A la Inspección de Trabajo NO LE GUSTAN los Técnicos de Prevención, sobre todo si son “de letras”

A la Inspección de Trabajo NO LE GUSTAN los Técnicos de Prevención, sobre todo si son “de letras”

No pueden acceder a la nueva escala de subinspectores de seguridad y salud laboral
31 Mayo 2016

En España, la creación de la Inspección de Trabajo por el Reglamento de 1 de marzo de 1906 fue una consecuencia directa de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como ley Dato en honor del político que la promovió. La Inspección de Trabajo, creada por el ingeniero militar José Marvá y Mayer sobre la base de la Sección de Inspección existente en el Instituto de Reformas Sociales, “tenía como fin primordial la Seguridad e Higiene” [1].

Entre los requisitos que se exigían a los Inspectores de Trabajo “figura la exigencia de conocimientos técnicos, industriales y de trabajo, de higiene, de industria y de legislación española y comparada” [2].

Como señala Aragón Bombín [3] “La historia de la Inspección de Trabajo en España constituye un ejemplo de la actuación de dos fuerzas contrapuestas. Una de carácter centrífugo… que cada vez que se abre un ámbito nuevo de actuación… considera necesario dotarse de un servicio de inspección propio y específico… y otra… de carácter centrípeto… que produce una confluencia de todos los efectivos inspectores en un solo cuerpo”.

El resultado final – por ahora[4] – es un modelo de inspección “generalista” que “no solamente difiere radicalmente de los sistemas de inspección propios de los países nórdicos y de inspiración anglosajona sino que su esquema competencial resulta más amplio y completo que el del resto de los países latinos del Sur de Europa. La falta de correspondencia de este modelo en la mayor parte de los países miembros de la Unión Europea determina que el acervo comunitario en materia de Inspección de Trabajo se limite a las cuestiones relacionadas con la Seguridad y Salud en  el Trabajo” [5].

El talón de Aquiles del modelo de inspección “generalista” lo plantea Aragón Bombín en forma de pregunta[6]: “¿Es realista pensar que cada uno de los Inspectores, o al menos la inmensa mayoría de ellos, cuenta con un caudal tal de conocimientos en todas las materias a las que se extiende la misión inspectora de forma que pueda no solamente controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación sino informar y asesorar a empresarios y trabajadores sobre la forma más adecuada y eficaz de cumplir los deberes impuestos por la normativa?"

La respuesta es, evidentemente, no. Nadie puede dominar con la profundidad suficiente un tan amplio abanico de materias la mayoría de las cuales son básicamente jurídicas pero entre las cuales una de ellas, la Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene un contenido técnico-científico sustancial.

Una de las posibles formas de resolver el problema es la que ha adoptado la ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha creado una escala de subinspectores de Seguridad y Salud Laboral dentro del nuevo  Cuerpo de Subinspectores Laborales. Dentro de este último se crean dos escalas: la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

 De este modo, dice la Ley, “las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que actualmente desarrollan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector, tal como sucede en materia de empleo y Seguridad Social”.

Hasta aquí nada anormal, salvo el largo tiempo (desde 1906…) que ha tardado la Inspección en volver a sus orígenes dotándose formalmente de especialistas en el tema que hizo necesaria su creación.

Un detalle sin embargo llama la atención: los nuevos Subinspectores podrán desempeñar las funciones relativas a “la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas”. Cualquier persona medianamente experta sabe que la expresión “condiciones materiales” se refiere a los aspectos de seguridad, higiene y – quizá – los aspectos más “materiales” de la ergonomía. Pero, qué significa “u otras análogas”? Una atenta lectura de la “letra pequeña” quizá nos lo aclare.

Cuando uno se lee la “letra pequeña” de la Ley, es decir, ese oscuro magma formado por las disposiciones adicionales, finales y transitorias en las que suelen encontrarse asuntos de no escasa trascendencia que los legisladores desean dejar poco “a  la vista”, empieza a comprenderse el misterio. Es lo que ocurre en este caso con la Disposición adicional quinta, dedicada en su integridad al Cuerpo de Subinspectores Laborales.

En ella se especifica, entre otras cosas, que “Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura”. En otras palabras, los que no sean de “Ciencias”, quedan excluidos, salvo que sean sanitarios.

O sea, que quienes son Técnicos de Prevención de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Prevención quedan excluidos de la convocatoria salvo que sean de “ciencias”, naturalmente.

Por si alguna duda quedaba al respecto, la Inspección de Trabajo en una nota oficial titulada NOTA INFORMATIVA SOBRE EL INGRESO EN LA ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CUERPO DE SUBINSPECTORES LABORALES, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE [7] lo deja bien claro:

"No se consideran por tanto válidos los títulos universitarios pertenecientes a otras ramas de conocimiento distintas de las citadas en la Ley, aunque posteriormente se haya obtenido un título de postgrado, máster, doctorado u otra titulación distinta de la exigida, aunque verse sobre las ramas o áreas de conocimiento de arriba citadas, o sea específico en seguridad y salud laboral".

O sea, que aunque se sea Técnico Superior de Prevención con todas las especialidades, y se tengan media docenas de másters y dos doctorados, si no se es “de ciencias” o sanitario, no se puede acceder a las pruebas selectivas. Punto final.

Quedaba aún un aspecto por aclarar: ¿cuáles son las condiciones de trabajo ”otras análogas” a las que se refiere la ley?

La nota de la Inspección expone también el temario al que tendrán que enfrentarse los opositores, un total de 95 temas distribuidos entre 26 de carácter general (legislación, organización de la Administración y la empresa…) y 69 específicos de seguridad y salud, de los cuales 17 son de conceptos generales, 23 de seguridad, 19 de higiene y DIEZ, sólo diez, de Ergonomía y Psicosociología.

Con ello queda clara la motivación de la maniobra: se trata de conseguir gente “de ciencias” para que se ocupen de la seguridad e higiene tradicional. Y ¿quién se ocupará de la Ergonomía y la Psicosociología? ¿Los actuales inspectores?

Debe finalmente destacarse lo que dice el primer párrafo de la nota: “Con carácter meramente informativo, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse como consecuencia de la tramitación de la Convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, se pone en conocimiento de los interesados, lo siguiente”.

La traducción de este párrafo al lenguaje ordinario es, a nuestro juicio, la siguiente: en el momento actual las cosas son así, pero nadie garantiza que no puedan cambiar.

Cabe suponer que las asociaciones de técnicos de prevención, ante un atentado de este calibre a los derechos de sus socios adoptarán las medidas de presión adecuadas para que una injusticia como esta se modifique. Sin duda pondrán toda la carne en el asador.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Rodríguez García, A. y Fernández Marcos, L. La Inspección de Trabajo y la Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1as Jornadas Técnicas de la Inspección de Trabajo. Madrid. Ministerio de Trabajo. 1978

[2] Aragón Bombín, R. La institución de control del cumplimiento de la normativa: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En: Castellanos, F. , Saracíbar, A. ed. Historia de la prevención de los riesgos laborales en España. Madrid. INSHT y Fundación Largo Caballero. 2007.

[3] Aragón Bombín, R. Ibidem

[4] La última actuación fuertemente centrípeta fue la Ley 39/1962, de 21 de julio, de Ordenación de la Inspección de Trabajo, que reúne en una única Inspección Nacional del Trabajo la vigilancia y control de la normativa social.

[5] Aragón Bombín, R. Ibidem

[6] Aragón Bombín, R. Ibidem

[7]

http://www.empleo.gob.es/ITSS/web/Trabaja_con_nosotros/Convocatorias/Not...

¿Qué opinas de este artículo?