R5 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene)
Inicie sesión para descargar la versión en PDF.
Si aún no es miembro de nuestra comunidad, registrarse es muy sencillo y es gratis. ¡Regístrese ahora!
R5 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene)
R5 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919
Recomendación sobre la creación de un servicio público de higiene RECOMENDACION:R005
Lugar:Wáshington
Sesion de la Conferencia:1 Fecha de adopción:28:11:1919
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de la mujer en trabajos insalubres, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo implante lo más pronto posible, si no lo hubiere ya hecho, no sólo un sistema que garantice la inspección eficaz de las fábricas y talleres, sino también un servicio público encargado especialmente de salvaguardar la salud de los obreros, que se mantendrá en relación con la Oficina Internacional del Trabajo.