NUEVO MODELO DE TRÁFICO (8): Mercancías por carretera: La seguridad está en la logística

NUEVO MODELO DE TRÁFICO (8): Mercancías por carretera: La seguridad está en la logística

Es cierto que hasta ahora, la seguridad del transporte terrestre por carretera ha estado basada en las capacidades y comportamientos de los conductores, no siempre ayudados por los empresarios y mandos intermedios. Pero a partir de la puesta en obligación del tacógrafo de última generación a tres años vista, los errores tácticos de los responsables de tráfico de las empresas de transporte de mercancías, están condenados a desaparecer. La logística como gran planificadora de los movimientos racionales y seguros es la garantía de un tráfico de vehículos pesados sin presiones ni taquicardias en las entregas.
29 Noviembre 2016

8.- Tráfico y transporte de mercancías

8.1.- Sugerencias del Libro Blanco del Transporte por carretera redactado por la Comisión Europea el año 2011.

 8.1.1.-Transporte de mercancías por carretera

• Revisar la situación del mercado del transporte de mercancías por carretera, así como el grado de convergencia en lo que se refiere, entre otras cosas, a las tasas por el uso de la infraestructura, la legislación social y en materia de seguridad, la incorporación de la legislación europea al derecho interno de los Estados miembros, así como su aplicación por parte de éstos,  con vistas a una mayor apertura de los mercados del transporte por carretera. En particular, se debe trabajar para eliminar las restricciones todavía existentes sobre el cabotaje.

• Revisar las normas sobre el tacógrafo para mejorar su rendimiento, dar acceso al registro de empresas de transporte por carretera de la UE a  la policía y a las autoridades competentes cuando lleven a cabo controles en carretera;  armonizar las sanciones por infracción de la normativa de la UE sobre el transporte profesional; armonizar la formación de los agentes de control.

• Adaptar la legislación sobre el peso y las dimensiones a las nuevas circunstancias, tecnologías y necesidades (p.ej., el peso de las baterías y el rendimiento aerodinámico), y asegurarse de que facilite el transporte intermodal y la reducción global del consumo energético y las emisiones. Así la DIRECTIVA 96/53/CE DEL CONSEJO de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional. 

La suavización de las duras restricciones actuales sobre la longitud de los vehículos permitiría un diseño más aerodinámico de los camiones, y la instalación de accesorios aerodinámicos tales como deflectores de aire puede producir una reducción de la resistencia al avance del 12%. De esta forma se lograría un ahorro de combustible de alrededor del 6%.

8.1.2.- Transporte multimodal de mercancías: flete electrónico

En relación al transporte multimodal de mercancías se propone lo siguiente:

Crear el marco adecuado para hacer posible la localización de mercancías en tiempo real, garantizar la responsabilidad intermodal y fomentar el transporte limpio de mercancías: 

• Poner en práctica los conceptos de «ventanilla única» y «oficina administrativa única»; mediante la creación e implantación de un documento de transporte único en formato electrónico (carta de porte electrónica) y la creación del marco adecuado para el despliegue de las tecnologías de seguimiento y localización, RFID, etc.).

 • Garantizar que los regímenes de responsabilidad fomenten el transporte ferroviario, el transporte por vías de navegación interior y el transporte intermodal.

8.1.3.- Transporte de mercancías peligrosas

En relación al transporte de mercancías peligrosas el Libro Blanco del Transporte establece que las normas para garantizar el transporte seguro de las mercancías peligrosas han sido elaboradas independientemente para cada modo de transporte. Las normas para el transporte marítimo emanan de la Organización Marítima Internacional. Las normas para el ferrocarril han sido establecidas por la OTIF, la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril . Las normas aplicables al sector del transporte por carretera y a las vías de navegación interior son resultado de la labor de la CEPE de la ONU, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.  Por consiguiente, un cargamento que deba ser transportado por diferentes medios de transporte está sometido a normas acumuladas, lo que causa complicaciones y costes adicionales en comparación con un transporte que utilice un único modo. Esto es especialmente inconveniente para el transporte de contenedores a pesar de que el transporte marítimo sea particularmente apropiado para este tipo de mercancías de bajo coste y alto riesgo. La Comisión tiene por tanto la intención de racionalizar las normas de transporte intermodal de mercancías peligrosas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos modos. Por lo tanto se propone:

• Racionalizar las normas de transporte intermodal de mercancías peligrosas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos modos.

8.2.- Registro general de empresas de transporte de mercancías y fórmulas de acceso a la conducción

        "En todo momento serán tenidas en consideración las condiciones que hayan establecido o estén en trámite de establecer las Directivas Europeas en materia de acreditación de las empresas de transporte en sus diferentes modalidades así como los requisitos de los conductores para su manejo, tanto en itinerarios internacionales como en territorio nacional".

        "Los procedimientos existentes para la obtención del título de transportista a los propietarios de vehículos de transporte de mercancías para obtener las distintas modalidades de tarjeta de transporte serán revisados y puestos al día para su inscripción en el marco dispositivo de la Unión Europea".

      "Desde la Agencia se revisará el estado de situación de los actuales sistemas de acceso a la conducción de las diferentes modalidades de transporte de mercancías, tanto por las características del camión como por la carga que transportan al objeto de conseguir las máximas garantías de las condiciones de cada transporte en beneficio de la seguridad vial".

        "Desde la Agencia se tomarán las medidas oportunas para evitar que existan diversas fórmulas de acceso a los permisos de conducir especiales para distintas modalidades de transporte que requieren conocimientos específicos de gran trascendencia para la seguridad vial tales como las mercancías peligrosas según la clasificación del ADR y el TDP, la conducción de vehículos con transporte ATP de alimentos y animales y el transporte de resíduos para los riesgos medioambientales".

         "La nueva normativa deberá evitar las duplicidades existentes en los procedimientos de obtención de acreditaciones para conducir camiones en las distintas modalidades hasta la fecha establecidas por las Autoridades de Interior y de transportes y regulará reglamentariamente las fórmulas definitivas teniendo en consideración tanto la mejora de la seguridad vial como los derechos adquiridos por propietarios y conductores en las certificaciones o autorizaciones administrativas que ya dispongan en el momento de la puesta en marcha de la nueva normativa". 

          "El punto de partida debe de ser en cualquier caso la unificación de los cursos de formación de formadores y los exámenes de habilitan a ejercer esta docencia así como la regulación de las convalidaciones de los certificados de formador ya expedidos hasta ahora con las exigencias unificadoras que necesariamente se deben establecer".

            "Los Cursos CAP (Certificados de aptitud profesional) iniciales (sean los completos de 280 horas como los acelerados de 140 horas) deberán mantener toda su vigencia por responder a normas europeas ya traspuestas a la normativa española, y dado que el contenido de los programas se superpone con el de otros cursos, la nueva reglamentación deberá aclarar las compatibilidades y convalidaciones que respeten al máximo el derecho de los conductores a no acreditar en más de una ocasión la disposición de sus conocimientos en los plazos que se establezcan".

           “La estrategia CAP sin embargo está cuestionándose a nivel europeo en cuyos foros se reivindica un mayor rigor en el control diario de las condiciones de los conductores mediante la aplicación de fórmulas de contacto directo en el marco de la filosofía del BBS (Behaviour Based Safety) mediante la creación de supervisores que vis a vis (bis a bis) detecten cualquier resquicio de riesgo por el estado de salud física o psíquica de los conductores”.

             "La Agencia estará especialmente atenta a regular reglamentariamente la conducción de mega-trucks y los sistemas que las nuevas tecnologías vayan incorporando a la circulación de vehículos de transporte de mercancías en función del tipo de carga, peso, volumen e itinerarios, siempre en coherencia con el marco normativo europeo e internacional del transporte por carretera que en todo momento deberá de ser compatible con las fórmulas de multimodalidad que se vayan incorporando al transporte general de mercancías por ferrocarril, barco o avión".

      8.3.- Mensajeros dos ruedas y vehículos de pequeña carga - furgonetas.

             “Las estadísticas generales sobre accidentes laborales de tráfico revelan año tras año que las empresas que más sufren accidentes de circulación son las de mensajería, paquetería y distribución de cargas menores que rebasan en mucho a las demás empresas de transportes y a los de las grandes empresas con parque de vehículos de transporte propios”.

             “Este colectivo laboral se ve muy influido por las urgencias que normalmente envuelven el transporte documental que, frecuentemente, exige firmas de los receptores que demoran de manera imprevista las rutas programadas y los tiempos establecidos para la tarea planificada, locual genera en el trabajador estress, tensión y ansia de recuperar el tiempo perdido mediante la aceleración del ritmo circulatorio”.

             “Las motocicletas, scooters y ciclomotores de mensajería de papel y especialmente de comidas calientes con sus respectivas peculiaridades se erigen como grupo de riesgo urbano, periurbano y metropolitano de primer nivel de accidentalidad, tanto en servicios públicos como privados, lo que abre una línea prioritaria que requiere especial atención preventivas y formativa”.

             “En carretera el principal riesgo se presenta en la distribución de pequeña o media paquetería de larga distancia en lo que podría enmarcarse como la circulación especialmente nocturna de furgonetas por carretera que enlazan capitales de provincia o grandes ciudades para el reparto de paquetes urgentes, lo que debe de requerir una especial atención no tanto en el respeto de la normativa de circulación (que obviamente, también) sino de las condiciones con las que se presentan los conductores a prestar servicio”.

             “Desde la Agencia se deberán emprender iniciativas de acción conjunta con las autoridades de Trabajo y Transportes para regular, ordenar y controlar la prevención de los riesgos de este colectivo profesional”.

 8.4.- Transporte de mercancías: clases  

           “La amplia normativa vigente en materia de ordenación del transporte deberá ser contemplada y revisada en su caso, en todos aquellos efectos que se puedan derivar hacia la seguridad vial, de lo cual, la Agencia se encargará de tomar las iniciativas que correspondan con diligencia y oportunidad”.

           “Con el debido orden preferencial según sus repercusiones en lo referente a posibles riesgos en materia de seguridad vial, la revisión de la normativa en nuestro territorio (una vez traspuestas las Directivas europeas) contemplará las distintas modalidades de transporte de mercancías por carretera en los ámbitos: público-privado, mercancías-viajeros o mixtos, ordinarios-especiales, interiores-internacionales, urbanos-periurbanos-metropolitanos-interurbanos y si cupiere, las operaciones de cabotaje”.  

            “Tratándose de avanzar en materia de factor humano de la seguridad vial parece imprescindible entrar en la concreción, desarrollo y regulación hasta el nivel de eficacia que corresponda sobre los sujetos activos y pasivos que intervienen en el mundo del transporte de mercancías y sus respectivos riesgos y responsabilidades: transportista, transportista efectivo, cargador, cargador contractual, expedidor, destinatario y operador”.

           “La tarea de la conducción de vehículos de transporte debe de integrarse en plenitud en la normativa de prevención de riesgos laborales de manera que tanto los técnicos como los servicios de prevención en la evaluación de riesgos como los formadores viales en las sesiones de sensibilización de los conductores deben de erigirse como el eje vertebrador de la seguridad vial del sector de los transportes de mercancías”.

            “Los riesgos adicionales de los conductores derivados de tareas complementarias como la carga y descarga (con palets y toro incluídos en el propio camión) debe de ser regulado y controlado por ser gran generador de riesgos adicionales”.

             “La formación de los conductores debe de ser exigente tanto en seguridad como en ampliación de conocimientos en el transporte aunque no por ello se deben de transferir obligaciones en la gestión comercial, de cabotaje, de carga y descarga o de trámites administrativos que se centran en los conductores portadores de la mercancía en ahorro de atribuirlo a otros especialistas”.

              “Capítulo aparte merecen los transportes especiales en sus dos versiones: la primera como vehículo que rebasa las dimensiones máximas autorizadas y que precisa de matriculación y permiso permanente especial y la segunda que es el vehículo de transporte cuya carga rebasa las dimensiones máximas autorizadas lo cual viene requiriendo autorizaciones específicas para cada viaje que se realice. La Agencia procurará implantar normas de mayor control, efectividad y garantías para la seguridad vial del transporte y de los demás usuarios”.

             “Desde la Agencia y de acuerdo con las Autoridades del transporte se velará por la puesta al día de los conocimientos de los conductores en las nuevas tecnologías tanto de los mecanismos de electrónica como en la documentación informática, pero sobre todo, especialmente en el funcionamiento de los tacógrafos de última generación y las funciones de conexión vía satélite con los Centros Permanentes de control, la vulneración de lo cual vendrá a ser la infracción más grave a evitar”.

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