SEGURIDAD VIAL COLECTIVA - Actuación 7 - GANAR LA BATALLA AL "llanero solitario"

SEGURIDAD VIAL COLECTIVA - Actuación 7 - GANAR LA BATALLA AL "llanero solitario"

OBJETIVO: Conseguir la plena integración de todas las modalidades del transporte colectivo de personas en los Planes Territoriales de Movilidad PROPUESTAS: A)Integración efectiva del Registro General de empresas, vehículos y conductores de transporte de personas en las estrategias de movilidad de todo el territorio. B) Promover normas de movilidad en CCAA, Provincias y Municipios que contemplen los aspectos de seguridad que se dicten en la Ley General territorial. C)Promover la intermodalidad y en billete único en las líneas regulares de transporte como fórmulas de promoción de la movilidad de las personas. D)Regular los sectores del transporte discrecional con especial atención al sector de taxi y del alquiler de vehículos con y sin conductor.
5 Diciembre 2018

A) Registro general de empresas de transporte y conductores de bus y autocar.

        "En todo momento serán tenidas en consideración las condiciones que hayan establecido o estén en trámite de establecer las Directivas Europeas en materia de acreditación de las empresas de transporte de viajeros en sus diferentes modalidades así como los requisitos de los conductores para su manejo, tanto en itinerarios internacionales como en territorio nacional".

        "Los procedimientos existentes para la obtención del título de transportista a los propietarios de vehículos de transporte de viajeros para obtener las distintas modalidades de acreditación o autorización serán revisados y puestos al día para su inscripción en el marco dispositivo de la Unión Europea".

      "Desde la Agencia se revisará el estado de situación de los actuales sistemas de acceso a la conducción de las diferentes modalidades de transporte de viajeros, tanto por las características del autocar o autobús  como por los usuarios que transportan al objeto de conseguir las máximas garantías de las condiciones de cada transporte en beneficio de la seguridad vial".

           “La amplia normativa vigente en materia de ordenación del transporte deberá ser contemplada y revisada en su caso, en todos aquellos efectos que se puedan derivar hacia la seguridad vial, de lo cual, la Agencia se encargará de tomar las iniciativas que correspondan con diligencia y oportunidad”.

            “Tratándose de avanzar en materia de factor humano de la seguridad vial parece imprescindible entrar en la concreción, desarrollo y regulación hasta el nivel de eficacia que corresponda sobre los sujetos activos y pasivos que intervienen en el mundo del transporte de viajeros y sus respectivos riesgos y responsabilidades. El transporte de personas redobla la importancia de atender con especial énfasis y rigor la seguridad de todos los ocupantes.”

            "Los Cursos CAP (Certificados de aptitud profesional) iniciales (sean los completos de 280 horas como los acelerados de 140 horas) deberán mantener toda su vigencia por responder a normas europeas ya traspuestas a la normativa española, y dado que el contenido de los programas se superpone con el de otros cursos, la nueva reglamentación deberá aclarar las compatibilidades y convalidaciones que respeten al máximo el derecho de los conductores a no acreditar en más de una ocasión la disposición de sus conocimientos en los plazos que se establezcan, y contemplar en los programas y sesiones formativas los aspectos que vayan introduciéndose en las sucesivas normativas que vayan desarrollándose”.

           “La Agencia podrá el acento en el transporte de colectivos de personas de singular tratamiento como es el transporte escolar, el transporte de personas de la tercera edad y el transporte de enfermos, cada uno de ellos con sus propias características y peculiaridades en vehículo y conductor”.

           “La tarea de la conducción de vehículos de transporte debe de integrarse en plenitud en la normativa de prevención de riesgos laborales de manera que tanto los técnicos como los servicios de prevención en la evaluación de riesgos como los formadores viales en las sesiones de sensibilización de los conductores deben de erigirse como el eje vertebrador de la seguridad vial del sector de los transportes de viajeros, ello sin menoscabo de tener en consideración aspectos colaterales del factor humano como son la vigilancia de la salud y la conciliación de la vida laboral y familiar de los conductores”.

B) Transporte de viajeros: clases y expectativas.

                    “Una Ley general sobre la movilidad a nivel estatal es asignatura pendiente a pesar de la conveniencia de regulación del sector de transportes. Ello ha motivado que algunas Comunidades Autónomas que han priorizado el tema, hayan aprobado y aplicado Leyes de Movilidad en sus correspondientes Parlamentos”.

                        “Con el debido orden preferencial según sus repercusiones en lo referente a posibles riesgos en materia de seguridad vial, la revisión de la normativa en nuestro territorio (una vez traspuestas las Directivas europeas) contemplará las distintas modalidades de transporte de viajeros por carretera en los ámbitos: público-privado, mercancías-viajeros o mixtos, ordinarios-especiales, interiores-internacionales, urbanos-periurbanos-metropolitanos –interurbanos  ”. 

                       “El umbral de los 9 pasajeros para delimitar los vehículos pesados (autobús y autocar) de los ligeros (taxi turismo y furgonetas) establece también un fielato en la normativa que, en la medida en que se acerca a un colectivo de viajeros menor va siendo más privado y de regulación en ámbitos territoriales menores como municipios o áreas metropolitanas”

C) Transporte público regular

                         “El transporte colectivo de viajeros, sobre todo en áreas metropolitanas, ha tenido que enfrentarse hasta ahora a un contexto poco favorable para su desarrollo en la medida que los planes de urbanismo, generalmente, han venido favoreciendo de manera preferente al tráfico de los vehículos particulares en unas ordenaciones y regulaciones del tráfico que tenían como referencia principal la conducción de vehículos de turismo y motocicletas, en perjuicio de la movilidad colectiva”.

                      “El transporte colectivo terrestre de viajeros de superficie, las líneas de autobús,  se han podido ir desarrollando paulatinamente en los itinerarios habilitados que ante la congestión del tráfico han ido requiriendo espacios prioritarios como el carril bus o los viales reservados, una mejora sin embargo supeditada al aun abrumadoramente mayoritario tráfico privado”.

                   “Las técnicas de movilidad ya no se conciben sin planteamientos de intermodalidad en el transporte de viajeros programada como aproximación, distribución e intercomunicación ya no tanto a paradas en núcleos de población o de distrito sino de los denominados nodos o intercambiadores con otras modalidades de transporte como el metro o el ferrocarril incluso en paradas de taxi en zonas urbanas o metropolitanas así como en los park and ride o grandes zonas de aparcamiento en las aproximaciones a grandes ciudades y accesos interurbanos”.

                   ”El billete único promocionado por una Autoridad del transporte que estudie las necesidades de las mayorías de usuarios para facilitarles una cómoda y económica movilidad utilizando varias modalidades de transportes incluso de titularidades distintas, es un servicio importantísimo que además promociona el uso del transporte colectivo y lo expande en tanto en cuanto la zona de intermodalidad se extiende en kilometraje y duración”.

                “Aunque las líneas de autobuses de transporte público regular de desarrollen habitualmente dentro de unos itinerarios establecidos y con calendario y horario prefijado, deben de ser flexibles y adaptar sus rutas y frecuencias a las variaciones de los movimientos de los grandes colectivos de usuarios: acontecimientos deportivos, zonas sanitarias, grandes superficies comerciales, centros educativos, polígonos industriales y zonas de ocio, requieren tratamiento específico por sus particulares horarios”.

D) Transporte discrecional

    “La gran variedad de supuestos de transporte discrecional es proclive a centrarse en la oferta de servicios privados de empresas de transporte colectivo especialmente turístico o de ocio pero previendo  otras modalidades que partiendo de la reiteración de itinerarios van estableciendo las políticas de coste y de pago de los viajes por el usuario”.

             “Desde este amplio espectro de necesidades de desplazamiento de colectivos de personas se presentan grupos de modalidades que pueden y deben de tener su tratamiento específico en la regulación y control de la seguridad de los ocupantes de lo que la Agencia deberá de atender y coordinar de conformidad con la autoridades del transporte que se trate en cada caso: trabajadores, escolares, menores, mayores, sanitarios, adaptados, de corto o largo recorrido, exigen una muy especial sensibilidad en los responsables del viaje para garantizar que los vehículos y especialmente los conductores estén en perfectas condiciones de salud y seguridad para desarrollar sus funciones”.

             “La Agencia deberá establecer las pautas marco que permitan una regulación adecuada a la seguridad vial en el sector del taxi para que los matices locales puedan ser desarrollados en los ámbitos competenciales territoriales que estén reglamentariamente establecidos, en especial en lo referente al seguimiento de los comportamientos y capacidades de los profesionales dedicados a este amplio campo del transporte en vehículo a motor de grupos de hasta 9 personas y a la formación que se derive de las limitaciones que se detecten en su historial como conductor”.

              “Deberá de prestarse especial atención a las nuevas líneas de prestación de servicios de traslado de personas tanto de alquiler de vehículos sin conductor como de servicios de desplazamientos ofrecidos por vía virtual, app o hub, no tanto para controlar competencias antireglamentarias, que también, sino para que quede garantizada la seguridad de las personas usuarias en lo referente a las capacidades y condiciones de los conductores que en su caso, presten dicho servicio”.

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