Condenado un matrimonio por ocultar sus bienes para no indemnizar a un trabajador que quedó parapléjico a causa de un accidente laboral

Condenado un matrimonio por ocultar sus bienes para no indemnizar a un trabajador que quedó parapléjico a causa de un accidente laboral

La Audiencia de Granada confirma la condena de un año de prisión y un pago de 1. 800 euros de multa a un matrimonio que maniobró para "poner a salvo sus bienes" y evitar así el pago de casi un millón de euros de indemnización
13 Septiembre 2018

Este "grave" accidente laboral tuvo lugar en 2010 en una obra del empresario acusado, producido por la ausencia de las "más elementales medidas de seguridad". "El accidente, sus terribles consecuencias para el trabajador y la falta de medidas de seguridad como causa del mismo", pusieron "en alerta al empresario", que "conocía el rigor con el que se sanciona" esta clase de situaciones y anticipó "la total probabilidad de ser condenado" a tener que indemnizar en una elevada suma al albañil. Como maniobra evasora, la mujer fue nombrada administradora y a esta mercantil transmitieron dos fincas; una de ellas la vivienda donde habitan, valorada en más de 400.000 euros. Operación que repitieron en otras ocasiones y unos meses más tarde, el matrimonio, en régimen de gananciales, pactó la separación de bienes y se los adjudicaron a ella.

De este modo, las fincas no podían ser embargadas para el pago de la responsabilidad civil que contrajo el empresario a raíz del accidente, que finalmente fue reconocida por el juzgado en 950.407 euros.

En primera instancia el Juzgado de Granada estima la actuación del empresario y de su mujer como fraudulenta y condena penalmente a los implicados (el primero como autor y la segunda como cooperadora necesaria) a un año de prisión y multa, a la vez que declara la nulidad de los actos patrimoniales que dieron lugar a la insolvencia punible.

Frente a esta sentencia, se presentan sendos recursos, que son resueltos por la Audiencia Provincial de Granada, dando lugar a la sentencia que nos ocupa:

- El empresario solicita su absolución, alegando, entre otras cosas, que una de las fincas implicadas, su vivienda familiar, ya había sido embargada para hacer frente al pago del recargo de prestaciones impuesto y que dicha finca fue adquirida en pública subasta por el propio trabajador. Asimismo alega que ofreció la dación en pago de todos sus bienes restantes, rechazada por el trabajador accidentado, cuyo importe ascendía a 434.000 euros. Por otro lado, alega que las fincas se traspasaron a cambio de participaciones sociales que son igualmente embargables.

- Por su parte, el trabajador accidentado solicita que se incrementen las penas a 5 años de prisión, o subsidiariamente a 3 años.

La Audiencia Provincial desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado.

Los interesados pueden encontrar un amplio comentario jurídico sobre este caso en la referencia que damos más abajo.

Fuente: Granada hoy

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