La técnico de prevención, el coordinador de seguridad y el empresario, condenados a seis meses por un siniestro laboral

La técnico de prevención, el coordinador de seguridad y el empresario, condenados a seis meses por un siniestro laboral

Un trabajador sufrió lesiones graves tras volcar una plataforma que transportaba techos de autobuses
29 Junio 2016

Un juzgado de San Sebastián ha condenado a un empresario, al coordinador de seguridad de la firma y a la responsable de prevención de riesgos laborales a seis meses de prisión como autores de un delito contra el derecho de los trabajadores, después de que un empleado resultase herido tras volcar una plataforma que transportaba techos para autobuses.

Los hechos, sentenciados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia, sucedieron el 21 de septiembre de 2009. Aquel día, sobre las ocho de la mañana, un montador de estructuras metálicas de una empresa de Legazpi, en compañía de otro trabajador, trasladaba en una plataforma que se denomina 'cuna de techos' estructuras metálicas de techos de autobuses que previamente habían sido cargadas por otros dos compañeros.

Esta operación se realizaba de forma habitual, ya que desde que se construyó un nuevo pabellón, las piezas tenían que ser llevadas desde el lugar de fabricación al de montaje.

La resolución señala que, al poco de iniciarse el transporte de las piezas, la cuna se atascó después de que sus ruedas, que no eran fijas, se desalinearan.

Ante esta eventualidad, con la finalidad de desatascar el carro, los dos trabajadores comenzaron a empujarlo desde los extremos. Ello hizo que se desquilibrara y terminara por volcar. A causa del suceso, uno los empleados quedó atrapado y sufrió diversas fracturas y heridas de carácter grave. El operario tardó en sanar de las lesiones 890 días, de los que 55 estuvo hospitalizado.

La sentencia enumera una relación de irregularidades que contribuyeron al siniestro. En este sentido, destaca que la cuna transportaba unas piezas que por su forma y peso eran de dimensiones superiores a las que podía resistir. Además, destaca que la carga no estaba centrada, sino desplazada hacia uno de los laterales, una circunstancia que favoreció el desenlace final.

La resolución precisa de igual manera que no fue evaluado el peligro de vuelco ni tampoco el riesgo de que el carro pudiese atrapar a un trabajador. También resalta que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba la operación de transporte de las piezas del lugar de fabricación al de montaje.

Por si estas irregularidades no fueran suficientes, el texto judicial señala que el equipo de trabajo que llevaba la víctima -calzado, guantes, tapones antirruido y ropa- no eran específicos para la actividad, «por lo que no fue dimensionado ni calculado para el transporte de los techos del autobús», señala la magistrada, que precisa que «esta circunstancia influyó en el desarrollo del accidente».

La juez sostiene que el administrador único de la empresa, como garante de la seguridad de los trabajadores y responsable de proporcionarles los medios para desempeñar sus funciones, «tenía conocimiento de que no se había valorado como riesgo el vuelco de la cuna. Además, asegura que conocía que, desde la construcción del nuevo pabellón, las piezas tenían que ser transportadas en dicha plataforma, medio que no había sido homologado por la empresa».

Por ello, le condena a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones causado por imprudencia. También sentencia a la misma pena al coordinador de seguridad de la fábrica y a la técnico responsable de prevención que estaba contratada.

La resolución se ha dictado de conformidad y las penas de prisión han quedado sustituidas por una multa de 2.016 euros. El trabajador herido renunció a reclamar por estos hechos, al haber sido «debidamente indemnizado».

Inmdeiatamente después de producirse el accidente (en setiembre de 2009), CCOO hizo pública una nota en la que consideraba que la estructura desprendida se encontraba "sobre unos caballetes inestables" y recordaba que el "mal estado" de estas piezas y el "riesgo" que entrañaban para la seguridad de los ochenta trabajadores de la planta "habían sido denunciados reiteradamente por la representación sindical".

El sindicato explicó que la dirección hizo "caso omiso" de estas advertencias y recordó que "el comité de seguridad y salud laboral" de la empresa "llevaba sin reunirse desde hacía año y medio, cuando las reuniones deben ser trimestrales".

"Lamentablemente -concluye la nota de Comisiones Obreras-, una vez más, el sindicato tiene que exigir a las empresas la integración plena de la prevención de riesgos en su programación productiva, más allá del mero cumplimiento formal de lo que establece la Ley".

Fuente: Diario Vasco y El Mundo

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