Una mutua reconoce la gripe como ... accidente de trabajo

Una mutua reconoce la gripe como ... accidente de trabajo

En primera instancia, el médico de la mutua diagnosticó enfermedad común. La afectada tuvo que recurrir a la Dirección General de la Mutua, que cambió la decisión de su médico y evitó llegar a los tribunales. Pero no reconoció la gripe enfermedad laboral sino como accidente de trabajo.
1 Septiembre 2015

La noticia original se publicó en eldiario.es

Una sanitaria del Hospital Virgen de la Cinta de Tortosa tuvo que luchar, el pasado mes de marzo, para que su contagio de gripe fuera reconocido como enfermedad profesional. Aunque era evidente que lo había sufrido en el ejercicio de su función laboral, tuvo que vencer la resistencia de MC Mutual que le negaba ese reconocimiento.

La profesional contagiada lo notificó a la unidad de salud laboral correspondiente y el médico de vigilancia de la salud le informó de que la mutua sólo aceptaba casos en los que quedara demostrado el contagio paciente/trabajador y únicamente en el caso de gripe A – H1N1. Y así lo hizo constar en el acta que firmó, en la que descartaba que se tratara de una enfermedad profesional.

La realidad es, sin embargo, que la legislación vigente determina que todas las variantes de la gripe A, B y C pueden ser enfermedad profesional en razón del trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se haya probado un riesgo de infección. En este caso era evidente que el contagio estaba vinculado al trabajo de la sanitaria con personas infectadas por el virus de la gripe.

La existencia del riesgo biológico en el lugar de trabajo viene determinada por la propia actividad del personal que trabaja en centros sanitarios en contacto con los pacientes, tanto en la atención directa como en el acompañamiento. Este riesgo también se da por la proximidad a materiales y superficies que han estado en contacto con los enfermos y a las maniobras sanitarias invasivas o no invasivas realizadas con ellos. Este riesgo está asociado también a la concentración de personas en un centro de trabajo sanitario con gran incidencia de pacientes contagiados.

Sin embargo, el médico de MCMutual no quiso reconocer el contagio de la sanitaria como enfermedad profesional y le recomendó que pidiera la incapacidad temporal a través de su médico de cabecera. La sanitaria, sin embargo, recopiló toda la información legal que justificaba su reclamación y la hizo llegar a la Dirección General de la Mutua que finalmente, aceptó la contingencia como “accidente de trabajo con baja”.

La sanitaria cree que hay que ir más allá y reconocer abiertamente que se trata de una enfermedad profesional y no buscar el subterfugio de “accidente de trabajo con baja” y se pregunta porque tuvo que ser ella y no el médico de empresa, quien defendiera un hecho tan incontestable como que el contagio de gripe de un sanitario se incluye en los casos que la ley determina como enfermedad profesional.

Ahora anima a todos los profesionales del sector sanitario que se hayan encontrado en una situación similar a que presenten la reclamación correspondiente ya que intuye que se puede estar ante una estrategia de empresa para ahorrar gastos de forma irregular, con la excusa injustificable de desconocimiento del ordenamiento legal que considera la gripe enfermedad profesional.

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Notas para una mejor comprensión del alcance de la noticia.

La legislación vigente es el Real Decreto 1299/2006, de enfermedades profesionales. Como los anteriores, establece que para que una enfermedad sea declarada como profesional deben constar en su anexo tanto la enfermedad como el trabajo en que se contrae.

La gripe consta en el epígrafe 3A01 (Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección) y el tipo de trabajo de la afectada en el epígrafe 3A0101 (Personal sanitario)

En consecuencia,  la gripe es una enfermedad profesional para el personal sanitario si se contrae en el trabajo, y no procede su calificación como “accidente de trabajo”, al amparo del art. 115.2.e) de la LGSS, aunque el resultado tangible para la trabajadora sea el mismo.

Esta situación de no reconer el origen laboral de accidentes y enfermedades, que se viene repitiendo con demasiada frecuencia últimamente, puede tener relación con la prioridad 4 del Plan de actividades preventivas a aplicar por las mutuas para este año, aprobado por el Gobierno, que es la siguiente:

4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.“

Para no extenderme, mis comentarios a ésta y a otras prioridades del mencionado Plan los puedes leer en este enlace.

El último caso del que tengo constancia es el de un operario que sufrió un esguince en el tobillo al tropezar cuando  corría para entrar en el metro. Se dirigía al trabajo. Su mutua (distinta de la mencionada en la noticia) negó que fuera un accidente in itínere porque “no intervino ninguna causa externa al trabajador que lo provocara”. Añadió que “sería distinto si hubiera caído por un frenazo del tren, en ese caso sí habría una causa externa”.

Nos consta que la decisión de la mutua se recurrirá, ya que el sindicato del trabajador afectado no conoce normativa legal alguna que permita aplicar de esta forma discriminatoria el concepto de “causa externa”. Yo tampoco.

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