Condenados el director y el técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa por el grave accidente de una trabajadora

Condenados el director y el técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa por el grave accidente de una trabajadora

Según la sentencia, “no habían evaluado de manera suficiente los riesgos del puesto de trabajo en que se produjo el accidente, ni habían adoptado e instalado suficientes medidas” preventivas
30 Enero 2019

Han sido condenados el director y el técnico de prevención de riesgos laborales de una planta de vidrio de Caudete (Albacete) como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la seguridad en el trabajo, a la pena de 6 meses de prisión y una multa de 1.620 euros; y por un delito de lesiones por imprudencia, multa de 1.620 euros. Dicha sentencia de conformidad es firme. Ambos han sido condenados después de que una trabajadora de dicha empresa sufriera un accidente en su puesto de trabajo el 31 de marzo de 2013. El Juzgado de lo Penal Tres de Albacete suspende por dos años la ejecución de la pena de prisión impuesta a los dos condenados, quedando condicionada a que no vuelvan a delinquir en dicho plazo.

La sentencia de la Sala declara como hechos probados, de conformidad entre las partes, que tanto el responsable y técnico de prevención de riesgos laborables, como el director de una planta de fábrica de vidrio de Caudete, “conocían las condiciones en que tales instalaciones desarrollaban sus tareas profesionales los trabajadores”.

Así, el 31 de marzo de 2013, sobre las 14:30 horas, la trabajadora accidentada, quien prestaba servicios para la fábrica de vidrio como especialista de inspección y embalado, estaba ocupando el puesto de paletizadora en el área de producción de la fábrica para que no se pararan las paletizadoras “para lo cual la trabajadora se movía por delante de las paletizadoras, por la zona de paso del carro filoguiado, para realizar las anotaciones pertinentes, haciendo una especie de semicírculos alrededor de las paletizadoras y controlando, cuando va por la vía, que no viene el carro filoguiado, de tal suerte que, en ese momento, la trabajadora se quedó en la zona delimitada por unas vallas viendo los palets y haciendo las anotaciones oportunas, si bien, cuando se giró para salir, tenía el carro cargado encima, el cual la atrapó y la empujó contra la valla de protección”.

A consecuencia del accidente, la trabajadora sufrió fractura en rama iliopubiana en lado derecho, fractura de rama derecha isquiopubiana, fractura vertical sacra derecha y lesión en la rodilla derecha, que requirieron para su sanidad, además de ingreso hospitalario, tratamiento médico quirúrgico posterior. A la perjudicada le han quedado como secuelas en columna vertebral y pelvis: artrosis postraumático de pelvis moderada, agravación de una artrosis previa y trastorno por estrés postraumático, así como perjuicio ligero consistente en abultamiento visible y palpable en glúteo izquierdo.

La perjudicada no reclama por estos hechos, al haber sido indemnizada en 48.974,73 euros por parte de la empresa.

Señala la misma sentencia que los condenados “no habían evaluado de manera suficiente los riesgos del puesto de trabajo en que se produjo el accidente, ni habían adoptado e instalado suficientes medidas y sistemas que evitaran el atrapamiento o choque de los trabajadores con los carros autoguiados”, pese a ser frecuente y habitual el paso de los empleados por el radio de acción de los mismos, “existiendo una evidente falta de adopción de medidas de protección frente al riesgo”.

Fuente: El Digital de Albacete

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