impulso de esta actividad en los últimos años de una manera que podríamos decir masiva. Pero esta circunstancia también ha acarreado algunos problemas o efectos negativos que requieren de un nuevo desarrollo y paso adelante en aras de su transcendencia real en la siniestralidad y la citada cultura preventiva. Por un lado constatamos que la obligatoriedad de la formación ha generado una percepción sobre este hecho mucho más relacionada con el cumplimiento formal y burocrático del requisito, y bastante alejado de ser visto y valorado como un instrumento para la prevención eficaz. El procedimiento formativo establecido requiere de un sistema de evaluación de su impacto real en el ámbito de la prevención, de la accidentalidad y del acervo de los trabajadores que la han recibido. Consideramos que el efecto concienciador y de desarrollo de conocimiento que la formación impartida sin duda ha tenido, no puede verse empañado por el recurrente, omnímodo e injusto argumento de la obligación formal. Pero esta valoración tan generalizada también nos habla de una evolución necesaria que esta actividad requiere, de manera que acoja la capacidad de aportar innovación y valor añadido tanto a las empresas como a los trabajadores. Finalmente debemos de señalar que la externalización de esta formación no se ve en muchas ocasiones acompañada por una puesta en valor e implicación directa de la empresa que prolongue estos diseños curriculares estanco, con la formación específica que cada centro de trabajo y contexto de desarrollo productivo requiere, lo cual aísla bastante el efecto, continuidad y transcendencia de la formación recibida. A lo dicho se debe de añadir el hecho que buena parte de la formación desarrollada en esta materia, a diferencia de lo que la norma establece, se ha llevado a cabo fuera del horario de trabajo habitual, e incluso en ocasiones debiendo de abonar el trabajador por cuenta ajena el coste de la misma.

17.- En concordancia con la conclusión anterior consideramos que el modelo formativo del Convenio General de la Construcción, debe de buscar una alineación proactiva con otros modelos curriculares propios de la formación reglada y la formación para el empleo, y además debe de buscar una continuidad en el tiempo que no margine este requisito formal y que pretenda una necesaria perdurabilidad en el tiempo. La naturaleza de la materia formativa, los cambios constantes que sufre el sector, tanto tecnológicos como legislativos, y la implicación que tiene en la integridad de los trabajadores y el modelo organizativo de una empresa de construcción, requieren que la formación se esté adaptando continuamente al contexto al que se debe. Esto supone que se debe de plantear estratégicamente como un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida asumido así tanto por las empresas como por los trabajadores, independientemente de la exigencia legal. Aunque en este sentido es importante que sobre la formación finalista y aislada obligatoria que plantea el actual VCGSC en un futuro se plantee una nueva evolución tanto en el modelo de impartición y la incorporación de nuevas tecnologías que transciendan la formación presencial obligatoria, la formación pedagógica de los formadores, los objetivos que pretende, los contenidos y por supuesto la evaluación de su transferencia.

18.- Es importante que siga habiendo un refuerzo legislativo, institucional, empresarial y de valoración en el mundo del trabajo de la Tarjeta Profesional de la Construcción como elemento vehicular no sólo para el reconocimiento e identificación formal de la formación. Se trata de un instrumento que facilita la estandarización y la horizontalidad en la comunicación y reconocimiento de capacidades de gran relevancia, y consideramos que su potencialidad en el futuro todavía debe de ser más importante y referente, no sólo para el hecho preventivo, sino también para la profesionalización y corporativización positiva de los trabajadores que forman parte del sector de la construcción.

Conclusiones

En definitiva observamos que en la concurrencia de la necesidad del análisis, evaluación y gestión del riesgo, el derecho aparece a priori como el medio más evidente para encauzar un modelo de actuación e intervención directa, y particular en nuestro caso, sobre el accidente de trabajo. Pero su univocidad preponderante se traduce en cierta ineficacia e intranscendencia, lo cual requiere de un acompañamiento de otras vías de intervención dada la dificultad que presenta este subsistema institucional de adaptarse al contexto sobre el que pretende actuar. Efectivamente ha existido y existe una política interna de seguridad y salud laboral pero que ha presentado una evolución jurídica cuantitativa (más que cualitativa), desarrollada prioritariamente desde un enfoque proactivo en vez de reactivo, y cuya incardinación en el modelo productivo no se ha visto traspuesta en una minoración de la siniestralidad, sobre todo en construcción, en los términos que cabría esperar. Esto hemos comprobado reiteradamente a través de esta investigación que ha conllevado una desafección y alejamiento de la norma tanto por parte de los trabajadores, como por parte de los empresarios, muy preocupante. A lo que debemos de añadir que la traducción de este hecho se manifiesta en la consideración muy generalizada de que las actuaciones preventivas y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad en una obra de construcción, son fundamentalmente necesarios llevarlos a cabo para cumplir con la norma. Además la paulatina desactivación de los modelos de participación dentro de la empresa así como de la representación colectiva por un lado, y a la individualización inexorable del modelo de relaciones industriales con la desprotección que ello supone, por otro; así como una circunstancia endémica del sistema normativo en esta área, que ha sido su falta de capacidad de anticipación al contexto, que en no pocas ocasiones le ha desbordado.

Por otro lado y en contraposición con el ámbito jurídico de la prevención, desde nuestro punto de vista la alineación de intereses de todos los actores que desempeñan en una obra, la planificación estratégica consensuada a pie de obra y el desarrollo de una cultura organizativa que entienda la prevención como un ámbito insoslayable, aparecen como elementos básicos que tienen que ver no sólo con la minoración de los riesgos, sino también con la competitividad empresarial y su ganancia, el clima laboral, la calidad de vida y el desarrollo profesional y personal de todos los que intervienen en la ejecución de una obra. Los indicadores de investigación de nuestro trabajo no permiten, ni han pretendido, hacer un análisis de diagnóstico sobre la efectividad de participación de los trabajadores a pie de obra, ni tampoco de la transcendencia de la acción de los perfiles profesionales con cometidos preventivos específicos. Pero sin duda se trata de un asunto que, a pesar de la dificultad intrínseca que el sector de la construcción tiene, debe de ser abordado tanto desde la concertación social como desde las políticas públicas y sociales. A esto cabe añadir que el análisis de la planificación y gestión de los recursos humanos (trabajadores por cuenta ajena y autónomos económicamente dependientes) en las obras de construcción, nos lleva a la valoración, no menos importante, de dicho modelo estratégico de recursos humanos, que presenta una serie de pautas muy poco reconocidas y practicadas en este ámbito, y que sin embargo observamos que aportan bases para la prevención muy importantes. En este sentido queremos destacar, que los sistemas de planificación de recursos humanos aparecen basados principalmente en el desempeño profesional cuantitativo. Frente a esto nos encontramos con una deficiente consideración referente a una precisa definición de los puestos de trabajo, donde todo lo relacionado con el desempeño profesional preventivo debería de aparecer como una competencia básica imprescindible, más allá de la certificación de la formación obligatoria, y donde también es difícil encontrarse con la previsión de sistemas de incentivos basados en la ausencia de accidentes de trabajo. Como colofón queremos poner en relieve que la relación directa entre los comportamientos de seguridad de los trabajadores y su percepción sobre los factores organizacionales conlleva la posibilidad de analizar el mayor o menor desarrollo de un sistema de gestión empresarial comprometido con la integración de la prevención de riesgos (cultura preventiva). Esto supone un planteamiento estratégico en la gestión de la empresa no sólo relacionado con la operatividad en los sistemas de producción y su organización, sino también con el concurso de todos los trabajadores implicados en la toma de decisiones. La participación requiere de un tratamiento que vaya más allá de la disposición normativa sobre el concurso de figuras obligatorias en cada unidad de obra,. Este hecho lo hemos observado como uno de los grandes déficits en la planificación y la gestión de la prevención. La intervención colegiada de empresarios, técnicos y trabajadores en el diseño y planificación de ejecución de las sucesivas fases de obra en clave productiva y preventiva se convierte en un elemento dinamizador de la prevención y en la implicación de todos los actores fundamental. La repercusión de la cultura organizativa en general y la preventiva en particular se tiene que entroncar desde un modelo corporativo de gestión que suponga contar con un liderazgo empresarial visible y claramente comprometido, y en ese sentido el modelo de planificación estratégica y dirección de los recursos humanos basado en la participación, como acabamos de nombrar, aparecen como elementos fundamentales e indisolubles. A esto se debe de añadir inexorablemente, y como también hemos reflejado en estas conclusiones, el papel de la formación como ámbito para el desarrollo de las actitudes y aptitudes que se requieren. Lo dicho va a conllevar un clara repercusión en la mencionada cultura preventiva que se va a ver traspuesta mediante la evidencia de los resultados directos de su gestión. Lo cual se debe de traducir no sólo en el descenso de las tasas de siniestralidad, sino también en el clima laboral, la motivación, la reducción del absentismo, la imagen de la empresa así como el incremento de la competitividad gracias a la eficiencia productiva y la reducción de costes. La prevención de riesgos tiene que aparecer como un elemento de competitividad, productividad, empleabilidad, desarrollo económico, y que además suponga una alta capacidad de aportar un valor diferencial a las empresas que así lo consideran.

Referencias bibliográficas

  • 1. Bilbao, A., El accidente de trabajo: entre lo negativo y lo irreformable, Madrid Siglo XXI de España Editores, 1997.
  • 2. Andrés Lacasta, J.A., Percepción del riesgo, garantías y tratamiento jurídico del accidente de trabajo en el sector de la construcción, Madrid, Tornapunta Ediciones 2013. ISBN 9788469586204.

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