Miranda Boto, José María
Becario del Plan Regional de Investigación del Principado de Asturias/ Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social / Departamento de Derecho Privado y de la Empresa / Universidad de Oviedo Catedrático Rodrigo Uría, s/n, 33006, Oviedo,España 34 985 10 62 97 / jmiranda.uo@uniovi.es
ABSTRACT
El estudio tiene como objeto examinar en qué medida los incumplimientos de los Estados miembros pueden verse reflejados en la normativa española, para así denunciar las transposiciones defectuosas y ayudar a la depuración del ordenamiento interno. Entre las sentencias que se estudiarán se encuentran los asuntos C-425/01, C- 5/00, C-49/00 y C-441/01, relativas a la Directiva marco. Además, se analizarán sentencias referidas al incumplimiento de otras normas comunitarias en la materia, como son las Directivas 89/655 y 90/270. El incumplimiento de Italia y Holanda, llevado a nuestro país, puede tener muy serias consecuencias en la organización de los servicios de prevención.
Palabras clave
Legislación sobre prevención de riesgos, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Recursos por incumplimiento, Transposiciones defectuosas
TEXTO
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Han transcurrido ya quince años desde la aprobación de la Directiva Marco 89/391, y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, TJCE) sigue pronunciándose en recursos por incumplimiento por su deficiente adaptación a las legislaciones internas, y la de las sucesivas normas sobre prevención de riesgos que han sido aprobadas en ese periodo.
España no ha sido objeto de ningún recurso por incumplimiento en esta materia desde la sentencia de 1996 [1] que recriminó la tardía transposición del primer cuerpo de directivas, una situación que ya estaba subsanada con la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en lo sucesivo LRPL) en el momento de pronunciarse la sentencia. Esto no obstó para que el pronunciamiento del TJCE condenara a España formalmente (aunque la Comisión retiró las alegaciones sobre la Directiva Marco). No
hubo juicio sobre el fondo de la cuestión, puesto que únicamente se enjuiciaba la transposición fuera de plazo, no se estudió la adecuación de la legislación española a la norma comunitaria.
La posterior inactividad no quiere decir que no puedan plantearse nuevos procedimientos por estas mismas normas, puesto que en ocasiones la Comisión Europea ha tardado muchos años en iniciar los procedimientos, como demuestra la jurisprudencia considerada en este trabajo. El presente estudio tiene como objeto examinar en qué medida los incumplimientos de los restantes Estados miembros pueden verse reflejados en la normativa española, para así denunciar las transposiciones defectuosas existentes y ayudar a la depuración y mejora del ordenamiento interno.
EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO
Mediante el recurso por incumplimiento, el TJCE controla la actividad de los Estados miembros, habida cuenta del deber de sujeción de éstos a sus obligaciones comunitarias, establecido en el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Europea. Se regula en los artículos 226 y siguientes del Tratado de la Comunidad Europea. El objeto del recurso es el reconocimiento por el TJCE de que un Estado ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. El recurso constituye, como se afirma en su sentencia de 15 de julio de 1960 (Italia contra Alta Autoridad CECA),
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