El Supremo considera siniestro laboral la muerte de un marinero al regresar a su barco atracado

El Supremo considera siniestro laboral la muerte de un marinero al regresar a su barco atracado

Estaba en su tiempo libre y falleció tras caer al mar cuando saltaba desde otra embarcación a la suya
23 Junio 2014

Tras nueve años de litigios y después de dos sentencias que no les daban la razón, los familiares de un marinero de Gondomar muerto en 2005 en Irlanda, cuando estaba enrolado en un buque, han ganado la batalla judicial. Y lo han hecho en el Tribunal Supremo, cuyos magistrados han dictaminado que el fallecimiento de este hombre, ocurrido en su tiempo libre al caerse al mar cuando regresaba a su barco atracado en puerto, es accidente de trabajo. Una cuestión judicialmente polémica, la de los siniestros ocurridos en estas circunstancias, a la que el Alto Tribunal da respuesta al estimar el recurso de unificación de doctrina presentado, en nombre de esta familia, por el abogado vigués Ricardo Martínez Barros. La sentencia ya forma parte de la colección legislativa del Supremo.

Todo se remonta a 2005. El marinero, casado y con dos hijos, estaba enrolado como cocinero en el buque Minchos Octavo. El 27 de octubre de ese año se encontraba atracado en el puerto irlandés de Dingle aguardando a que amainase el temporal para hacerse a la mar, ya que el mal tiempo impedía proseguir la ruta. Durante ese tiempo de espera, la tripulación, libre de guardias, podía salir del buque. Y el marinero de Gondomar lo hizo: abandonó la embarcación por asuntos propios y cuando regresaba, al saltar desde un barco que estaba abarloado al suyo, se cayó al agua. Los servicios de salvamento lo rescataron, pero no pudieron hacer nada por salvarle la vida y falleció.

¿Fue este siniestro un accidente de trabajo? Para el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que dictó sentencia en 2009, y para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo hizo en 2012, no lo fue. Ambos desestimaron los recursos de la viuda y los hijos del fallecido, argumentando la Sala de lo Social del TSXG que no todo episodio ocurrido "en misión" -en viaje de servicio ordenado por la empresa- "puede reputarse como accidente laboral". Los jueces rechazaron la tesis de la familia porque el siniestro sucedió "durante el tiempo de descanso" y "fuera del lugar de trabajo" del cocinero, ya que se produjo al saltar de un barco a otro.

Pero el Supremo no comparte este criterio. Al contrario, sentencia que el accidente ocurrió en unas condiciones que guardan "una íntima conexión" con el trabajo. ¿Los motivos? El tribunal destaca en su razonamiento la "peculiaridad" de la labor que desarrollaba el marinero accidentado, en un buque que no sólo es su "centro de trabajo", sino también su "domicilio" durante todo el tiempo del embarque. Y eso incluye también los momentos en que la embarcación está atracada, como era el caso.

Por ello, los magistrados concluyen que el fallecimiento se produjo "con ocasión del trabajo". "Es evidente que si el trabajador no hubiera tenido que regresar al barco, no hubiera tenido que exponerse a los agentes lesivos determinantes de la ocasionalidad 'relevante' que causó el accidente; en otras palabras, el accidente no se hubiera producido", remarca el fallo.

La sentencia también ahonda en que el mar, donde estaba el buque, "es un lugar potencialmente peligroso". Y aquel día todavía más por el temporal. Por ello se concluye que esas malas condiciones meteorológicas, junto a la "arriesgada" aunque "habitual" forma de acceso al barco, fueron la causa de que el cocinero se cayera al agua. Pero el operario asumió el "riesgo" con ocasión de su trabajo. Y ese riesgo derivó en siniestro laboral.

Fuente: El Faro de Vigo

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