Guía para empresas: la nueva figura del ‘whistleblowing’ o alertador

Guía para empresas: la nueva figura del ‘whistleblowing’ o alertador

Las sociedades tienen que desarrollar un sistema interno de información y se exponen a sanciones de hasta un millón de euros
13 Octubre 2022

El 17 de diciembre de 2021 tenía que haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, conocida como Directiva Whistleblowing. Sin embargo, hubo que esperar hasta el 4 de marzo para que el Consejo de Ministros aprobara el «Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción», por la que se transpone la Directiva Whistleblowing. La normativa afecta a todas las empresas públicas y privadas a partir de 50 empleados y a todos los municipios. Adjuntmaos el texto completo del Anteproyecto.

Esta Directiva establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público y dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción. Con esta norma, cualquier empleado de una empresa y cualquier funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.

La norma va a tener una incidencia importante en las empresas, ya que las obliga a cumplir con una serie requisitos, entre los que está la creación de sistemas internos de información. La norma obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a disponer de canales internos de información. En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación.

Obligación para partidos políticos

Igualmente, con independencia del número de empleados, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

Dado que la creación de estos canales internos de información puede suponer un gasto para las empresas, el Proyecto de Ley prevé que las sociedades de entre 50 y 250 empleados puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, si bien cada empresa debe tener canales propios.

Las organizaciones pueden contar con uno o más de estos canales internos (para trabajadores, para proveedores, etc.). Es algo muy similar a los canales que tienen muchas empresas para la denuncia de casos de, por ejemplo, acoso sexual. En cualquier caso, estos canales internos se tienen que integrar en los sistemas internos de información de las empresas.

Según el artículo 5 del Proyecto de Ley, los sistemas internos de información deben estar diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Además, debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos

Por otra parte, tienen que garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea el propio empleador. Además, y entre otras cuestiones, tienen que contar con un responsable del sistema.

Responsable del sistema

El responsable del sistema podrá coincidir con el responsable de cumplimiento normativo cuando este cargo exista ya en la organización. También se puede optar por que el responsable del sistema sea un órgano colegiado dentro de a empresa. Es ese caso, éste deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. El responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de organización de la entidad u organismo.

Se prevé que la gestión del sistema se pueda encomendar a un tercero (modalidades de gestión indirecta), entendiéndose por gestión en este caso la recepción de informaciones. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que éste ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto.

El responsable del sistema tiene entre sus cometidos aprobar el procedimiento de gestión de las comunicaciones. En todos los casos debe contemplar el acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de siete días naturales, así como la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante para que esté al tanto del avance de la investigación. Por otro lado, este procedimiento de gestión tiene que establecer los cauces para que se respete el derecho del investigado a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído en cualquier momento. La duración máxima de las actuaciones de investigación no puede ser superior a tres meses, salvo en casos de especial complejidad que requieran una ampliación de plazos.

Sector público

En el sector público tendrán que contar con un sistema interno de información las Administraciones públicas, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros. Del mismo modo, los municipios cuya población no supere los 10.000 podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma Comunidad Autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.

En el caso de la Administración también se establece un canal externo de comunicaciones. Este canal queda a cargo de una autoridad de nueva creación, adscrita al Ministerio de Justicia: la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este organismo asume también la competencia sancionadora por infracciones que prevé la nueva norma. Las sanciones pueden alcanzr un millón de euros, para las calificadas de muy graves.

Protección del denunciante

Además del establecimiento de las reglas que regulan los canales de denuncia de actividades irregulares, la norma desarrolla medidas para proteger a los informantes de estas irregularidades, independientemente de que sean empleados de una empresa o trabajadores públicos. La norma prohíbe taxativamente las represalias y recoge medidas de apoyo para los denunciantes y medidas específicas de protección frente a las venganzas.

El Proyecto de Ley incluye medidas de protección de los investigados que preserven su presunción de inocencia, así como un programa de clemencia similar al que existe ya en la normativa de competencia desleal, consistente en un trato especial cuando la persona que haya participado en la comisión de una infracción administrativa sea la que informe de la misma.

Fuente: Economistjurist

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