Jugar al fútbol con clientes computa como tiempo de trabajo

Jugar al fútbol con clientes computa como tiempo de trabajo

El Supremo avala que los comerciales de Altadis puedan incluir dentro de su jornada las pachangas con los estanqueros
31 Julio 2019

De todas las dudas que ha provocado la entrada en vigor del registro obligatorio de jornada, quizás la más difícil de resolver es qué se considera tiempo de trabajo. Y es que a veces no es tan fácil trazar la frontera que separa lo laboral del ocio. Que se lo pregunten si no a los magistrados del Tribunal Supremo, que hace unas semanas tuvieron que debatir sobre una cuestión de enjundia: decidir si la liga de fútbol que juegan los comerciales de Altadis (la antigua Tabacalera) con los estanqueros forma parte, o no, de la jornada laboral de los primeros.

Al alto tribunal llegó la demanda planteada por los sindicatos UGT, Comisiones y CSIF, que reclamaban que ese tiempo dedicado a «actividades promocionales de alterne social con los clientes» y cualquier otro evento fuera de la oficina se computasen como trabajo efectivo, de forma que la siguiente jornada laboral no pudiese empezar hasta 12 horas después de finalizar el partido y que cualquier accidente en el mismo o en los desplazamientos se considerara accidente de trabajo.

Por insólita que pueda parecer la petición, tanto la Audiencia Nacional primero, como el Tribunal Supremo después, dieron la razón a los sindicatos. Y eso a pesar de que el propio convenio reconoce que la participación en esta liguilla es voluntaria y que el tiempo que en ella se invierte se compensa luego con la concesión de horas de descanso o días de puente.

Pero, argumentan los magistrados, lo que se discute no es la compensación por la participación en esas actividades, sino la definición que se da al tiempo destinado a las mismas. Y como el propio convenio las encuadra dentro del capítulo tiempo de trabajo, entienden en el alto tribunal que la propia empresa, al negociar el texto, reconoció esas actividades como tiempo de trabajo, pese a la voluntariedad de las mismas.

Las pausas se pueden descontar, según la Inspección de Trabajo

Mientras la Justicia abre la puerta a sumar los 90 minutos de un partido de fútbol a la jornada laboral en la oficina, la Inspección de Trabajo abrió la puerta a descontar la pausa para el café o el bocadillo o cualquier otra interrupción que realicen los empleados, al objeto de determinar el tiempo de trabajo efectivo realizado.

Así se recoge en el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un documento que está en manos del cuerpo de inspectores, y en el que se explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria, las empresas podrán organizar el registro diario de jornada de manera que se descuenten. Adjuntamos su texto completo.

Fuente: La Voz de Galicia

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