La mordedura de un perro a un Policía Local lleva al Ayuntamiento de Albacete a ser requerido por la Inspección de Trabajo

La mordedura de un perro a un Policía Local lleva al Ayuntamiento de Albacete a ser requerido por la Inspección de Trabajo

Se impone al Ayuntamiento el recargo de prestaciones
16 Noviembre 2018

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPL CLM) ha informado de que “la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha requerido al Ayuntamiento de Albacete por la comisión de hasta CUATRO FALTAS GRAVES en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente laboral sufrido por un agente de la Policía Local que fue mordido por un perro en una intervención, donde trataba de identificar al animal mediante la lectura del microchip, resultado lesionado de carácter leve en una mano pero con el riesgo de infección a la vista de la constatación que el perro no tenía al día la vacuna de la rabia. Hacer constar que el requerimiento es definitivo ya que no nos consta que se hayan formulado alegaciones por el Ayuntamiento en el plazo establecido de 15 días hábiles desde su notificación”, manifiestan.

Desde el SPL CLM se considera “MUY GRAVE este requerimiento y la constatación de la comisión de estas cuatro infracciones GRAVES, que son una consecuencia de la DEJADEZ ABSOLUTA Y FALTA DE COLABORACIÓN DEL INTENDENTE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL como máximo responsable del Cuerpo, todo ello con el conocimiento y CONSENTIMIENTO DEL CONCEJAL DEL ÁREA DE SEGURIDAD, situación que viene siendo denunciada por este sindicato desde hace tiempo, y que afortunadamente hasta el momento no ha ocurrido ninguna desgracia que tengamos que lamentar, pero que de seguir en esta línea, corremos un grave riesgo de que pueda suceder, todo ello a pesar del importante trabajo desarrollado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayto. de Albacete mediante las Evaluaciones de Riesgos y la Planificación de Medidas correctoras, que luego son obviadas y ninguneadas de forma sistemática por la Jefatura de Policía Local”, argumentan en su comunicado.

Igualmente, desde SPL CLM apuntan que “CADA UNA de las faltas GRAVES en el orden de la Prevención de Riesgos Laborales según el RDL 5/2000 en su art. 40.2 b) SE SANCIONARÁN con 2.046€ en su grado mínimo y HASTA 40.985€ EN SU GRADO MÁXIMO.  En el caso de administraciones existen lagunas legales sobre el procedimiento sancionador y la efectividad de las sanciones del RDL 5/2000, a cualquier empresa en este mismo caso, se le podría sancionar hasta con 180.000€ en su grado máximo”, afirman.

SPL CLM argumenta que “además, la Inspección de Trabajo IMPONE TAMBIÉN AL AYUNTAMIENTO EL ABONO DEL RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (entre un 30 y 50%) derivadas de accidente de trabajo según el art. 164 de la Ley de Seguridad Social, que recaerá  directamente sobre el empresario infractor, añadiendo el mismo artículo, que la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”, explican.

El sindicato relata que “las infracciones constatadas por la Inspección de Trabajo en este caso, y se refieren a responsabilidades del Servicio de Policía Local, como son la falta de idoneidad del equipo de lectura de chip, ausencia del equipo de trabajo idóneo de protección individual frente a mordeduras, incumplimiento de la obligación de realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones y no llevar a cabo la investigación del accidente. Además se requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 2 meses proceda a la subsanación de las deficiencias constatadas y que desencadenaron el accidente de trabajo”, aseguran.

Desde SPL CLM resaltan que “estas deficiencias ya fueron detectadas y comunicadas por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Evaluación Inicial y según consta en la Planificación de Medidas correctoras se dio un plazo a la Jefatura de la Policía Local (como responsable de la implantación de las medidas) que finalizaba 24/10/2016, constatándose por la Inspección de Trabajo que a la fecha de accidente 31/07/2017 no se habían implantado por parte del Servicio de Policía Local ninguna de las medidas correctoras requeridas”, afirman del mismo modo que añaden que “por parte de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de este sindicato, se volvió a reiterar en abril de 2018 la falta de implantación de las medidas y los riesgos que se estaban detectando, a la raíz de esta denuncia, el Servicio de Prevención volvió a requerir a la Jefatura del Servicio de Policía Local para que DE FORMA INMEDIATA implantara las medidas correctoras y se adquiriera una manga de protección y lectores de chip homologados, así como que para la selección y adquisición se GARANTIZARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN”.

Añaden también que “según consta en el Expediente administrativo Segex 44938P abierto por esta incidencia, en los meses de junio y julio de 2018 se emitieron sendos informes por parte de la Jefatura del Servicio de Policía Local, donde manifestaba que la manipulación de animales, no son competencia legal del Servicio de Seguridad, sin perjuicio de alguna intervención concreta que se deba practicar en este sentido, todo ello ante la solicitud de colaboración del Servicio de Salud Ambiental, y que desde este último servicio se han aportado dos lectores de microchip para poder confirmar la titularidad del animal extraviado o perdido y se están tramitando la adquisición de otros tres lectores. Así mismo se ha dotado de un equipo de protección consistente en una manga protectora para evitar mordeduras de perros.  Hacer constar que de nuevo, incumpliendo las medidas correctoras indicadas por el Servicio de Prevención, la Jefatura de Policía Local (como lamentablemente viene siendo habitual) no ha dado participación alguna a los Delegados de Prevención en la selección y adquisición de los medios de protección, ni consta en los informes que los mismos se adecúan a las homologaciones y certificaciones exigidas, ni constan las instrucciones de utilización, ni tampoco se ha llevado a cabo protocolo de intervención policial (independientemente si se considera o no competencia del Servicio de Seguridad, la realidad es que al año se realizan numerosas intervenciones con animales, lo que obliga a establecer y cumplir las medidas preventivas correspondientes)”, esgrimen.

Además, añaden desde SPL CML, “de forma compatible con las infracciones y sanciones del RDL 5/2000 antes referido, a nivel de RRHH apuntar que la Ley 4/2011 del Empleo Público de C-LM, considera FALTA GRAVE: El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave y conlleva una sanción de 30 días a 2 años de suspensión de funciones y retribuciones. Considerándose falta Muy Grave, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas, que conlleva una pena de 2 a 6 años.”. Ante tal cúmulo de incumplimiento, ya es hora de que de forma contundente se ataje esta dejadez en el ejercicio de sus funciones, en este caso entendemos, de la Jefatura del Servicio de Policía Local como responsable de la implantación de las medidas correctoras”, aseveran.

Fuente. El digital de Albacete

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