Accidentes mortales e infartos: la evolución a largo plazo es mucho más favorable de lo que muestran los datos de la última década

Accidentes mortales e infartos: la evolución a largo plazo es mucho más favorable de lo que muestran los datos de la última década

Los infartos no se consideran accidente de trabajo en la Unión Europea
4 May 2023

En la última década la siniestralidad laboral mortal ha mostrado en España una tendencia ascendente, contrastando con una evolución marcadamente descendente cuyo inicio se remonta a los primeros años de la década de 1970, como muestra la siguiente figura. En ella se recoge la evolución, desde 1960 a 2021 del número absoluto de accidentes mortales en jornada de trabajo ocurridos anualmente, que se ha reducido aproximadamente un 80% desde 1973, año en el que se alcanzó un máximo de 2.700 casos:

Siendo un accidente mortal un hecho gravísimo, parece obvio que su número absoluto debería ser una medida sustancial de la magnitud del problema; por ello la evolución de los últimos años es extremadamente preocupante, motivo por el cual el Ministerio de Trabajo, en diciembre de 2021, puso en marcha un Plan de Choque contra los Accidentes Mortalesi de cuyos frutos no se tiene oficialmente noticia, por ahora.

Lo que sí se sabe, porque lo recogen los datos oficiales - aún no definitivos - es que en el año 2022 se produjeron 679 accidentes mortales en jornada de trabajo, mientras que en 2021 fueron 575. Un aumento del 18% !!!! Esperemos que los frutos del Plan de Choque empiecen a recogerse en 2023.

Por otra parte, no es menos evidente que para calibrar la peligrosidad del trabajo es apropiado acudir al índice de incidencia (accidentes al año por cada 100.000 trabajadores): sobre ello, los datos que publican cada año los servicios estadísticos del Ministerio de Trabajo, nos muestran el siguiente resultado:

Entre 1988 y 2012 la incidencia de los accidentes mortales se ha reducido aproximadamente en un 80% e, igual que antes, observamos que, a partir de 2012, la tendencia a la disminución se ha estancado, poniendo de manifiesto que “algo” ocurrido en 2012 ha paralizado una tendencia descendente continuada que se inició en 1989, mucho antes de que se pusiera en marcha la Ley de Prevención (que no parece haber tenido efecto alguno en el fenómeno) y que no se interrumpió hasta 2012.

Los gráficos anteriores, siendo totalmente ciertos (en la medida en que la estadística refleje fielmente la realidad) ocultan una parte importante de los hechos: en España la contabilidad oficial de los accidentes de trabajo mortales incluye tanto los eventos traumáticos (golpes, caídas, atrapamientos, etc.) como ciertos eventos no traumáticos que también son legalmente accidentes de trabajo, tales como infartos de micoardio, hemorragias cerebrales y otros eventos similares.

Si consideramos por separado ambas clases de accidentes de trabajo mortales, obtenemos los resultados que se observan en el siguiente gráfico:

Del gráfico se deduce que entre 1989 y 2012 el índice de incidencia de los accidentes mortales traumáticos se ha reducido en un 85%, poniendo de manifiesto que la acción preventiva llevada a cabo en ese período ha sido de una eficacia incontestable. A ello ha contribuido sin duda la beligerancia de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía, que han convertido en habituales los juicios penales por accidentes de trabajo, un acicate poderosísimo para estimular las actuaciones preventivas de los empresarios.

En cambio, la incidencia de los accidentes no traumáticos (que en su mayoría son infartos) ha disminuido mucho menos, pero lo ha hecho en un nada despreciable 50%, algo probablemente atribuible a la evolución de los comportamientos de las personas que trabajan hacia un estilo de vida más sano: menor consumo de tabaco, dietas más saludables, más ejercicio...

Debido a la diferencia anotada en los ritmos de descenso de uno y otro tipo de accidentes mortales, la proporción de estos que son de carácter no traumático ha aumentado sustancialmente: si en 1989 eran no traumáticos el 21% de los accidentes mortales, en la actualidad ese porcentaje es de casi el 50%. Pero ello no se debe a que los accidentes no traumáticos hayan aumentado (en realidad, como hemos visto, su incidencia ha disminuido) sino a que los accidentes traumáticos han disminuido mucho más, gracias a la acción preventiva realizada.

Spain is different: la Unión Europea considera que los infartos en el lugar de trabajo NO SON accidentes de trabajo y no los contabiliza como tales

La consideración del infarto (y similares) como accidente de trabajo es una peculiaridad hispánica que no comparte casi ningún otro Estado miembro de la Unión Europea. En la mayoría de ellos la definición de accidente de trabajo es igual o muy parecida a la que utiliza Eurostat para confeccionar las estadísticas europeas de siniestralidad laboral: la metodología usada por Eurostat ii define accidente de trabajo como “un evento discreto en el curso del trabajo que conduce a un daño físico o mental”.

Una publicación posterioriii delimita el concepto:

Comprende los casos de intoxicación aguda y dolosa de otras personas, así como los accidentes ocurridos en el trabajo pero fuera de las instalaciones de la empresa, incluso los causados por terceros. Se excluyen las lesiones autoinfligidas deliberadamente, los accidentes en el camino hacia y desde el trabajo (accidentes de trayecto), los accidentes de origen exclusivamente médico y las enfermedades profesionales. La frase “en el curso del trabajo” significa mientras se dedica a una actividad ocupacional o durante el tiempo pasado en el trabajo. Esto incluye los casos de accidentes de tráfico en el curso del trabajo.

Así pues, el concepto de accidente de trabajo que utiliza Eurostat no incluyelos accidentes de origen exclusivamente médico”, como los infartos, y con ese criterio se confeccionan las estadísticas europeas de siniestralidad, de las que, en el caso de España, se excluyen los infartos y similares a fin de disponer de datos homogéneos.

En España, en cambio, los infartos ocurridos en el trabajo tienen habitualmente la consideración de accidente de trabajo, tal como repetidamente han decidido los jueces en las múltiples ocasiones en las que la calificación del infarto ha tenido que ser establecida por la autoridad judicial.

La razón última de esas decisiones radica en la definición legal de accidente de trabajo que - actualmente - se encuentra en el artículo 156.1 de la Ley General de Seguridad Social: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

La abundantísima jurisprudencia sobre el temaiv es concluyente: los infartos ocurridos en el trabajo son “con ocasión” del trabajo y por ello son, jurídicamente, accidentes de trabajo, lo que hace que quienes los han sufrido o, en su caso, sus derechohabientes, sean acreedores de las prestaciones correspondientes a dicha contingencia, que son muy superiores a las que corresponden a los accidentes comunes. De ahí la abundante litigiosidad generada alrededor de la calificación de los infartos dentro del sistema de Seguridad Social.

La definición del artículo 156.1 es exactamente igual a la que figuraba en la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como ley Dato en honor de su promotor; en efecto, su artículo 1º decía literalmente los siguiente: “Para los efectos de la presente ley, entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Así pues, los sucesivos Gobiernos, desde hace más de un siglo, han mantenido esa definición sin apartarse un ápice de la misma y, probablemente, sin saber que esa definición fue copiada literalmente de la ley francesa de 9 de abril de 1898vsobre las responsabilidades de los accidentes de los que los obreros son víctimas durante su trabajo”, cuyo artículo 1º decía literalmente:

Les accidents survenus par le fait du travail, ou à l’occasion du travail, aux ouvriers et employés occupés dans... donnent droit, au profit de la victime ou de ses représentants, à une indemnité à la charge du chef d’entreprise, à la condition que l’interruption de travail ait duré plus de quatre jours”.

Por eso en Francia, donde el artículo Artículo L411-1 del Código de Seguridad Socialvi sigue manteniendo la misma definición de la ley de 1898, los infartos ocurridos en el trabajo tienen la calificación de accidente de trabajo salvo que se pruebe que tuvieron una causa ajena al trabajovii.

CONCLUSIÓN

Aunque desde 2012 se ha detenido el descenso de la incidencia de accidentes de trabajo mortales, poniendo de manifiesto el deterioro del sistema preventivo español en la última década, la mejoría a largo plazo es sustancial y no debería verse empañada por el hecho de que haya aumentado la proporción de accidentes mortales no traumáticos, un tipo de eventos que en la Unión Europea no suelen considerarse accidentes de trabajo salvo que se demuestre que fueron causados por el trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

i https://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/4054

ii European Communities – DG employment and social affairs. european statistics on accidents at work (esaw) methodology – 2001 edition. Luxembourg: Office for official publications of the European Communities, 2001.

iii European Commission.Health and safety at work in Europe (1999–2007) – A statistical portrait. Luxembourg: Publications Office of the European Union.2010 ISBN 978-92-79-14606-0

iv El infarto como accidente de trabajo, evolución y análisis jurisprudencial. María Arce González. Facultad de Derecho de la UPV/EHU Leioa. Dirigido por: Sara Lallana del Río. 30 de Marzo de 2022. Disponible en:https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/58183/TFG_Arce_Gonzalez_Maria...

v Disponible en; https://travail-emploi.gouv.fr/IMG/pdf/Loi_du_9_avril_1898.pdf

vi https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000006742977#:~:...'entreprise.

vii https://cherrier-bodineau.fr/un-malaise-au-travail-est-un-accident-du-tr...

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