PREVENCIÓN Y RENTABILIDAD.

PREVENCIÓN Y RENTABILIDAD.

desechar la gestión o aplicación de sistemas de gestión en prevención de riesgos, podría provocar tan grandes gastos accesorios, súbitos y no previstos,..que en algunos casos son capaces de paralizarla...
30 Junio 2014

PREVENCIÓN Y RENTABILIDAD.

Profesor Manuel Muñoz Astudillo. Abogado. Docente de la USM. Concepción

La constante preocupación por la forma en que las empresas realizan la gestión en prevención de riesgos laborales, me ha llevado al convencimiento que uno de los grandes fundamentos que los empresarios arguyen para eludirla o inhibirse de su aplicación, es el gasto que equivocadamente le atribuyen. Por ahora, nos alejaremos de toda otro concepto que no sea el  económico, para hablar el idioma que mejor entienden los empresarios y gerentes: utilidades.

Esto no es nuevo, pero decirlo una vez más no parece ocioso atendido que el tema aún no se entiende a plenitud.

Los costos en proveer de  personal (léase, ingenieros de prevención, técnicos y expertos y otros), y los elementos necesarios y eficaces para elevar el nivel de la empresa, en todas las  actividades y roles, en lo que se llama Cultura Preventiva o Cultura Prevencionista, causan desazón y preocupaciones a los niveles gerenciales, muchas veces, no porque personalmente no crean en sus beneficios, sino, porque temen no agradar a los directorios o al dueño. .

        En estas apretadas palabras entregaremos una respuesta concreta a esta preocupación empresarial, que si bien es cierto es sana, y hasta cierto punto demuestra preocupación por la salud económica de la actividad, no deja de ser una grave equivocación, de tanta magnitud, que bien podría constituirse en la primera causa del desastre económico de ella.

        En efecto, desechar la gestión o aplicación de sistemas de gestión en prevención de riesgos, podría provocar  tan grandes gastos accesorios, súbitos y no previstos, que en algunos casos, y miramos a la pequeña y mediana empresa, son capaces de paralizarla, desanimarla y destruirla. Por ello aconsejamos no dejar a un lado la prevención de riesgos laborales. Al contrario, promovemos claramente la aplicación extrema de todo lo que la empresa tiene en SSO, para llevarla adelante sin dilación ni obstáculos.

        Aseguramos que, en corto tiempo, se observarán cambios espectaculares en la producción, relaciones humanas y, por cierto, en lo que interesa a todos, en la maximización de las utilidades, aporte que se originará directamente en la aplicación sustantiva, enérgica, metodológica y constante de los factores que integran la Cultura Preventiva, y lo mejor del caso, que se encuentran en la misma empresa escondidos u ocultos por la mala gestión gerencial de este importante y esencial elemento de protección: de la empresa, la producción, los trabajadores y los equipos.

Especialmente, los pequeños empresarios aún no se percatan que prevenir riesgos laborales es ganar dinero. Claro, todo lo que constituye costos de producción, gastos o pagos, constituye menos utilidad.

Una ecuación simple, pero clara nos avala en nuestras afirmaciones:

Esta idea, necesaria para redituar una mayor ganancia,  que parece tan simple, no es utilizada por la gran mayoría de los empresarios, especialmente  pequeños y medianos. Más aún, muchos de ellos no saben qué significa Prevención de Riesgos Laborales y al respecto  su idea más cercana, es asimilarlo a un gasto inútil.

        Pero, vamos a sacarlos de la duda, ordenando lo ya insinuado en este respecto.

        Veamos cuantas clases de pagos o costos accesorios, indeseados, súbitos, imprevistos, debe el empresario hacer por no prevenir riesgos, o sea, a causa de las enfermedades o accidentes del trabajo:

1.- Indemnizaciones a la víctima.

2.- Indemnizaciones a la familia.

3.- Pérdida de tiempo durante el accidente.

4.- Soportar la intervención del Ministerio Público, con toda la intranquilidad que ello provoca y la preocupación que  significa para las personas de la empresa.

5.- Pago de Multas del S. de S.- Servicio de Salud.

6,. Pago de Multas de la Dirección del Trabajo.-

7.- Aumento de cotización adicional. (Seguro Obligatorio contra AA. Y EE. Profesionales).

8.- Posibles retenciones de pagos por el mandante.-

9.- Costas del Juicio.-

10.- Paralización de la faena en caso de accidentes graves o mortales.

Todos estos gastos constituyen una pérdida considerable, que en la situación de crisis económica vale más no tener.

        Se dice por los expertos del tema que una empresa pierde entre el % 5 al % 10 o más, como consecuencia de la mala Gestión en Prevención de  Riesgos Laborales. De ahí que la pregunta del millón es ¿por qué tanta pertinacia en no cumplir con la Ley o aplicarla deficientemente?

O también: ¿Cuáles son las causas por las que el empresariado prefiere perder dinero y no preocuparse del sistema de seguridad?.-

Estas y otras preguntas son materia que deberemos tratar más adelante.

Por ahora remitámonos a dilucidar este misterioso concepto demasiado brillante para mirarlo con decisión o, demasiado oscuro, tanto que no lo hemos descubierto en su verdadera naturaleza.

¿Qué es la seguridad o mejor dicho la Cultura Preventiva?

         Nos queda la duda sobre ¿a qué se refiere el tema de la Cultura Preventiva?

         Para precisar recurriremos a expertos españoles que la definen de esta manera:

“La cultura preventiva, en el sentido más amplio del término, no tiene una dimensión exclusivamente laboral, sino que forma parte del conjunto de la cultura de un país. Así podríamos hablar de cultura preventiva en la empresa, cultura preventiva en el uso del automóvil, cultura preventiva en el hogar y, en definitiva, cultura preventiva en la sociedad.

                  En el ámbito laboral este concepto de cultura preventiva hace referencia al conjunto de conocimientos, usos y costumbres que se han de adoptar para prevenir los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y, en consecuencia velar por la salud laboral de los trabajadores y eliminar o minimizar al máximo posible los riesgos en el trabajo”. (tomado de www.prevencionintegral.com).

                 Tema este al que continuamente estaremos recurriendo, tal vez desde otros ángulos, pero, en todo caso, mirando directamente a los elementos conductuales y formativos de los trabajadores, asunto en que las gerencias tienen su mayor responsabilidad.

         Evidentemente y bajo el presupuesto de haberse producido un accidente, el empleador deberá pagar al trabajador los daños y perjuicios producidos. El daño emergente o derivado directamente del accidente. El lucro cesante o lo que ha dejado de ganar. Y finalmente, el Daño Moral o dolor del espíritu derivado del dolor físico o del estado de discapacidad que ha provocado el siniestro. Pero, en Chile, todos quienes hayan sufrido perjuicios con el accidente pueden o tienen acción para demandar los perjuicios. En ese caso se encuentran los familiares y terceros.

         Junto con el pago de indemnizaciones el empleador debe hacer frente a las  sanciones administrativas que se traducen en multas, cotizaciones adicionales, paralizaciones de faena o incluso el cierre parcial o definitivo en su expresión más grave.

         Se sabe, que una lesión derivada de la omisión a los reglamentos, en este caso, a las disposiciones vigentes sobre Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, constituye un il´cito que podría dar origen a una persecución de carácter criminal permitiendo la intervención del Ministerio Público, quien busca la sanción del autor o los autores de este accidente.

         Todo lo anterior ya ha provocado una inquietud al menos, en el clima laboral, en sus niveles de mando y en sus trabajadores. Pero, si ello pareciera poco, la empresa debe sufrir una gran pérdida en su imagen corporativa, patrimonio este de incalculable dimensión. Agreguemos para rubricar, el pago de las costas de los juicios civiles y penales.

         Si observamos que entre los fines u objetivos materiales de la empresa era la de maximizar las utilidades, con todo esto decidimos que en este periodo de enfrentamiento a un accidente no es posible. Corolario de lo anterior es que en nuestra empresa no se ha cuidado el capital humano, lo más valioso del patrimonio corporativo, sino que hemos perdido imagen y dinero. En Chile, en cantidades muy importantes en relación a la limitada economía. En efecto, la muerte de un trabajador significa solo en reparación del daño Moral una cifra que va entre los  ochenta a cien millones de pesos, esto es alrededor de 180.000 dólares norte americanos, suma a la que se agregaría un monto que va entre lo cincuenta mil y noventa mil dólares por reparación del Daño Moral para cada hijo que demande. Claro, esto es en caso de ganar el juicio y, al respecto, sea dicho que los empleadores solo ganan un % 3 de los juicios por  accidentes del trabajo.

CONCLUSIÓN: Lo que se pretende reafirmar con antecedentes comprobables, es que el ignorar la Preveción de Riesgos en el trabajo es un pésimo negocio y que solo, un mal gerente o un dueño de empresa en desconocimiento del tema, puede aceptar que sus actividades productivas no se encuentren amparadas por actividades preventivas. El empleador está obligado a cumplir cabalmente las disposiciones de seguridad vigente y toda otra que se oriente al resguardo de la Vida y la Salud de sus trabajadores.

         No hacerlo, contraría las más elementales normas éticas y de RSC, pero, también demuestra poca inteligencia en el gerenciamiento de su unidad económica.

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