Un lío jurídico: ¿Debe responder en España de presuntos delitos laborales el director de una institución europea con sede en nuestro país?
Un lío jurídico: ¿Debe responder en España de presuntos delitos laborales el director de una institución europea con sede en nuestro país?
El portugués António Serge de Pinho Campinos es director ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), antes conocida como OAMI, la agencia europea de patentes y marcas con sede en Alicante. Tanto él como los miembros de su equipo y los funcionarios del organismo gozan, a priori, de un estatuto de inmunidad que se deriva del tratado de la Unión Europea y de las leyes comunitarias.
El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante debe decidir qué hace con una querella presentada contra Campinos por un trabajador de la EUIPO, el francés Guillaume Pierre Xavier Pascal Vincenti, a quien denegó la incapacidad definitiva que había solicitado reiteradamente a causa de lesiones sufridas en un accidente laboral. Vincenti acusa al director de la oficina europea de “prevaricación pasiva u omisiva, prevaricación activa, falsedad documental y lesiones psíquicas”.
El funcionario europeo, destinado en el departamento de compras y especializado en asuntos relacionados con el hardware de comunicaciones, sufrió en julio de 2005 un accidente laboral al caerle encima un armario durante una mudanza de la OAMI. Tras declararle una invalidez parcial del 10%, dado que su dolencia, que afecta a un vértebra, le obligó a “largas temporadas de trabajo de forma parcial”, Campinos le ordenó que pasara por una nueva comisión médica, cuyos miembros concluyeron en marzo de 2015 que el afectado tenía una invalidez permanente total.
Sin embargo, según el relato de la querella, el director de la oficina dilató el reconocimiento de su incapacidad definitiva, por lo que Vincenti elevó en noviembre de 2015 una queja a la Defensora del Pueblo de la Unión Europea. La respuesta de Campinos fue denegar en diciembre la incapacidad definitiva y remitir a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) una denuncia contra el funcionario que también implicaba a su cónyuge porque tenía “dudas sobre la regularidad del procedimiento”, lo que dio pie a que se abriera una investigación, que el querellante niega que tenga nada que ver con el procedimiento de resolución de su invalidez.
¿Puede la querella tramitarse en los tribunales españoles? Si no es así, ¿puede dirimirse en alguna otra instancia? El titular del juzgado número 8 de Alicante ha empezado por preguntar a la fiscalía y al propio querellante. Este último alega en su escrito que “los privilegios de la inmunidad van en interés exclusivo del organismo, en este caso de la Comisión Europea, y nunca en beneficio de la persona querellada”.
“En territorio de cada uno de los estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de la Unión gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas”, indica la legislación europea. Que especifica también que “los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de la Unión se otorgarán exclusivamente en interés de esta última”. Y añade: “Cada institución de la Unión estará obligada a suspender la inmunidad concedida a un funcionario u otro agente en los casos que estime que esta suspensión no es contraria a los intereses de la Unión”.
Vincenti argumenta que los delitos de los que acusa a Campinos “en ningún caso pueden entenderse como derivados de actividades oficiales” y considera que “ni siquiera es necesario” que el instructor se dirija a la Comisión Europea, aunque puntualiza que esta debería proceder “de manera inmediata” a retirar la inmunidad al querellado. Pone como ejemplo un caso reciente, de marzo de 2016, en el que, “previa petición de un juzgado de instrucción belga, la Comisión Europea retiró la inmunidad de jurisdicción y de ejecución” precisamente del jefe de la Oficina Antifraude (OLAF), el italiano Giovanni Kessler, por un caso de escuchas ilegales.
El titular del juzgado de instrucción número 8 de Alicante tendrá que dirigirse a la Comisión Europea si no decide declararse incompetente o archivar el caso. Según el querellante, el procedimiento podría llevar a una impunidad de hecho, dada la inexistencia de una instancia judicial que pudiera hacerse cargo del caso.
António Serge de Pinho Campinos fue condecorado el pasado mes de abril por el Gobierno de España con la Ecomienda de la Orden del Mérito Civil por “sus numerosas iniciativas que han redundado en la integración de la agencia comunitaria EUIPO en la sociedad española, colaborando además estrechamente con la Oficina Española de Patentes y Marcas en incontables iniciativas relativas a la propiedad intelectual”.
Fuente: El diario