La aplicación de las restricciones de temperatura en locales podría ser anticonstitucional

La aplicación de las restricciones de temperatura en locales podría ser anticonstitucional

"El problema de interpretación podría ser mayor existiendo colisión entre el RD Ley del 2022 sobre eficiencia energética y el RD de 1997 sobre salud en los lugares de trabajo"
26 Octubre 2022

Ha habido mucha controversia en los medios de comunicación y entre la ciudadanía sobre el real decreto sobre eficiencia energética y de las limitaciones que contempla. Y por qué no decirlo, bastante desinformación.

El problema de interpretación podría ser mayor existiendo colisión entre el RD Ley del 2022 sobre eficiencia energética y el RD de 1997 sobre salud en los lugares de trabajo, que figuran extractados al final de este artículo; porque el RDL tiene rango de Ley y por tanto, estaría por encima del RD sobre salud laboral. Pero como en el propio RDL se hace una referencia expresa al RD 486/97, debemos estar a lo que dice el más antiguo, lo cual beneficia a los trabajadores.

Un error muy común es confundir lo que pone el termostato con la temperatura ambiente. Los termostatos son aparatos que prefijan la temperatura y normalmente tienen uno o varios sensores en el local, que envían ordenes a la “centralita” para apagar o rebajar el caudal de aire cuando se alcanza la temperatura fijada.

Aunque en el RD no aparece la definición de trabajos “sedentarios” y “ligeros”, está claro que un local comercial, por ejemplo, no es un trabajo sedentario, ni tampoco “penoso” (como sería un horno, una siderurgia…). Por tanto, interpretando literalmente el RD podríamos tener la tienda entre 14 y 25º. En realidad, -el legislador que suele ser poco brillante redactando, no lo ha matizado- los 14º están pensados para la época de la calefacción, pero es una laguna. Siguiendo una buena practica ambiental lo aconsejable serían los 25º.

Por otro lado, en una tienda podemos tener zonas que estén a 25 y otras a 27º, -por recibir menos caudal o estar cerca de alguna maquina, o ventana soleada, por ejemplo-, a pesar de tener el termostato fijado a 25º. Con lo cual se abre un abanico de posibilidades, sobre igualar por abajo o por arriba.

Alguien podría decir que en un local comercial habría que mantener una temperatura de hasta 25º en las zonas donde trabajan solo empleados (la zona de almacén u oficinas, por ejemplo), pero que en la zona abierta al público rige el RDL del 2022 y debería estar a 27º. No es cierto, porque en el área, digamos pública, también trabajan empleados y por tanto prima su derecho a los 25º.

No olvidemos que además los termostatos y los sensores tienen un margen de error de décimas o de +- 1.5º, incluso de buenas marcas. Por tanto, es recomendable colocar termómetros de calidad en varios puntos de cada planta o zona. Y eso es lo que debemos controlar, y el Sr. Inspector de Trabajo o del Ayuntamiento que nos visite.

Además, luego entraríamos en el campo de la sensación térmica, que va ligada a la humedad. Con mucha, unos 25º reales pueden suponer una sensación de 27/28º fácilmente. Por eso, hay que controlar ese apartado también. E ir a por el 40/60 % de humedad.

En cuanto a las oficinas, valga lo dicho, pero fijando la temperatura a un máximo de 27º.

Pero seguro, que en la vida real, incluso aplicando rigurosamente la legislación ya examinada, habrá más de un acta sancionadora, con los consiguientes recursos… me temo.

Fuente: Economistjurist

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