Las Auditorias De Riesgos Laborales, Algo Más Que Un Requerimiento Legal Para  Las Empresas Mejor Posicionadas

Los malos resultados obtenidos en el control de la siniestralidad laboral obligan a una reflexión profunda sobre los motivos básicos de los mismos. Si bien la ley 54/2003, de 12 de Diciembre, supuso un notable avance respecto a la inicial del 95, no se ha utilizado el importante recurso que pude suponer la figura de la Auditoria para la mejora en la Prevención de Riesgos Laborales. El trabajo profundiza en este sentido, destaca ese importante rol de la Auditoria Legal y propone una serie de acciones.
Palabras Clave: 
Riesgos Laborales Prevención
Autor principal: 
Enric
Jané

Jané, Enric

Doctor por la UPC (Universidad Politécnica de Cataluña)/ Ingeniero Industrial/ Titulado superior en Prevención Riesgos Laborales/

C/ Camelias, 10-12, At. 2ª / 08024, Barcelona, España

34 93 228 98 81 / winaudit@telefonica.net

ABSTRACT

Los malos resultados obtenidos en el control de la siniestralidad laboral obligan a una reflexión profunda sobre los motivos básicos de los mismos. Si bien la ley 54/2003, de 12 de Diciembre, supuso un notable avance respecto a la inicial del 95, no se ha utilizado el importante recurso que pude suponer la figura de la Auditoria para la mejora en la Prevención de Riesgos Laborales. El trabajo profundiza en este sentido, destaca ese importante rol de la Auditoria Legal y propone una serie de acciones.

PALABRAS CLAVE

Auditoria

Riesgos Laborales Prevención

LAS AUDITORIAS DE RIESGOS LABORALES, ALGO MÁS QUE UN REQUERIMIENTO LEGAL PARA LAS EMPRESAS MEJOR POSICIONADAS

Hace ya ¡mas de ocho años! de la aparición de la ley 31/1995 de 8.11 y mas de  seis del posterior R.D. 39/97. Ambos, Ley y Reglamento, veían la luz con el objetivo de conducir a la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa, a la vez que fomentaban una auténtica cultura de Prevención y apadrinaban el nacimiento de una nueva figura llamada a ser capital en el complejo entramado para la consecución del mejor nivel en la autentica prevención: La Auditoria del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales.

Ciertamente, cuando es asumida como propia por la dirección de la empresa auditada, puede convertirse en la más eficaz herramienta de gestión para mejorar la prevención de riesgos laborales en las empresas. Por el contrario el no haberla realizado, cuando la empresa esta obligada a ello, está tipificado como falta grave en el Art. 12.20 del RDL 5/2000 y sancionable, por tanto, por la Autoridad Laboral.

Los resultados de la auditoria quedan reflejados en un informe, que se presenta a la dirección de la empresa, y que debe de estar a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores. El contenido de dicho informe permite establecer las acciones que deben llevarse a cabo, realizar una graduación de las mismas según su importancia desde el punto de vista preventivo y hacer un seguimiento de las acciones correctoras.

De otra parte, la actuación de buenos profesionales especializados, capacitados e independientes respecto a la empresa, pone de manifiesto en muchas ocasiones una serie de puntos débiles que la propia organización, inmersa en la urgencia de lo cotidiano, no ha detectado o que, como ocurre en ocasiones en las grandes organizaciones, lo urgente desplaza demasiado a menudo a lo importante.

Cabe destacar que la principal misión de la Auditoria Legal es la evaluación del funcionamiento y eficacia del sistema preventivo en cada empresa, pero ello no supone en absoluto una repetición de las actividades preventivas ya llevadas a cabo por cada Entidad. En esa línea cobra especial importancia el reciente pronunciamiento de la administración en el sentido de que todas las empresas, con excepción de las de menos de seis trabajadores, deben requerir la Auditoria con independencia de que tuviesen concertada la actividad preventiva con un servicio de Prevención Ajeno, incluso al nivel que en el tráfico mercantil se ha venido denominando como “servicio integral”.

Efectivamente el referido pronunciamiento se basa en el hecho de que los objetivos de la Auditoria Legal, específicamente indicados en el Art. 30 del R.D. 39/1997 de 17 de enero, que se concretan en:

  • Comprobar cómo se ha llevado a cabo la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizando los resultados y verificando en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo de planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea aplicable, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y las medidas requeridas para desarrollar las actividades preventivas citadas en el punto anterior y los

recursos de que disponga el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, la manera como están organizados y coordinados.

Suponen, especialmente en el último punto, la clave  para resolver la cuestión de la obligatoriedad de la realización de la auditoria aun cuando la empresa tenga concertada la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno, ya que solo por ese camino será posible que se acrediten los recursos internos, necesariamente existentes, para garantizar la integración de la prevención en la empresa y verificar la implantación en la misma del resultado de las actividades realizadas por el servicio de prevención ajeno.

De otra parte cabe destacar especialmente el hecho contrastado de que algunas empresas, como complemento al objetivo básico de la Prevención de Riesgos Laborales, están solicitando la Auditoria Legal para poder certificar la realización de la misma a sus clientes y complementar las certificaciones de Calidad y Medio Ambiente, consiguiendo con ello esa diferenciación que demanda el mercado y les distingue de su competencia más agresiva.

Es asimismo destacable el que la realización de la Auditoria Legal, conlleva además las siguientes ventajas para la empresa:

  • Evita o disminuye los riesgos derivados del trabajo, al detectar los puntos débiles del sistema de gestión de la prevención, con la consiguiente baja de los índices de siniestralidad.
  • Reduce los costes, al solucionar dichas deficiencias, optimizando recursos y medios.
  • Verifica como se han realizado las evaluaciones de riesgos, analizando y comprobando sus resultados. (Una incorrecta evaluación de riesgos puede originar un incremento de los accidentes de trabajo, con las consecuencias económicas y sociales que ello conlleva)
  • Motiva e incentiva a los trabajadores, mejorando el clima social de la empresa, fomenta la confianza del personal y reduce la posibilidad del conflicto laboral.
  • Consolida la imagen de la empresa, certifica su calidad global y ayuda a su sostenibilidad.

Y, por supuesto,

Acredita ante la autoridad laboral el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.

LA AUDITORIA PIEZA CLAVE EN EL CICLO DE LA PREVENCIÓN

POLITICA PREVENTIVA


Definición de principios

Asunción de compromisos y objetivos Implantación de la mejora continua

Integración de la prevención/Funciones y responsabilidades

Manifestaciones visibles del interés de la Dirección

AUDITORIA

Evaluación de la eficacia de los elementos del sistema

Plan estratégico

ORGANIZACIÓN

Serv. de Prevención/Trabajador designado Delegados de prevención

Comité de Seguridad y Salud Grupos de trabajo/Reuniones

EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN

Implantación de procedimientos Documentación de las actuaciones

Coordinación interna e interempresarial de actuaciones

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Identificación Eliminación Evaluación inicial Revisiones periódicas

PLANIFICACIÓN

Medidas/Actividades para eliminar o reducir los riesgos Información, formación y participación de los trabajadores

Actividades para el control de los riesgos Actuaciones frente a cambios previsibles Actuaciones frente a sucesos previsibles

El propio gráfico de la implantación de la prevención en la empresa señala de una manera clara a la Auditoria como eslabón clave del ciclo preventivo, no solo como elemento de control que garantiza la eficacia de lo realizado anteriormente:

  • Organización
  • Evaluación de riesgos
  • Planificación
  • Ejecución y control

sino lo que es mucho más importante, trasladando a la dirección de la empresa la información necesaria par adecuar su Política Preventiva a la realidad de la misma.

Sin embargo tan importante figura en la prevención de riesgos laborales en las empresas tiene también sus puntos débiles y no quiero dejar pasar la ocasión que me permite este análisis para, minimamente, posicionarlos.

Uno de ellos, quizá de los más importantes, es el hecho de que la ley prevé la repetición de la gestión auditora cada cinco años, periodo que puede tener en cierto sentido en algún sector empresarial, servicios por ejemplo, si además en dicho periodo la movilidad empresarial es nula – difícil en lo tiempos que nos movemos – pero que es un evidente error generalizar para todo tipo y sector de empresas.

Lamentablemente este error no se solucionó aprovechando la nueva normativa contra la siniestralidad laboral que supuso la ley 54/2003 de 12 de Diciembre, de reforma del nuevo marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Es evidente que en 5 años los cambios en la empresa pueden ser de tal magnitud y relevancia que, especialmente en ciertos sectores, una auditoria realizada al principio de dicho periodo no tenga validez alguna no ya solo al final del mismo sino transcurrido cierto tiempo.

Esta posición no es solo personal sino que refleja la opinión públicamente manifestada en muchas ocasiones por relevantes figuras del sector de la prevención, por lo que resulta cuando menos extraño que no hay sido recogida por la administración para cambiar este punto en base a un periodo más corto o más largo (nunca 5 años) en función inversa a la peligrosidad del sector de que se trate.

Otro importante problema es la aparición en el mercado de empresas auditoras que, sensibles a que buena parte del sector empresarial reacciona especialmente al factor precio, barajan ofertas que forzosamente obligan a deficientes niveles de calidad de gestión y suponen, sin duda, una irresponsable actitud frente al nivel de accidentes laborales que año tras año nutren la más terrorífica de la estadísticas (según he podido oír se ha llegado al extremo de la auditoria “a distancia”, mediante fax y a bajísimo precio fijo por empresa auditada).

La “presión “de la administración tampoco está actuando como sería de desear. Todavía una gran parte de empresas no han sido auditadas a pesar de que han transcurrido más de ocho años de la aparición de la ley y por tanto sobrepasados tres años del plazo que fijó el legislador para que las empresas se adecuaran a la misma. Sé de los pocos efectivos de que disponen algunas administraciones (la mayoría) y de las dificultades para llegar a un elevado numero de empresas, pero creo sinceramente que puede hacerse algo más.

Hay que lamentar que a pesar de lo que se indica en el preámbulo de la nueva ley en el sentido de que “la experiencia acumulada en la puesta en practica del marco normativo, en los ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de la ley, que ha permitido constatar tanto la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación y como la de determinar insuficiencias en su contenido, que se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles”, en toda la ley nada se ha incluido que suponga un refuerzo de la gestión auditora, es más la palabra “auditoria” solo aparece en relación a posibles sanciones a las entidades auditoras.

Por todo ello, finalmente quisiera aprovechar también la oportunidad para concretar algunas acciones que considero deberán realizarse con urgencia:

  • Envio de un escrito por parte de la Administración a todas aquellas empresas que precisen de Auditoria por tener servicio de prevención propio o trabajador designado para que hagan llegar a la Inspección del Trabajo (u órgano competente que decida la Administración) copia de la auditoria efectuada. Será al menos una forma de empezar.
  • Cursar instrucciones a la Inspección del Trabajo para que en sus inspecciones soliciten no solo el informe final de Auditoria sino también el recibo de pago de la misma. Su importe dará una cierta orientación sobre su calidad.
  • Hacer un llamamiento a las empresas para que se tomen la prevención de accidentes laborales como un objetivo empresarial insoslayable.
  • Que se ajuste al periodo de realización de las auditorias a los índices de riesgo de cada sector y empresas.
  • Exigir a las empresas auditoras que actúen con calidad, competencia e independencia.

Ciertamente es muy importante lo que está en juego, estoy convencido que tenemos en la Auditoria la más eficaz de las herramientas para mejorar notablemente los resultados y creo sinceramente que vale la pena un esfuerzo conjunto para acreditar su gestión. Solo una acción eficaz y conjunta permitirá que las auditorias de riesgos laborales se posicionen donde les corresponde como algo más que un requerimiento legal que hay que cumplir. Personalmente creo en ello.

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