La Comisión Europea publica una nueva propuesta de modificación de la Directiva cancerígenos

La Comisión Europea publica una nueva propuesta de modificación de la Directiva cancerígenos

Incluye valores límite para el benceno, el acrilonitrilo y los compuestos de níquel si bien con amplios períodos transitorios
29 Enero 2021

El pasado día 22 de setiembre la Comisión Europea hizo pública su "Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo"i.

En los últimos años la Comisión ha propuesto tres Directivas mediante las que se modificaba la Directiva 2004/37/CE. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron estas tres Directivas en diciembre de 2017, enero de 2019 y junio de 2019 respectivamente. Estas tres revisiones, que se refieren a un total de veintiséis sustancias, permitieron, entre otras cosas, revisar dos valores límite de exposición profesional, introducir veintidós nuevos valores límite de exposición profesional y establecer una observación relativa a la absorción cutánea para las dos restantes (sin fijar ningún valor límite de exposición profesional).

La nueva propuesta modifica el anexo III de la Directiva estableciendo valores límite de exposición profesional para el acrilonitrilo y los compuestos de níquel, que no los tenían asignados, y revisa, reduciéndolo sustancialmente, el valor límite de exposición profesional del benceno (actualmente establecido en 3,25 mg/m3).

Además de estos valores límite de exposición profesional, se propone también añadir en el anexo III una observación «piel» respecto al acrilonitrilo y una observación «sensibilización cutánea y respiratoria» respecto a los compuestos de níquel, manteniendo la observación «piel» existente en relación con el benceno.

Con todo ello, el Anexo III de la Directiva se modificará, cuando la propuesta se apruebe, tal como indica la tabla 1.

Tabla 1. Modificaciones que se introducen en el Anexo III de la Directiva.

En el cuadro anterior llama la atención la amplitud de los períodos transitorios establecidos a fin de que la adaptación de las empresas a los nuevos valores límite no resulte demasiado gravosa.

Para el acrilonitrilo y el benceno el nuevo valor límite no entrará en vigor hasta cuatro años después de aprobarse la directiva (lo que por lo menos llevará un año) si bien para el benceno en la segunda mitad de dicho período ya se deberá cumplir con un valor "intermedio" de 1,65 mg/m3.

Para los compuestos de níquel se establece que los valores límite propuestos, tanto para la fracción inhalable (0,05 mg/m3) como para la respirable (0,01 mg/m3), se aplicarán a partir del 18 de enero de 2025, si bien se establece que hasta ese momento se aplicará, para la fracción inhalable, un valor límite de 0,1 mg/m3.

Un largo proceso de discusión y análisis

La amplia exposición de motivos con la que se inicia la propuesta de la Comisión documenta detalladamente (contiene 42 referencias a otros documentos) el largo proceso desarrollado antes de que una propuesta de este tipo sea transmitida al Parlamento y el Consejo, que son las instituciones que deben aprobarla para que se convierta oficialmente en Directiva.

En primer lugar, la Comisión consultó en dos fases a los interlocutores sociales a escala europea, en julio y noviembre de 2017 respectivamente. Tanto las organizaciones sindicales como las organizaciones patronales confirmaron que los tres agentes químicos objeto de la consulta (acrilonitrilo, compuestos de níquel y benceno) eran de alta relevancia para la protección de los trabajadores e instaron a la Comisión a continuar el trabajo preliminar para establecer los valores límite de exposición profesional en relación con dichos agentes.

Esta lista fue ratificada por las autoridades de los Estados miembros, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales dentro del marco del Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS), a través de su Grupo de trabajo sobre sustancias químicas.

A continuación, con vistas a integrar el conocimiento científico, la Comisión solicitó el asesoramiento del Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) de la ECHA, quien emitió sendos dictámenes relativos a los valores límite de exposición profesional para los agentes químicos objeto de la propuestaii, en los que evaluó los efectos de los agentes químicos en la salud de los trabajadores sobre la base de datos científicos sólidos. El RAC evaluó los últimos datos científicos disponibles y propuso valores límite, incluyendo valores límite biológicos para el acrilonitrilo y el benceno.

En una fase posterior el CCSS, teniendo en consideración la aportación del RAC, así como factores socioeconómicos y de viabilidad, emitió sendos dictámenes respecto al acrilonitrilo, los compuestos de níquel y el bencenoiii, dictámenes que se utilizaron para preparar la propuesta de la Comisión.

Aunque la propuesta de Directiva finalmente adoptada por la Comisión no incluye valores límite biológicos, el CCSS convino en la utilidad de la biovigilancia para el benceno y en el valor límite biológico propuesto por el RAC para el acrilonitrilo.

En una acción paralela, los servicios de la Comisión iniciaron, el 9 de mayo de 2018, una licitación cuyo objetivo era llevar a cabo una evaluación del impacto social, económico y medioambiental de varias opciones de actuación para la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de una posible exposición a determinadas sustancias en el lugar de trabajo, incluidos el acrilonitrilo, los compuestos de níquel y el benceno.

El contrato comenzó el 3 de septiembre de 2018 y duró once meses. El resultado de este estudio proporcionó la base principal para el informe de evaluación de impacto que elaboran los servicios de la Comisión y que constituye la base definitiva para la elaboración de la propuesta final.

La evaluación de impactoiv es un documento del máximo interés para una comprensión en profundidad de los valores límite propuestos, porque en él se describen las distintas opciones consideradas para cada uno de los agentes químicos en estudio, y el impacto sobre la salud y económico de cada una de ellas con un horizonte temporal de 60 años, así como los razonamientos que justifican la elección de la opción finalmente aceptada como la más adecuada.

Las opciones consideradas para los tres agentes químicos se muestran en la tabla 2.

Tabla 2. Opciones consideradas para cada uno de los agentes quimicos incluidos en la propuesta.

Así, tomando como ejemplo el benceno, al cual está expuesto alrededor de un millón de trabajadores en la UE, las consecuencias estimadas de mantener la situación actual (Option 1 Baseline en la tabla anterior) se indican en la tabla 3.


 

Tabla 3. Consecuencias si el valor límite del benceno no se modificase

Para cada una de las opciones 2, 3 y 4 las consecuencias de su adopción respecto a mantener la situación actual (Baseline) se indican en la tabla 4.


Tabla 4. Resultados de cada una de las opciones consideradas

Finalmente, para cada una de las opciones consideradas se elabora una tabla comparativa en la que se valoran aquellas en una escala en la que "0" es la situación actual, '≈" es similar a esta última, '+' es más eficiente/efectiva o coherente que la situación actual; '++' es mucho más eficiente/efectiva o coherente que la situación actual; '-' – es menos eficiente/efectiva o coherente que la situación actual; y '- -significa mucho menos eficiente/efectiva o coherente que la situación actual.

Para el caso del benceno, la comparación entre opciones queda tal como se indica en la tabla 5.

Tabla 5. Comparación de opciones para el benceno.

De la tabla 5 se deduce que la mejor opción es la 3, que es la que finalmente se llevó a la propuesta de directiva, aunque incorporando también el período transitorio que representaba la opción 4.

Para el acrilonitrilo y los compuestos de níquel se llevaron acabo procesos similares.

A modo de conclusión

Aunque una propuesta de Directiva se limite a algo aparentemente tan simple como añadir o modificar los valores límite de tres agentes químicos, tras ella se encuentran docenas de personas que han dedicado miles de horas de trabajo a encontrar un equilibrio razonable entre proteger la salud de las personas y la viabilidad económica de las empresas.

Es fácil olvidarlo, pero no sería justo.

REFERENCIAS

i Propuesta de Directiva: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2020/ES/COM-2020-571-F1-E...

ii Evaluaciones del RAC:

Acrilonitrilo: https://echa.europa.eu/documents/10162/13641/acrylonitrile_opinion_en.pd...

Compuestos de níquel:

https://echa.europa.eu/documents/10162/13641/nickel_opinion_en.pdf/9e050...

Benceno: https://echa.europa.eu/documents/10162/13641/benzene_opinion_en.pdf/4fec...

iii Opiniones del CCSS:

Acrilonitrilo:

https://circabc.europa.eu/sd/a/df365d23-26f3-4266-8a55-4b60f631506e/Doc.....

Compuestos de níquel

https://circabc.europa.eu/sd/a/4748ba6a-59aa-4349-9baa-f85dc59a4ed3/Doc.....

Benceno:

https://circabc.europa.eu/sd/a/b28832c6-8cc6-4a6c-b966-986211b180fc/Doc.....

iv Evaluación de impacto:

Resumen en español:

https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10102/2020/ES/SWD-2020-184-...

Documento completo en inglés

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020SC018... "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020SC018..."&HYPERLINK "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020SC018..."from=EN

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