Perú: el Anteproyecto del Código del Trabajo recoge principio indubio pro operario que favorece al trabajador en caso de duda

Perú: el Anteproyecto del Código del Trabajo recoge principio indubio pro operario que favorece al trabajador en caso de duda

La norma también incorpora enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, discapacidad, entre otros
12 June 2022

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Betssy Chavez, refirió que la implementación del Código del Trabajo permitirá reivindicar los derechos de la clase trabajadora del país. “Estamos acogiendo el indubio pro operario en el título preliminar del Código del Trabajo. Es decir, se va a aplicar en caso de duda, la interpretación más favorable para el trabajador y estamos extendiendo su aplicación al contrato de trabajo”, señaló.

Cabe precisar que la razón de ser de la elaboración de este anteproyecto del Código del Trabajo ha sido la de ordenar toda la normativa laboral emitida durante las tres últimas décadas, la cual se encontraba carente de codificación y, por tanto, dificultando su conocimiento por parte de empleadores y trabajadores.

Se estima que la aprobación del Código del Trabajo beneficiará a cuatro millones de trabajadores, así como a sus respectivas familias ya que este nuevo cuerpo legal hace precisiones respecto a algunos aspectos de las relaciones laborales tales como la intermediación y tercerización, el derecho a la huelga y a la libertad sindical, así como las licencias remuneradas correspondientes por maternidad y paternidad.

Del mismo modo, se establece que solo puede despedirse a un trabajador cuando exista causa justificada establecida en la ley, ya sea por motivos relativos a su capacidad, conducta o relacionados a las necesidades de funcionamiento de la empresa.

En cuanto al despido injustificado, propone dos tipos: “sin causa justificada”, que agrupa al despido incausado, fraudulento e injustificado que estableció el Tribunal Constitucional; y, “supuestos agravados” que declara nulo el despido, en cuyos casos es el empleador quien tiene que probar que sí hubo falta grave.

Asimismo, plantea ampliar el período de descanso por maternidad de 98 días a 126 días calendario; se divide en descanso prenatal y posnatal, cada uno con 63 días, de acuerdo a las consideraciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Anteproyecto también propone reducir a 10 el mínimo de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, a diferencia de los 20 exigidos por la legislación actual para sindicato de empresa y 50 si es de otra naturaleza (de actividad, gremio u oficios varios).

Se incluye un subcapítulo de igualdad remunerativa, la violencia y el acoso, la discriminación en materia de empleo y ocupación. Del mismo modo, se agregan disposiciones relativas al hostigamiento sexual laboral y acoso laboral, con la finalidad de promover un entorno “cero tolerancia” frente a la violencia y el acoso, con un carácter preventivo.

Fuente: Gob.pe

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