Publicado el Real Decreto 1084/2014, que modifica la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado

Publicado el Real Decreto 1084/2014, que modifica la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado

Se refuerza la utilización de las auditorías internas como instrumento de gestión preventiva
25 Diciembre 2014

El BOE del 24 de diciembre publicaba el Real Decreto 1084/2014, que modifica la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado.

Las modificaciones respecto al Real Decreto 67/2010 se centran, en primer lugar, en la asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, en lo que concierne a la elección y los créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención, por un lado, y a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, por otro, que han de adaptarse, con las excepciones que se indican, a la nueva definición de «centro de trabajo», que se hace coincidente con las nuevas unidades electorales

Esta modificación, se completa con otras modificaciones relativas al planteamiento y requisitos de las auditorías de prevención, a fin de mejorar la aplicabilidad y eficacia de este instrumento de control preventivo. A tales efectos, se refuerza la utilización de las auditorías internas, como instrumento imprescindible en el proceso de la gestión preventiva, se promueve la utilización de una metodología común de referencia y se concreta el apoyo y el asesoramiento externo necesario, a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para hacer efectiva la mejora continua que predica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se introducen también mejoras en una serie de apartados, entre los que cabe citar las medidas que se plantean para optimizar los recursos disponibles en materia de vigilancia de la salud; el fortalecimiento de la coordinación general de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado por parte de la Dirección General de la Función Pública; la mejora de la integración de la actividad preventiva, a través de la exigencia de un seguimiento especifico del cumplimiento de los Planes de Prevención por parte de la máxima autoridad de los Departamentos y Organismos; el compromiso de poner en marcha un Plan integral de Formación, en materia de prevención, que incluya todos los contenidos de carácter transversal en esta materia, con el objeto de mejorar la calidad y el impacto de la acción formativa; o, finalmente, una mejora en la participación de los trabajadores, a través de una clarificación en los mecanismos de consulta, participación y negociación en esta materia.

Fuente: BOE

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