Cetina Castillo, Lidy Yadira Departamento de Salud de Colectivos Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo Facultad de Enfermería
Universidad Nacional de ColombiaCampus Universitario Carrera 30, Calle 45, Bogotá. Colombia+57 1 3165000 Ext. 17060 / lycetinac@unal.edu.co
Orjuela Ramírez, María Erley Departamento de Salud de Colectivos Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo Facultad de Enfermería
Universidad Nacional de ColombiaCampus Universitario Carrera 30, Calle 45, Bogotá. Colombia+57 1 3165000 Ext.17060 / meorjuelar@unal.edu.co
ABSTRACT
La vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos requiere un abordaje desde la evaluación de las condiciones de trabajo y el monitoreo de signos y síntomas de exposición en la población trabajadora expuesta y bajo un enfoque sistémico de dicho proceso. Mediante una revisión y análisis comparativo de los requerimientos legales e institucionales dentro del cual se construyeron categorías relacionadas con el aseguramiento de las condiciones de trabajo, la especificación de elementos de protección personal, prácticas de higiene en el lugar de trabajo, educación de los trabajadores y comunicación del riesgo, vigilancia médica, monitoreo y evaluación cuantitativa de la exposición, sustancias con regulaciones específicas y transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, se identificaron incongruencia en el marco normativo para los sistemas de control de la exposición, el monitoreo ambiental de la misma y los procedimientos específicos para la vigilancia de las condiciones de salud. Se observó que a nivel internacional estos aspectos se encuentran definidos y reglamentados inclusive con la adopción de normas técnicas, bajo la ratificación de convenios y se identificaron elementos del proceso de vigilancia en donde la emisión y adopción de una norma hacen obligatorio el cumplimiento por la vía legal de un criterio técnico previamente establecido. La clarificación de estos requerimientos legales permite al país como principal ente regulador y a las partes interesadas (empleadores y trabajadores) el aseguramiento de los mecanismos para la supervisión y control del cumplimiento de las normas.
Palabras clave
Vigilancia Ambiental, Sustancias peligrosas, Vigilancia Epidemiológica, Legislación
INTRODUCCIÓN
La población laboral está expuesta a una amplia variedad de contaminantes químicos derivados del uso de sustancias como pinturas, disolventes, resinas, procesos de soldadura, pulverización, molienda, minería, entre otros. Se han identificado diferentes efectos en la salud de los trabajadores, potencialmente asociados a dicha exposición y cuyo abordaje requiere la articulación en un sistema de vigilancia en donde sus componentes involucren el monitoreo del ambiente de trabajo y de las condiciones de salud.
Dentro de este marco se realizó una revisión y análisis del marco legal existente en Colombia en relación con la vigilancia de la exposición ocupacional y se contrastó con las diferentes regulaciones emitidas por la Administración de Salud y Seguridad de los Estados Unidos OSHA, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las recomendaciones de instituciones como la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos NIOSH. Así, se identificaron requisitos legales pertinentes y oportunidades de mejora en materia regulatoria para el país.
MATERIALES Y MÉTODOS
El estudio realizado fue de tipo descriptivo por cuanto estuvo orientado a la revisión y análisis comparativo de los requisitos legales e institucionales para la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos, dentro del cual se construyeron categorías relacionadas con cada una de las etapas y actividades de la vigilancia. Para tal efecto, fue desarrollado en tres fases:
Fase 1
El objetivo de esta primera fase fue la identificación de los requerimientos tanto legales como institucionales relacionados con la temática objeto de investigación y la selección de aquellos que sustentaron la determinación de las categorías propuestas. Para ello fueron consultadas las siguientes fuentes:
à Organización de Naciones Unidas. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)à Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenios y recomendaciones relacionados con el uso de productos químicos, su regulación y la vigilancia de la exposición.à Instituto Nacional Para la Salud y la Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos NIOSH. De esta fuente fueron empleados el Niosh Pocket Guide to Chemical Hazards para la consulta de las propiedades físicas y químicas de las sustancias, el Manual de estrategias para la evaluación de la exposiciónocupacional y el Manual de métodos analíticos empleados en la determinación cuantitativa de un contamínate químico en un ambiente de trabajo.
à Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos OSHA. Fueron utilizados en este proyecto las regulaciones consignadas en el Código 1910 de regulaciones federales, subpartes G: Salud ocupacional y controles ambientales, H: Materiales peligrosos, I: Elementos de Protecciónpersonal, Z: Sustancias tóxicas y peligrosas, en relación con prácticas de evaluación y control para la vigilancia del ambiente de trabajo.à Ministerio de la Protección Social de Colombia.à Ministerio del Transporte de Colombia.à Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia
Fase 2
Con base en la evidencia científica recopilada en las diferentes fuentes consultadas y con base en el marco legal e institucional, se realizó la determinación y selección de las categorías de regulación.
Fase 3
Una vez definidas las categorías de regulación y con base en el Modelo de vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos propuesto por Orjuela y Cetina (2012) se realizó el análisis comparativo de los requerimientos legales e institucionales y de definió la situación de Colombia en este aspecto.
RESULTADOS
La vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos está mediada por el proceso de trabajo y sus elementos constitutivos concebidos por Laurell (1993) como uno de los determinantes principales del proceso salud-enfermedad de las colectividades humanas. Esta proposición se fundamenta, por una parte, en el reconocimiento de la historicidad o carácter social de la salud-enfermedad y, por la otra, en la recuperación del trabajo como un proceso social y técnico complejo. En efecto, existe una relación salud-trabajo que plantea retos metodológicos en su abordaje; para lo cual Betancourt (1995), después de analizar el carácter técnico, social e histórico del proceso de trabajo y su influencia en la determinación de la organización de la vida y los procesos de reproducción, plantea que múltiples molestias, lesiones y enfermedades perfectamente estructuradas tienen su origen en las condiciones de trabajo.
Para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT (1986) estas condiciones de trabajo son entonces los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos. Así, se puede decir que el campo de las condiciones intralaborales comprende entre otros los siguientes ámbitos: las condiciones del medio ambiente de trabajo, las condiciones de la tarea y las condiciones de la organización. Dentro de las condiciones del medio ambiente de trabajo se encuentran los contaminantes físicos (ruido, iluminación, vibración, presión barométrica, radiaciones, condiciones termo-higrométricas); los contaminantes químicos; los contaminantes biológicos y las condiciones de seguridad.
Ahora bien, el INSHT (1986) establece que los contaminantes químicos son sustancias constituidas por materia inerte (no viva) que pueden estar presentes en el aire en forma de moléculas individuales (gases o vapores) o de grupos de moléculas unidas (aerosoles o nieblas). El efecto nocivo de los contaminantes químicos para la salud, debido a su presencia en los ambientes laborales, es consecuencia de la acción tóxica que en general pueden ejercer las sustancias químicas (Betancourt, 1995).
La vigilancia de la exposición
Para LaMontagne y colaboradores (2002) la vigilancia de la exposición ocupacional es el proceso continuo de recolección, gerencia y análisis agregado de los datos de exposición y a su vez, la orientación de los resultados de dicho análisis al desarrollo de medidas de prevención y control en los lugares de trabajo; abarcando los diferentes factores de riesgo para la salud y seguridad incluyendo por ejemplo factores de riesgo químicos, físicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales.
La vigilancia del ambiente de trabajo
Para la Organización Internacional del Trabajo OIT (1998), la vigilancia del ambiente de trabajo es un término que incluye la identificación y evaluación de los factores del ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores. Incluye la evaluación de las condiciones higiénico sanitarias, factores de la organización del trabajo que pueden influir en los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, medidas y elementos de protección personal y protección colectiva, exposición de los trabajadores a agentes peligrosos y los sistemas de control diseñados para eliminar o reducir dicha exposición. La vigilancia del ambiente de trabajo debe incluir: 1. La identificación y evaluación de los factores ambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. 2. Evaluación de las condiciones de higiene ocupacional y factores de riesgo de la organización del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. 3. Evaluación de las medidas de protección individual y colectiva. 4. Evaluación de la exposición ocupacional de los trabajadores (cuando sea apropiado) por métodos validados y generalmente aceptados. 5. Evaluación de los sistemas de control diseñados para eliminar o reducir la exposición.
La vigilancia de la salud de los trabajadores
La OIT (1998) describe la vigilancia de la salud de los trabajadores como el conjunto de procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores orientados a la detección e identificación de alguna anormalidad. Los resultados de la vigilancia, deben ser utilizados para proteger y promover la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo y la salud de la población trabajadora expuesta. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir entre otros: exámenes médicos, monitoreo biológico, exámenes radiológicos, cuestionarios y revisiones de los registros de salud. La vigilancia de la salud de los trabajadores debe estar iinterrelacionada con la vigilancia de los factores de riesgo en el ambiente de trabajo.
Modelo de vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos
Dentro del sistema para la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos y de acuerdo con las guías técnicas para la vigilancia de la salud de los trabajadores sugeridas por la OIT (1998), Orjuela y Cetina (2012) definieron dos subgrupos de criterios de vigilancia: ambiente de trabajo y condiciones de salud, los cuales a su vez están organizados según la etapa de la vigilancia a la cual pertenecen: Identificación de los factores de riesgo en el trabajo, Evaluación de la organización del trabajo, Monitoreo de los controles a la exposición ocupacional, Evaluación y vigilancia de la salud previa a la exposición y durante ésta. Estos criterios se explican en la figura 1. Modelo de vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos en donde se contempla también un subsistema para la recolección y análisis de la información y la intervención y respuesta según los resultados de la vigilancia.
Vigilancia de la Exposición Ocupacional a Contaminantes Quìmicos
Vigilancia del Ambiente de Trabajo
Vigilancia de las Condiciones de Salud
Recolección y Análisis de la Información de Exposición
Identificación de Factores de Riesgo en el Trabajo
Listado completo de productos químicos con sus componentes
Hojas de Datos de Seguridad MSDS Transporte de Materiales Peligrosos
Rotulado e Identificación de Productos Químicos
Evaluación y Vigilancia Previos al Empleo
Requerimientos de Salud para el Trabajo
Registros del lugar de trabajo
Registros hospitalarios/ atención en salud
Exámen médico
Recolección de Información
Análisis de información
Almacenamiento de Productos Químicos
Clasificación de acuerdo con Peligrosidad Productos
Descripción de Operaciones con Productos Empleados
Manejo de Residuos Líquidos y Sólidos Determinación cuantitativa de la Exposición a
Contaminantes Químicos
Evaluación y Vigilancia Durante el Empleo
Evaluaciones Periodicas
Evaluación de Salud Individual
Evaluación de Salud Colectiva
Historia Clínica Monitoreo de signos ysíntomas de exposición
Monitoreo Biológico de la Exposición
Exámenes de Tamizaje
Definición y reporte de Casos
Indicadores de morbilidad sentida
Indicadores de Morbilidad prevalente
Evaluación de la relación entre Síntomas/ Enfermedad/Exposición
Evaluación de la Organización del Trabajo
Turnos de Trabajo Ciclos de Trabajo/Descanso Horario y Jornada de Trabajo
Evaluaciones por cambio en la labor desarrollada
Diagnóstico y tratamiento
Rehabilitación
Intervención sobre el trabajador
Intervención y Respuesta
Nivel de Automatización del Proceso de Trabajo Especialización, Flexibilidad y repetitividad
Evaluación y Vigilancia Posteriores al Empleo
Restricción / Reubicación laboral
Monitoreo de los Controles de la Exposición Ocupacional
Monitoreo a Controles de Exposición en la Fuente del riesgo
Monitoreo a Controles Administrativos de la Exposición
Monitoreo a Controles en los Trabajadores
Control de la Exposición Ocupacional
A partir de este modelo, se plantearon las categorías de análisis:
Tabla 1. Categorías de análisis para las regulaciones encontradas
Grupo de criterios de vigilancia |
Componente del modelo |
Categoría de análisis |
Vigilancia del ambiente de trabajo |
Identificación de los factores de riesgo en el lugar de trabajo |
1. Aseguramiento de las condiciones de trabajo 2. Monitoreo y evaluación cuantitativa de la exposición3. Sustancias con regulación específica 4. Transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas |
Monitoreo a los controles a la exposición |
|
|
Vigilancia de las condiciones de salud |
Vigilancia previa el empleo Vigilancia durante el empleo Vigilancia posterior al empleo |
Vigilancia médica |
Fuente: elaboración propia
Una vez creadas las categorías de análisis y con base en la información recopilada se procedió a clasificar y analizar las regulaciones, indicando si se trata de un Requerimiento de tipo legal en Colombia, los Estados Unidos (Código de Regulaciones Federales 1910 de OSHA) o Institucional (Manual, Convenio, Recomendación) ya sea de la OIT, de la OMS o de NIOSH. Estos resultados se presentan en la Tabla 2. Clasificación de los requerimientos legales e institucionales para la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos. El análisis realizado también incluyó la identificación de aspectos de la vigilancia definidos y reglamentados con la adopción de normas técnicas o bajo la ratificación de convenios internacionales.
Tabla 2. Clasificación de los requerimientos legales e institucionales para la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos
Categoría |
Requerimientos en Colombia |
Requerimientos OSHA (Código de Regulaciones federales) |
Requerimientos Institucionales |
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1. Aseguramientode las condiciones del lugar de trabajo |
àà à àà |
Ley 9 de 1979 Resolución2400 de 1979 Ley 320 de1996 y Decreto2053 de 1999 Ley 55 de 1993 Ley 1252 del2008 |
Subparte G. Salud Ocupacional y Controles Ambientales Subparte H – Materiales Peligrososà 1910.106 Líquidos inflamables y combustibles.à 1910.107 Acabados en spray con uso de materiales inflamables y combustiblesà 1910.123 – 1910.126 Requerimientos para operaciones de inmersión y pintura Subparte Z – Sustancias Tóxicas y Peligrosasà 1910.1000 Contaminantes en el Aire |
à à à |
Convenio OIT 139 de 1974 - Convenio sobre el cáncer profesional Convenio OIT 170 de 1990 - Convenio sobre los productos químicos Convenio OIT 174 de 1993 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores |
2. Elementos deprotección personal |
à Ley 9 de 1979à Resolución 2400 de 1979 |
Subparte I – Elementos de Protección Personalà 1910.132 Requerimientos generales para elementos de protección personalà 1910.133 Protección para ojos y caraà 1910.134 Protección Respiratoriaà 1910.138 Protección de las Manos |
à Manual de métodos analíticos NIOSHà Guía para la evaluación del desempeño de la ropa de protección química (CPC) NIOSHà Guía para la selección de respiradores NIOSH. |
3. Prácticas de higiene en ellugar de trabajo |
Resolución 2400 de1979 |
Subparte G. Salud Ocupacional y Controles Ambientalesà 1910.94 Ventilación| |
Convenio OIT 148 de 1977 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones) |
4. Educación delos trabajadores y Comunicación de peligros |
Ley 55 de 1993 |
1910.1200 Comunicación de Peligros |
à Convenio OIT 139 de 1974 - Convenio sobre el cáncer profesionalà Convenio OIT 170 de 1990 - Convenio sobre los productos químicos |
5. Vigilanciamédica |
à Resolución 2346 de 2007à Ley 55 de 1993à Guías deatención integral en salud ocupacional basadas en la evidencia GATISO |
à Subparte G – Salud ocupacional y controles ambientalesà Subparte Z – Sustancias Tóxicas y Peligrosasà 29CFR Part 1990 Identificación, clasificación y regulación de carcinógenos ocupacionales potenciales.à 29 CFR Parte 1904 Registro y reporte de accidentes y enfermedades ocupacionales. |
à Convenio OIT 136 de 1971 - Convenio sobre el bencenoà Convenio OIT 139 de 1974 - Convenio sobre el cáncer profesionalà Convenio OIT 170 de 1990 - Convenio sobre los productos químicos |
6. Monitoreo yevaluación cuantitativa de la exposición |
Resolución 2400 de1979 |
à Subparte G – Salud ocupacional y controles ambientales. à Subparte H- Materiales peligrosos à Subparte Z – Sustancias Tóxicas y Peligrosas |
à Convenio OIT 148 de 1977 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones)à Manual de estrategias de muestreo de la exposición ocupacional NIOSH. |
7. Sustancias conregulación específica |
Decreto 1274 de1997 |
Subparte Z – Sustancias Tóxicas y Peligrosasà 1910.1025 Plomoà 1910.1026 Cromo (VI) (Cromo Hexavalente)à 1910.1028 Bencenoà 1910.1048 Formaldehído |
à Convenio OIT 13 de 1921 – Convenio sobre la cerusa (pintura)à Convenio OIT 136 de 1971 - Convenio sobre el benceno |
8. Transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas |
Decreto 1609 de2002 |
à Subparte G – Salud ocupacional y controles ambientales. à Subparte H- Materiales peligrosos |
à Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)à Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas ONU |
Fuente: elaboración propia
Análisis de las regulaciones vigentes en materia de vigilancia de la exposición a contaminantes químicos en el trabajo
Al analizar las diferentes reglamentaciones relacionadas con la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos y de sus posibles efectos sobre las condiciones de salud existentes tanto en Colombia como a nivel internacional se evidencia que los tópicos objeto de regulación se han centrado en:
1.Aseguramiento de las condiciones del lugar de trabajo
Existen coincidencias regulatorias tanto en Colombia como a nivel internacional en relación con la obligatoriedad de contar con sistemas de control de la exposición en la fuente (Congreso de la República 1979 y 2008, Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2007, OSHA 2010). Sin embargo, la legislación colombiana no regula las especificaciones para la construcción de los sistemas para el control de la exposición ocupacional, lo cual es realizado por OSHA a través de la adopción de normas ANSI (OSHA 2010a). Así mismo, las condiciones mínimas de seguridad para la operación de procesos de aplicación de pintura en spray y de procesos de tratamiento de superficies a través de la inmersión no están reguladas en Colombia; el Estatuto de Seguridad Industrial hace referencia a ambientes de trabajo “seguros y cómodos” para el trabajador (Congreso de la República 1979) pero no define cuáles son los criterios para la determinación de zonas de seguridad y de comodidad, los cuáles si son definidos por OSHA (2010a, 2010d).
2.Elementos de protección personal.
La legislación colombiana define la obligación de los empleadores de entregar elementos de protección personal respiratorios, para cara, manos y cuerpo (Congreso de la República 1979). Sin embargo a esta regulación se escapan las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos elementos, las responsabilidades del empleador en cuanto al seguimiento y entrenamiento que debe proporcionar a los trabajadores en relación con el uso correcto de dichos equipos y elementos y la creación de programas específicos de protección personal. En contraparte OSHA (2010c) regula las especificaciones técnicas que deben cumplir los elementos de protección personal a través de la adopción de protocolos de prueba diseñados por NIOSH (2011b) y de normas técnicas ANSI. También hace obligatorio para el empleador la documentación de los procedimientos y criterios empleados para la selección de la protección personal a través de la implementación de programas específicos, de los cuales el empleador debe conservar los registros.
3.Prácticas de higiene en el lugar de trabajo
OSHA (2010a, 2010d) regula las prácticas de higiene en el lugar de trabajo en función de: servicios de higiene para los trabajadores, mantenimiento de equipos e instalaciones, limpieza de la ropa de trabajo, áreas comunes para el uso de los trabajadores, áreas sanitarias y para el consumo de alimentos cuando en el lugar de trabajo se presenta exposición a contaminantes químicos; especificando para cada uno de los requisitos técnicos a implementar, las frecuencias, deberes y responsabilidades de empleadores y trabajadores en cada una de estas actividades. Por su parte la legislación colombiana (Congreso de la República 1979) solamente incluye disposiciones relacionadas con la obligatoriedad del empleador de proporcionar ambientes de trabajo en condiciones higiénicas de operación, salones de uso exclusivo para el cambio de ropa, consumo de alimentos y la responsabilidad del empleador de mantener los sistemas de ventilación en uso, sin puntualizar en las características técnicas y/o especificaciones de diseño y/o operación para cada uno de éstos.
4.Comunicación de riesgos:
Existen regulaciones tanto en Colombia (Congreso de la República 1979, Presidencia de la República 1993), como a nivel internacional (OIT 1990a, 1990b, 1990c, OSHA 2010b, OMS 2003 y 2005) en relación con la responsabilidad del empleador y de los fabricantes de productos químicos de comunicar los diferentes riesgos derivados de su uso y/o fabricación a las personas involucradas a través de mecanismos de entrenamiento y educación a los trabajadores, hojas de datos de seguridad, señalización de advertencia y precaución entre otros. OSHA (2010d) establece requerimientos adicionales a los empleadores en cuanto a la identificación y demarcación de zonas de trabajo restringido por el uso de sustancias con potencial irritante, sensibilizante y/o de carcinogenicidad y los requisitos y contenidos mínimos de los programas de educación y entrenamiento a los trabajadores así como su frecuencia de utilización. En estos aspectos, la legislación colombiana tiene oportunidades de mejoramiento.
5.Vigilancia médica
Las principales coincidencias regulatorias encontradas están relacionadas con la obligatoriedad de la Licencia para los profesionales que realizan dicha vigilancia, la salvaguarda de la información del trabajador, la realización de exámenes paraclínicos y el empleo de monitoreo biológico de la exposición ocupacional (Ministerio de la Protección Social 2007, OIT, 1998, OSHA 2010a y 2010d). Sin embargo, frente a los requerimientos de OSHA la legislación colombiana presenta oportunidades de mejoramiento relacionadas con el tipo de exámenes a realizar, frecuencia, el derecho del trabajador a consultar una segunda opinión cuando los resultados presenten alteraciones en su salud, los procedimientos para el cese de la exposición la restricción reubicación y reincorporación al trabajo cuando se detecten signos y síntomas de exposición. Si bien la legislación colombiana (Ministerio de la Protección Social 2007g) establece que en la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales se pueden realizar exámenes paraclínicos y/o pruebas complementarias no se define cuáles pruebas están particularmente asociadas al monitoreo de los efectos en salud de la exposición aun contaminante químico definido (Benceno, Cromo, Cadmio, entre otros).
6.Monitoreo de la exposición.
La legislación colombiana adopta como valores límite de exposición ocupacional los TLVs de la ACGIH (Congreso de la República 1979). Sin embargo, no se tienen definidos bajo un requerimiento legal de cumplimiento obligatorio las estrategias de muestreo, los métodos analíticos recomendados, los requerimientos de monitoreo para los empleadores, la frecuencia de medición y el sistema de registros asociados al cumplimiento de los valores límite permisibles de exposición. Estos aspectos están parcialmente regulados en la GATISO (Ministerio de la Protección Social 2007b) para trabajadores expuestos a Benceno y sus derivados y la GATISO (Ministerio de la Protección Social 2007e) para Neumoconiosis en donde a través de una recomendación se establecen los elementos anteriormente mencionados. Sin embargo, de la totalidad de sustancias químicas empleadas por la población trabajadora colombiana, apenas quedan cubiertos dos grupos de sustancias dejando por fuera una amplia variedad de situaciones de exposición.
Tampoco establece sistemas de reporte por parte del empleador a las autoridades, sus trabajadores y partes interesadas en situaciones en las cuales la exposición se encuentre por encima de los límites. Estos aspectos se encuentran regulados en OSHA quien ha definido los PEL (Permisible Exposure Limits) como los valores límites de exposición ocupacional, un manual de estrategias de muestreo y de métodos analíticos (OSHA 2010d), el sistema para el reporte y registro de losresultados entre otros (OSHA 2010e). Para sustancias específicas además se establecen plazos límites para la determinación cuantitativa de la exposición a partir de la introducción del producto y/o componente fuente del contaminante a un proceso y los criterios de actuación en caso de superarse las concentraciones ambientales máximas permitidas en relación con los controles a la exposición ocupacional y la vigilancia de los efectos de dicha exposición en la salud de los trabajadores (OSHA 2010d).
7.Sustancias con regulación específica.
En cuanto a los procesos de pintura por aspersión la legislación colombiana prohíbe el uso de pinturas con base en arsénico y contenidos superiores al 1% de Benceno y/o Metanol (Congreso de la República 1979, Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores 1997). OSHA (2010d) establece regulaciones en relación con el uso de Benceno, Cadmio, Cromo VI, Formaldehído y Plomo. Dichas regulaciones comprenden la fabricación del producto, los controles a la exposición, los procedimientos para la vigilancia de la exposición ocupacional y de la salud de los trabajadores, la comunicación de riesgos entre otros aspectos.
8.Transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas.
Existe coincidencia en las regulaciones en cuanto al transporte de mercancías peligrosas en relación con el tipo de contenedores y las normas para la identificación, rotulado y etiquetado (Presidencia de la República 2002, ONU 2003, OSHA 2010b). Sin embargo, en cuanto al almacenamiento de sustancias peligrosas la legislación colombiana presenta oportunidades en relación con la especificación y requerimientos técnicos y/o de diseño de las instalaciones, emplazamientos, cuartos y contenedores para el almacenamiento de contaminantes químicos. Esta ausencia de regulación, dificulta el seguimiento a las actividades de prevención de accidentes industriales mayores realizadas por los empleadores.
Si bien en Colombia existen regulaciones en relación con la vigilancia de la exposición a los contaminantes químicos y sus posibles efectos en las condiciones de salud de los trabajadores (Presidencia de la República 1993, Ministerio de la Protección Social 2007g), hay brechas y oportunidades de mejora en cuanto a la clarificación y especificación de requisitos técnicos para los sistemas de control de la exposición, el monitoreo ambiental de la misma y los procedimientos específicos para la vigilancia. Se observa que en legislaciones como la de los Estados Unidos, estos aspectos se encuentran definidos y reglamentados inclusive con la adopción de normas técnicas (OSHA 2010a, 2010b, 2010c, 2010d, 2010e).
Adicionalmente, de los convenios y recomendaciones relacionados con la vigilancia de la exposición ocupacional a contaminantes químicos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo en Colombia se han ratificado: el Convenio 13 sobre la cerusa (pintura), el Convenio 136 de 1971 relativo al Benceno, el Convenio 170 de 1990 sobre los productos químicos en el trabajo y el Convenio 174 de 1993 sobre la prevención de accidentes industriales mayores quedando pendiente la ratificación de los Convenios 139 de 1974 sobre el cáncer profesional y 148 de 1977 sobre el medio ambiente de trabajo (Presidencia de la República y Ministerio de relaciones Exteriores 1997, 1999). Con respecto a este último se han regulado parcialmente los requerimientos descritos por la OIT, por fuera del marco del convenio y como iniciativas independientes en diferentes momentos (Congreso de la República 1979, Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2007).
CONCLUSIONES
En Colombia las principales regulaciones encontradas versan alrededor del aseguramiento de las condiciones de trabajo, la entrega de elementos de protección personal, prácticas de higiene en el lugar de trabajo, educación de los trabajadores y comunicación del riesgo, vigilancia médica, monitoreo y evaluación cuantitativa de la exposición, sustancias con regulaciones específicas y transporte y almacenamiento de mercancías peligrosa. Sin embargo, hay brechas y oportunidades de mejora en cuanto a la clarificación y especificación de requisitos técnicos para los sistemas de control de la exposición, el monitoreo ambiental de la misma y los procedimientos específicos para la vigilancia. Se observó que en legislaciones como la de los Estados Unidos, estos aspectos se encuentran definidos y reglamentados inclusive con la adopción de normas técnicas.
Uno de los elementos más importantes para el desarrollo normativo en Colombia en relación con la vigilancia de la exposición a contaminantes químicos es la ratificación de los convenios de la OIT relacionados con el cáncer profesional y el medio ambiente de trabajo pues los requerimientos descritos en cada uno de estos aportarían los elementos de soporte para el desarrollo de regulaciones en los campos en los que aún la legislación colombiana es débil. El estado como principal ente regulador debe asegurar los mecanismos para la supervisión y control del cumplimiento de las normas desarrolladas y puestas en vigencia.
En relación con el desarrollo normativo, es necesario que los entes reguladores en Colombia aborden los siguientes tópicos:
- 1. Especificación técnica para el diseño e implementación de sistemas de control de la exposición ocupacional, emplazamientos de almacenes, tanques y otras estructuras relacionadas con el uso de productos químicos en el trabajo.
- 2. Condiciones mínimas de seguridad para los ambientes de trabajo derivados de los procesos de inmersión, tratamiento y recubrimiento de superficies metálicas.
- 3. Especificaciones técnicas, criterios de calidad, estándares de evaluación para elementos de protección personal y requisitos para fabricantes y proveedores en relación con la fabricación, venta y distribución de dichos elementos.
- 4. Estándares de comunicación del riesgo a los trabajadores e implementación de la política del “derecho a conocer”.
- 5. Adopción de pruebas de diagnóstico específicas para sustancias con efectos adversos en la salud comprobados.
- 6. Adopción de estrategias de muestreo y métodos analíticos, requerimientos de monitoreo para los empleadores, la frecuencia de medición y el sistema de registros asociados al cumplimiento de los valores límite permisibles de exposición.
- 7. Reporte por parte del empleador a las autoridades, sus trabajadores y partes interesadas en situaciones en las cuales la exposición se encuentre por encima de los valores límites permisibles.
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