Un trabajador condenado a seis meses de prisión por acosar a una compañera

Un trabajador condenado a seis meses de prisión por acosar a una compañera

Las bromas humillantes o vejatorias también pueden llegar a constituir un delito
25 Abril 2019

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina por un delito de acoso laboral cometido sobre una compañera de trabajo que era su subordinada.

La sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, considera que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el condenado cuando coincidieron trabajando en las cocinas de un colegio de Alicante.

La mujer trabajó en el colegio donde sucedieron los hechos entre abril y junio de 2016 con un contrato temporal. En una ocasión su jefe se dirigió a ella y le dijo “mírame el plátano”, en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales.

Ya en el mes de junio, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera “...te ponía fina filipina, que estás muy buena”.

Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas, el cocinero le dio un guantazo en el cuello. Según relata la sentencia, que recurrió el condenado y que ahora confirma el tribunal, todos estos episodios humillaron y avergonzaron a la mujer.

En su recurso, el cocinero relacionó los hechos con “bromas de mal gusto” y con un “comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso”, pero no con un delito de acoso.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina argumenta en el fallo que “la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente” deben calificarse como acoso.

Es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la declaración de la víctima es, por sí sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido y, en tal sentido, no concurren datos ni indicios que permitan mínimamente sospechar que la denunciante se haya convenido con las dos testigos, aunque ya no trabajen en la empresa. El artículo 173.1 del Código Penal (CP) sanciona a los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, perpetrados por el acusado contra su subordinada, son perfectamente subsumibles en el tipo objeto de condena. La repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente debe calificarse como acoso subsumible en el artículo 173.1 del CP, siendo el bien jurídico protegido la dignidad de la persona, entre otros ámbitos, en el marco laboral, evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se tratan de bromas de mayor o menor gusto. El acoso laboral tiende a degradar al trabajador/a con una grave falta de consideración a su persona. Se confirma la pena de seis meses de prisión.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fuente: Laboral-social

¿Qué opinas de este artículo?