La alteración psíquica consecuencia de una agresión sexual en el trabajo es accidente laboral

La alteración psíquica consecuencia de una agresión sexual en el trabajo es accidente laboral

Aunque el INSS reconoció que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se negó a otorgar la calificación de accidente laboral a los procesos de baja médica posteriores a la agresión
3 Junio 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de suplicación de una trabajadora, que reclamó que los episodios de incapacidad temporal por ansiedad sufridos tras haber sufrido una agresión sexual en el centro de trabajo sean calificados como contingencia laboral, por tener origen en dicho suceso. Adjuntmaos el texto completo de la sentencia.

 

La trabajadora prestaba servicios como limpiadora en un centro psiquiátrico. El ataque fue perpetrado por uno de los pacientes, y pese a que se incoaron Diligencias Previas, se dictó sobreseimiento de la causa por ser inimputable el agresor. 

La empleada tenía una discapacidad mental del 33%. Aunque el INSS reconoció que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se negó a otorgar la calificación de accidente laboral a los procesos de baja médica posteriores, por la existencia de procesos patológicos previos de etiología depresiva no relacionados con el trabajo. 

Discrepancia con el INSS

El Tribunal discrepa de este entendimiento, porque la ley distingue a efectos de calificar una situación como accidente laboral entre el supuesto en que una enfermedad se contrae -es decir, surge o se inicia- con motivo de la realización del trabajo y aquel otro en que la patología ya se padece -esto es, no surge ni se inicia por el trabajo- pero se agrava como consecuencia de la actividad laboral. 

En el caso, e TSJ entiende que nos encontramos en este último supuesto y su catalogación como tal es relevante, puesto que en ese caso no se exige que la ejecución del trabajo sea causa exclusiva de una enfermedad para calificar a ésta como accidente laboral, sino que basta con que esa ejecución actúe como causa eficiente de la patología, eficiencia que hemos de entender en el sentido de que sea el factor desencadenante de la afección; o, lo que es lo mismo, que sin una determinada circunstancia laboral la lesión no se hubiera producido.

La Sala tomó en cuenta circunstancias que fueron ignoradas en primera instancia. Por ejemplo, que se está ante una afección psicológica que se ve agravada por la realización de su actividad laboral. El lapso temporal transcurrido entre el proceso de baja que sí fue calificado como accidente laboral desencadenado por agresión sexual y el inicio de los procesos de IT da buena muestra de que no se llegó a romper el nexo causal entre todos los procesos de IT, razona el TSJ.

Patología previa

Así, ante una patología previamente padecida por la persona que trabaja, y que se agrava con ocasión del trabajo, no cabe excluir la calificación profesional de la afección. Máxime en un caso como este, recalca el tribunal, en el que las investigaciones penales prosiguieron e hicieron perdurar el malestar mental que ya se padecía.

En conclusión, una vez reconocida oficialmente por el INSS la existencia de un accidente laboral, resulta manifiesto para el TSJ que una agresión sexual a una persona con una deficiencia psicológica relevante y con una fragilidad mental muy superior a la de quienes no se encuentran en sus mismas circunstancias, le genera un desequilibrio emocional importante, hasta el punto que incluso la trabajadora pidió la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, lo que refleja que su estado de ansiedad está asociado a su actividad laboral.

Fuente: Noticiasjuridicas

 

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