El prevencionista autónomo

El prevencionista autónomo

Se ha dicho que en España sólo hay tres profesiones en las que NO se puede ejercer como autónomo: cura, militar ... y prevencionista. No es del todo cierto. Presentamos ocho (8) alternativas a trabajar en un servicio de prevención.
5 Mayo 2014

Image courtesy of Stuart Miles / FreeDigitalPhotos.net

Un autónomo nos explicará su experiencia en el marco del ORP, en el workshop “El papel de los técnicos de prevención”, el miércoles 21 a las 11:30 en la sala Gestión. Os avanzamos algunas ideas.

En primer lugar hablaremos del Perito Judicial en PRL. Su marco legal se encuentra en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos ... técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, ... aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes ...

No existe otra regulación para su ejercicio, pero se recomienda la realización de un curso especializado para adaptar los conocimientos propios en PRL a la práctica procesal. A destacar el curso realizado por AEPSAL, que fue el primero en España y goza de un merecido prestigio.

En segundo lugar, el prevencionista puede trabajar de Auditor (Auditorías obligatorias y voluntarias). El requisito es tener “conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello”  (Art. 32.1 RSP). Sobre los medios, se deben tener los justos, ya que el mismo artículo prevé que en caso de complejidad puede recurrir a otros profesionales. A tener en cuenta que para ejercer es necesaria la acreditación ante la autoridad laboral correspondiente.

Otra opción es la realización de Planes de Autoprotección (Artículo 20 LPRL). Si tienen relación con la seguridad civil, se tendrán que realizar de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

A tener en cuenta que Cataluya y Euskadi tienen normativa propia sobre su realización, ya que tiene traspasadas las competencias sobre seguridad civil. Los dos territorios exigen la acreditación de los técnicos que realizan los Planes, mientras que la norma estatal sólo requiere que sea realizado por un “técnico competente capacitado” (Art. 4.b RD 393/2007)

Los prevencionista también pueden realizar Planes de movilidad y seguridad vial. Estos planes están cobrando importancia en la actualidad, debido a la importancia de los accidentes de trabajo - tráfico, que ascendieron al 32% de de los accidentes mortales en 2012. (Fuente: INSHT).

Otra opción es la Consultoría en PRL. No hay que olvidar que España la PRL todavía se encuentra en proceso de consolidación, por lo que muchas empresas necesitan asesoramiento en temas que les resultan complejos. Por ello, para ejercer la consultoría se requiere una alta especialización en algunos de los muchísimos campos que abarca la PRL.

También hay quien ejerce la Formación freelance. Cualquier formación sobre PRL, por ejemplo sobre los cuatro primeros trabajos, excepto sobre los riesgos propios del puesto de trabajo, por imperativo de la ITSS que interpreta el art. 19 de la PRL a favor de los SPA:

…, señala el art. 19 de la LPRL  que “se podrá impartir [la formación] por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos”.

Esta interpretación contradice a la Directiva Marco europea, que en su artículo 7.3 establece que las empresas podrán recurrir a personas o servicios ajenos a la empresa. AEPSAL está preparando la documentación para comunicar esta conflictiva interpretación de la ITSS a la Comisión Europea.

Otra opción de los prevencionistas es la Aplicación de las medidas correctoras. Es habitual que las empresas no sepan cómo aplicar algunas de ellas, por ejemplo adaptar máquinas al RD 1215. ¿Quién mejor que un prevencionista para certificar la adaptación a la normativa de prevención?

Finalmente, queremos mencionar una opción elegida por algunas PYMES que podemos llamar el autónomo en plantilla. Se trata de que la empresa contrate un TPRL, unas pocas horas al mes, que lo nombre “trabajador designado” y que le encargue todos los aspectos de la gestión de la prevención, excepto la vigilancia de la salud.

Conclusión:

Aunque parezca que en España la prevención se encuentra en manos de los servicios de prevención, existen alternativas para que los prevencionistas puedan trabajar como autónomos. No muchas hoy en día, esperamos que con el tiempo existan más.

A tener en cuenta la problemática que genera para los consumidores la falta de regulación de la profesión (Acreditaciones de calidad, reclamaciones por mala praxis, Colegios profesionales, etc). AEPSAL intenta corregir esta situación. Otro día hablaremos de ello.

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