Argentina: responsabilidad del empleador y la ART por enfermedad
Argentina: responsabilidad del empleador y la ART por enfermedad
Un empleado demandó a la empresa para la que trabajaba y a su aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por la exposición que había tenido a una sustancia cancerígena que, finalmente, derivó en su fallecimiento.
En la causa, se tuvo por acreditado que el empleado estuvo en contacto con partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante mientras participaba en la construcción de una caldera para una empresa de electricidad (entre los años 1968 y 1970) y cuando realizó el desmonte de viejas tuberías en la provincia de Buenos Aires (1973-1974).
En 2010, el trabajador tomó conocimiento de su enfermedad (cáncer) que derivó en su fallecimiento.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó en forma solidaria a la empleadora y a la ART al pago de una indemnización. Ello por haber omitido el cumplimiento de su deber de prevención mientras brindó cobertura a la empleadora, entre 1997 y 2005, año en el que el trabajador se desvinculó de la empresa.
La Sala entendió que, de haberse realizado los controles médicos periódicos, probablemente se hubiese detectado algún síntoma de la enfermedad profesional, lo que hubiese redundado en un tratamiento en una etapa temprana de la dolencia.
Contra esa decisión, tanto la empleadora como la ART interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a la presentación de los recursos de queja.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ART, con dos votos con distintos fundamentos.
Por un lado, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, sostuvieron que la cámara prescindió de efectuar una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas con el fin de verificar la configuración del nexo causal entre la pretendida omisión de la ART y el daño por el cual se reclama.
Los ministros señalaron que en el caso no se discutió que la exposición a la sustancia cancerígena por parte del trabajador se había producido al menos dos décadas antes de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo. En ese mismo sentido, la actora había expresado que durante los años posteriores no estuvo expuesto a dicha sustancia.
Sostuvieron, además, que tampoco se había controvertido que la primera manifestación clínica de la enfermedad se produjo cinco años después de finalizada la relación laboral y que la prueba producida dio cuenta de que la dolencia reconoce un largo período de latencia (el lapso que transcurre entre la inhalación y la aparición de la enfermedad puede ser de varias décadas).
Por tales razones, concluyeron que el fallo de cámara carecía de fundamento. El daño no se hubiera evitado con el despliegue de la actividad cuya falta se reprocha y no existen elementos en la causa que demuestren que un examen periódico hubiese sido eficaz para la detección de la presencia de la patología cancerosa en una etapa temprana. Por ello, dejaron sin efecto la sentencia.
En su voto, Horacio Rosatti entendió que la cámara omitió justificar adecuadamente la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión de la ART y el daño por el cual se reclama.
Asimismo, apuntó sobre el fundamento del fallo recurrido afirma. Allí, se dice que de haberse cumplido los exámenes médicos periódicos “quizás se hubiese detectado alguno de los síntomas, pudiendo tal vez advertir la patología que se detectó 5 años después”. El ministro consideró que se trata de una aserción dogmática que no encuentra respaldo en ninguna constancia que permita retrotraer la patología cancerosa a la época en que el actor se encontraba en actividad.
En la noticia original se analiza con detalle el contexto jurisprudencial.
Fuente: Centro de Información Judicial