Ya tengo mi máquina ‘adecuada’. ¿Y ahora, qué?

Ya tengo mi máquina ‘adecuada’. ¿Y ahora, qué?

Es el momento de implantar las medidas de utilización de la máquina, acorde al Anexo II del RD 1215/97
24 febrer 2016

¿Y ahora, qué? Esta es una pregunta podríamos hacernos cuando contamos con una máquina que ya tiene su correspondiente informe de Adecuación o su documento acreditativo de cumplimiento de Conformidad CE. Como lo que siempre buscamos es la prevención de riesgos y podemos en este caso tener dos reacciones:

Está la que podríamos venir a llamar la del Técnico, en adelante, “Prevenada”: “Pues nada, ya tengo mi informe de Adecuación, con lo que todo lo que ocurra de ahora en un futuro será imputable al profesional que realizó el informe. Lo guardo en mi carpeta, esa que dice: `Emergencias. Abrir solo en caso de amputación, accidente grave y otros incidentes desagradables´.

El segundo tipo de respuesta sería la que vendremos a llamar la del  Técnico, desde ahora, “Prevenido”. Sí, oyen bien, como nuestro blog. Respuesta que vendría a ser: “Y ahora viene la segunda parte, quizás la más difícil, aquella en la que debo implantar las medidas de utilización de la máquina, acorde al Anexo II del RD 1215/97, Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Lo guardo en mi archivador de tareas para planificar y me reservo fuerzas y tiempo para llevarlas a cabo, pues no va a ser fácil;  los obstáculos que encontraré en mi camino serán diversos”.

Fechas atrás ya escribíamos sobre el “Performance Level” o “nivel de rendimiento de la seguridad en máquinas”, o lo que es lo mismo, elegir entre hacer las cosas bien o mal en relación a afrontar problemas de Seguridad en Máquinas. Al igual que en la pregunta de este blog, nuestro simpático amigo “Prevenada” optará por no aplicar la norma, depositando todas sus esperanzas en la mágica carpeta de emergencias. Nuestro esforzado compañero “Prevenido”, sin embargo, no solo optará por ella, sino que seguirá adelante y afrontará el reto de implantar las debidas Medidas de Utilización de Equipos, y acabar con lo que posiblemente represente una de las causas de mayor y más grave accidentabilidad en Máquinas y Equipos de Trabajo. La carpeta de Emergencias, por sí sola, por muchos certificados y Declaraciones CE que contenga, no evitará un mal uso de los Equipos.

Recordemos que el mencionado Anexo II es de aplicación a todos los equipos, llámense viejos, dígase nuevos o sujetos a la Directiva Máquinas. Y sí, es cierto que el diseño de los mismos debe prever “el mal uso razonable del equipo” (lo que no es razonable es que ese principio  figure en la lista de ausentes en muchos estudios de adecuación y expedientes técnicos) pero; Manual de Instrucciones o Consideraciones de Anexo II son premisas indispensables para el buen funcionamiento de las soluciones o Funciones de Seguridad implantadas, formando un binomio indivisible. Los equipos deben utilizarse para el fin y con el método previsto. Consideremos además que ciertas limitaciones del “estado del arte de la técnica” dejarán ciertos riesgos residuales en nuestros equipos, sobre el papel, seguros. Las medidas técnicas sólo serán efectivas  si van aparejadas a hábitos, comportamientos y procedimientos adecuados.

Nuestro personaje “Prevenido” seguirá informando, formando, implantando procedimientos seguros, observando, controlando periódicamente y analizando si su máquina, y en consecuencia, su documentación, se adaptan a unas necesidades presentes, pero quizás también cambiantes. Desde aquí solo un consejo para “Prevenada”, sería conveniente abrir un nuevo archivador en cuyo lomo figure  el rótulo: “Investigación de Accidentes”.

Fuente: Prevencionfremap

¿Qué opinas de este artículo?