Cómo valoran muchos jueces los dictámenes periciales...?

Cómo valoran muchos jueces los dictámenes periciales...?

Es muy frecuente que en los juicios que tratan de determinar las causas de un accidente que produce lesiones a trabajadores o personas, puedan ser determinantes las valoraciones técnicas o científicas en las que se apoyan los argumentos que presentan los peritos, casi siempre opuestos cuando hay periciales de demandante y demandado. Hoy recogemos los criterios que sobre ello vienen contemplados textualmente en una reciente sentencia que entendemos clarificadora sobre un accidente con muerte por ahogamiento de un menor sin tutela familiar en un estanque municipal de parque natural (zona de ocio) que puede y debe interesar a los lectores que peritan.
30 Agosto 2022

.

El caso llegó a juicio para valorar si en el suceso se daban todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en el fallecimiento del menor y atender a la reclamación económica de sus familiares. La parte actora sostiene de manera reiterativa a lo manifestado en vía administrativa que el lugar del accidente carecía de señalización de seguridad relacionada con el baño y ya no solo en el lugar donde se produjo el fatídico suceso de ahogamiento sino en toda la zona, ni una referencia a la prohibición de bañarse o de rebasar la valla de madera ni aviso sobre el peligro que pudiera comportar entrar en el humedal artificial o advertencia alguna sobre su pronunciada pendiente o profundidad estimando que por ello existía un funcionamiento normal o anormal del servicio público basado en la emisión de los dictámenes emitidos por dos peritos: un Ingeniero Agrónomo y un experto en balsas. El Ayuntamiento por su parte en base a todas las pruebas practicadas en vía administrativa y la Cia Aseguradora en base al informe emitido por un perito Ingeniero Industrial concluyen que el luctuoso suceso se produjo por una evidente falta de vigilancia por parte de las familias de los menores que permitieron que estos acudieran al parque natural a disfrutar del baño en una zona en la que estaba prohibido tanto por las Ordenanzas Municipales como por la señalización que se encontraba en los accesos al parque natural. En el procedimiento se practicó la prueba testifical y la pericial de los tres peritos, a quienes el/la Juez/a informó que la prueba se valora conforme a los criterios de la sana critica que según dispone el artículo 348 la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil aplicable supletoriamente a este jurisdicción y dice textualmente la Sentencia:

“El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.» Este mandato supone no que la Ley rehúya en absoluto indicar cómo deben apreciar y valorar los dictámenes periciales, sino sola y exclusivamente que, de un lado, renuncia a atribuir a éstos en abstracto una determinada eficiencia, esto es, a someterla a un régimen de prueba tasada; y, de otro, que omite suministrar a aquéllos unos criterios precisos de acuerdo con los cuales formar su convicción, limitándose a fijar unas pautas genéricas de conducta y aún cuando el Juez no disponga de los conocimientos técnicos especializados que le proporciona el perito no es lo mismo no saber hacer lo que hace el perito, que apreciar luego sus argumentos, puesto que el que no sabe hacer una cosa, puede, sin embargo, criticarla. Este análisis crítico tanto puede alcanzar a los aspectos «no técnicos del dictamen pericial» cuanto, pese a su mayor dificultad, a «las máximas de experiencia técnica proporcionadas por el perito».

Según doctrina jurisprudencial resulta conforme con estos criterios que a la hora de valorar los dictámenes periciales se preste una atenta consideración a elementos

a) La cualificación profesional o técnica de los peritos;

b) la magnitud cuantitativa, clase e importancia o dimensión cualitativa de los datos recabados y observados por el perito;

c) operaciones realizadas y medios técnicos empleados; y, en particular,

d) el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición,

e) la solidez de las deducciones;

sin que, en cambio, parezca conveniente fundar el fallo exclusivamente en la atención aislada o exclusiva de sólo alguno de estos datos.

Y es que en el presente caso ante especialidades de los peritos tan diversas se hizo el acto de la vista sumamente difícil para confrontar las conclusiones a las que cada uno de ellos llegaron y ello porque los peritos de la parte demandante, dedicaron su exposición a la argumentación de la falta de señalización y en la característica de la balsa y el perito de la parte demandada a los aspectos que pudieron influir en la producción del accidente, sus causas dentro de un entorno denominado de Parque Natural Europeo así como otros factores que pudieron tener incidencia en el desenlace y repercusión de los hechos. Tras un largo debate en el que no se llegaba a un acuerdo si la balsa era para el riego o para anidar los animales , o si existía o no una señalización suficiente además de los aspectos que cada uno en lo suyo defendieron respecto a la atractividad de la balsa, la existencia de una supuesta playita, las deficiencias de la balsa la Autoridad Judicial acordó efectuar el reconocimiento judicial en presencia de los peritos para continuar con la prueba pericial .

A la salida de la sede judicial y próximo a la misma nos adentramos a un camino señalizado con un cartel que anunciaba la zona con unos pictogramas sobre las aves que anidan en el entorno presente en la época de cria, a lo largo de unos quinientos metros de camino cercado accedimos a un mirador con un banco y a la balsa en cuestión, la valla estaba enrejada manifestando el perito demandante que ese elemento se había puesto con  posterioridad al accidente, y este es el que, según sostiene el referido perito hubiera podido advertir al menor que accedió al baño que estaba prohibido, al preguntar in situ por donde pudo acceder el menor se dijo que por cualquier parte del paseo dando conformidad a que si estaba vallado, pudiera haber saltado o que si no estaba vallado bien podía haber accedido por alguna parte, en el lugar donde se realizó y transcurrió el reconocimiento judicial no se observó ninguna zona que no estuviera vallada ….

Tras el acto de reconocimiento no llega la Magistratura a entender que relevancia podía tener el rejado de la valla ya no solo para advertir del peligro sino para frustrar la voluntad del menor que salió fuera desde su domicilio a las siete de la tarde sin tutela familiar con el propósito de bañarse…

Ello me lleva a valorar y compartir las conclusiones efectuadas por la pericial demandada que elaboró el informe en base a todos los aspectos que pudieron influir en la producción del accidente, sus causas dentro de un entorno de proyecto europeo de parques naturales así como otros factores que pudieron tener incidencia en el desenlace y repercusión de los hechos detallando los mismos desde el estudio de los informes policiales, de las diligencias Instruidas ante el Juzgado, la actuación de los Servicios de Emergencias Médicas, del médico forense, el acta notarial además de las periciales emitidas por la parte demandante. Respecto a estos analiza punto por punto cada una de las conclusiones a las que llegaron y especialmente al referirse que ambas periciales no valoraron en ningún momento los aspectos principales del lamentable accidente del menor por razones de exhaustividad en el análisis y de coherencia en sus conclusiones”.

Nuestra conclusión como perito es que esta sentencia como otras muchas, tienden a valorar por encima de tecnicismos, el contenido de las periciales por su exhaustividad en el análisis, la revisión de todos los antecedentes y su ponderación, la independencia y objetividad de sus apreciaciones y sobre todo, la coherencia de sus conclusiones.

¿Qué opinas de este artículo?