Reconocen a un músico de trombón la pérdida de capacidad para soplar como enfermedad profesional
Reconocen a un músico de trombón la pérdida de capacidad para soplar como enfermedad profesional
El músico J.G.Z. tocaba el trombón, pero no pudo seguir ejerciendo su profesión debido a que sufre un «síndrome de sobreuso», un cuadro que se manifiesta por un trabajo intenso de repetición (estudio y ensayo) con su instrumento a lo largo de más de una década. Los facultativos del Servicio de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias (Huca) le diagnosticaron una disfonía focal, caracterizada por la contracción involuntaria de la musculatura mandibular, que le provocaba una vibración que dificultaba su capacidad para soplar.
Los informes médicos le avalan
La magistrada-juez María del Sol Rubio Acebes, titular del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, ha declarado que se trata de una enfermedad profesional y así lo ha estimado al rechazar íntegramente la demanda interpuesta por la mutua, que impugnó la incapacidad permanente total declarada por la Seguridad Social al trombonista.
La mutua demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Central de la Seguridad Social, al músico J.G.Z y a la Fundación Musical Ciudad de Oviedo al establecer una relación directa entre la incapacidad que sufre el músico y los problemas dentales padecidos a raíz de unos implantes. Sin embargo, la magistrada-juez, a la vista de la prueba testifical y documental practicada, ha avalado la argumentación de los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada, que ejercitaban la representación legal del músico y rechazaban que tuviera vinculación alguna.
Las infiltraciones
J.G.Z., de 55 años, tocaba el trombón con la Orquesta Ciudad de Oviedo cuando causó baja médica en 2015. Los facultativos del Servicio de Neurología del Huca le diagnosticaron una distonía profesional focal. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), le reconoció la situación de incapacidad permanente total en la contingencia de accidente de trabajo y confirmó su derecho a percibir una pensión vitalicia en el 55 por ciento de una base reguladora de 590 euros mensuales, con cargo a la mutua. Pero ésta, disconforme con la resolución, interpuso una reclamación previa que fue desestimada y contra la que se formuló la demanda que acabó en los tribunales el 15 de junio de 2017.
La magistrada-juez ha acogido las apreciaciones de los letrados que rebatieron los alegatos de la mutua al sustentar su convicción en los informes aportados por los médicos que ratificaron que, desde hacía «5 ó 6 años, J.G.Z. presenta en relación con su trabajo contracción involuntaria de la musculatura mandibular que le provoca una vibración y la incompatibilidad con su trabajo».
Su situación ha ido progresivamente en aumento, hasta el punto de que esta distonía aparece «cada vez que sopla», según corrobora la sentencia. El trombonista recibió una primera infiltración en mayo de 2016, sin obtener un resultado satisfactorio. Cuatro meses después, se le infiltró nuevamente, de forma igualmente infructuosa.
No hay un plan terapéutico
El tratamiento no supuso mejoría alguna, tal y como certifica el informe médico que indica la imposibilidad del paciente «para realizar la presión en ambas mejillas sobre el aire contenido en la boca que sea suficiente para soplar con la intensidad necesaria para poder hacer sonar el trombón y de mantenerla de manera continuada para poder interpretar composiciones musicales». Este hecho fue corroborado en un informe médico posterior, fechado el 9 de noviembre de 2016, que concluyó en el diagnóstico con distonía focal de la musculatura de la fonación, valorado como distonía profesional por Neurología.
«Supone un soplado irregular a pulsos según se comprueba en diversas exploraciones en la unidad, tras tratamiento por medio de filtraciones con toxina botulímica sin mejoría. En este mornento no existe plan terapéutico concreto. Por 1o que cabe concluir que se objetivan reducciones anatómicas y funcionales de carácter permanente e irreversibles que disminuyen y anulan la capacidad laboral, existiendo criterios de menoscabo permanente con lo que las dolencias en el momento presente son de entidad suficiente en relación con la doctrina para impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se postula, el precepto de la Ley General de la Seguridad Social», señala el informe.
La forma de soplar
Otro informe pericial, aportado a la causa, reforzaba esta tesis, ya que indicaba que para hacer sonar el trombón debía adoptarse con los labios una postura similar a una «0», es decir, «con las comisuras labiales cerradas y dejando el centro de los labios libre, manteniendo los labios apretados y soplando rápidamente sin hinchar las mejillas ya que si no actuara de esta forma el músico se quedaría sin aire rápidamente. Si se pretende conseguir notas agudas hay que apretar más los labios y esto se conseguirá tirando de las comisuras hacia atrás a la vez que se les hace más firmes levantando la mandíbula. Si lo que se intenta es interpretar notas bajas hay que relajar el centro de los labios y bajar la mandíbula. Todo ello debe ser realizado de una forma correcta y continuada con coordinación de los músculos de las mejillas, sin que se produzcan contracciones incontroladas». Unos informes que han sido definitivos para declarar la distonía focal como enfermedad profesional del trombonista.
Fuente: La Voz de Asturias