Perú: el Reglamento de la Ley N° 31110 garantiza los derechos laborales de los trabajadores agrarios

Perú: el Reglamento de la Ley N° 31110 garantiza los derechos laborales de los trabajadores agrarios

La norma precisa que tienen derecho a participar de las utilidades de sus empresas, al pago de gratificación, período de vacaciones, entre otras
16 Mayo 2021

El Reglamento de la Ley N° 31110 del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, publicado este martes 30 de marzo, a fin de promover y fortalecer el sector agrario, garantiza los derechos laborales de los y las trabajadores de este sector productivo del país.

A través del Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, establece que la trabajadora o trabajador agrario cuya jornada laboral es de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital de los/las trabajadores/as sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En este aspecto, el empleador debe poner en conocimiento del/la trabajador/a, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.

Asimismo, los trabajadores agrarios tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores. A tal efecto, se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

El Reglamento puntualiza que las empresas comprendidas en los alcances de la Ley, no pueden recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios que impliquen una simple cesión de personal, quedando exceptuados la intermediación laboral de servicios temporales y la intermediación laboral de servicios complementarios o altamente especializados.

También prevé el pago semestral o prorrateado de las gratificaciones legales y CTS, a elección del trabajador. Para ello debe informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los 05 días hábiles de iniciado el vínculo laboral. Dicha decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes.

Asimismo, reconoce a favor de los trabajadores agrarios derechos como la asignación familiar, la bonificación extraordinaria por inafectación de las gratificaciones y el seguro de vida, sin perjuicio de los demás derechos aplicables a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

Igualmente, dispone que los trabajadores que laboran menos de cuatro (04) horas diarias en promedio a la semana reciben la BETA en forma proporcional a la jornada trabajada. Si bien para el pago de la BETA se computan los días laborados por el trabajador, por excepción, también son computables los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.

Asimismo, el Reglamento brinda protección en casos de hostigamiento sexual: “La prevención y sanción del hostigamiento  sexual en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial se ampara en los principios de dignidad y defensa de la persona, de gozar de un ambiente saludable y armonioso, de igualdad y no discriminación por razones de género, y de respeto de la integridad personal, intervención inmediata y oportuna, confidencialidad, debido proceso, impulso de oficio, informalismo, celeridad y no revictimización”.

De otro lado, establece la implementación de lactarios, protección de trabajadoras gestantes y lactantes (derecho al descanso pre y post natal, así como del permiso de lactancia materna), así como la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

El Reglamento también establece medidas sobre la cobertura del Seguro Social. Así, norma que “la trabajadora o trabajador agrario que al momento de contratación laboral está afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS, no pierde cobertura y goza de los beneficios que le brinda dicho seguro, mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su afiliación al Seguro Social de Salud – ESSALUD”.

Fuente: Gob.pe

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