El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a Cantera San Josepe BI a pagar recargo de prestaciones del 50% a un trabajador que contrajo silicosis

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a Cantera San Josepe BI a pagar recargo de prestaciones del 50% a un trabajador que contrajo silicosis

CCOO de Euskadi exige que marmolerías, canteras y fundiciones se tomen en serio la prevención frente a esta enfermedad profesional.
28 Octubre 2014

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado, mediante sentencia nº 2133/2013, que la Cantera San Josepe BI SL, de Arrasate, tiene que hacerse cargo del pago de un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad al trabajador de la empresa ya jubilado F.F.C. El citado trabajador trabajó en esta cantera desde 1974 hasta el año 2005, declarando entonces el propio TSJPV una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. F.F.C desempeñó diversas tareas como control de molienda, conductor de camión y uso de retroexcavadora.

F.F.C. ha tenido que soportar una nueva demanda formulada por la empresa en el año 2012, en la que ésta pretende iniciar expediente de revisión de grado de la incapacidad permanente reconocida al trabajador, emitiendo resolución el INSS de Gipuzkoa por la que se deniega la legitimación activa de la empleadora, ya que la empresa demandante no ha sido declarada responsable de prestación alguna. Posteriormente también se emite sentencia en la que se desestima la demanda interpuesta por la cantera, ratificada por el TSJPV.

En el año 2002 al trabajador se le diagnostica un patrón miliar micronodular en el Instituto Nacional de la Silicosis, posteriormente una silicosis simple y en el 2004 es diagnosticado de silicosis de segundo grado. La incapacidad permanente total por enfermedad profesional fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº1 de Eibar, dificultando y alargando el camino al reconocimiento final. Del mismo modo, también la Seguridad Social de Gipuzkoa inicialmente denegó el recargo de prestaciones.

La sentencia considera que la empresa ha cometido diversos incumplimientos legales en la aplicación de la prevención de riesgos laborales, y que tienen que ver con el estado de salud del trabajador.

En el año 1997 la administración minera requirió mediante resolución a la empresa la necesidad de realizar las mediciones preceptivas y la adopción de las medidas preventivas y correctoras oportunas en relación al polvo en perforación, puesto que no existían sistemas de aspiración ni captación de polvo. Del mismo modo, en el puesto de trabajo del dúmper la concentración de sílice da un 341% de la dosis máxima permitida, concluyendo el informe de la administración minera que hay riesgo higiénico, que puede afectar gravemente a la salud de los trabajadores. Pese a ello, la empresa continuó sin subsanar las deficiencias detectadas, posteriores exámenes de sílice en ambiente continuaron superando la dosis máxima permitida. Por otro lado, no es hasta el año 2000 cuando la empresa realiza la primera evaluación de riesgos, no habiendo proporcionado formación e información alguna a los trabajadores hasta esa fecha y no habiendo acreditado tampoco la entrega de protección individual específica.

CCOO de Euskadi valora de forma muy negativa que la empresa haya pretendido revisar el grado de incapacidad reconocida al trabajador, y entiende que esto se ha llevado a cabo con el objetivo de ahorrarse dinero del posterior recargo de prestaciones, lo que haría que se mermase mucho el poder adquisitivo del trabajador. El sindicato exige que todas las empresas en las que haya presencia de sílice cristalina (fundamentalmente marmolerías, canteras y fundiciones) han de hacer esfuerzos para que no se dañe la salud de los trabajadores, esfuerzos encaminados especialmente a la correcta aplicación de medidas preventivas y a una adecuada vigilancia de la salud.

Fuente: CCOO

Foto: Wikimedia Commons

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Kitagi_stone_quarry_01.jpg

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