La fiscalía opina sobre siniestralidad laboral

La fiscalía opina sobre siniestralidad laboral

Entrevista con Félix Pantoja García que es desde noviembre del año pasado el Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral
1 July 2021

¿Qué papel juega la Fiscalía en la lucha contra los delitos que atentan contra la seguridad y salud de las personas trabajadoras?

Como en cualquier otro de los distintos ámbitos en que interviene el Ministerio Fiscal, lo hace siguiendo el mandato constitucional y legal de la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando ante los Tribunales la satisfacción del interés social. Y lo hace bajo el principio de la imparcialidad en su actuación.

Si nos atenemos al campo específico de los delitos que castiga el código penal en los artículos 316, 317 y 318, es decir el riesgo producido por el incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo y los resultados lesivos por dichos incumplimientos, la función del Ministerio Fiscal es la persecución de dichas infracciones en el proceso penal para su sanción y para la satisfacción de los derechos vulnerados a las víctimas de los mismos.

El Ministerio Fiscal es la institución pública que ejerce las acciones legales en defensa de la ley y de los derechos de las personas trabajadores víctimas de estos delitos. Y, en esta materia, lo ejerce mediante la Unidad Especializada y los/as fiscales delegados/as que actúan en las distintas fiscalías provinciales, de acuerdo con la dirección determinada por el/la correspondiente Fiscal jefe, bajo la coordinación de la Unidad y los criterios de unificación que determinan las circulares elaboradas por esta Unidad y dictadas por la Fiscalía General del Estado. La Unidad de siniestralidad laboral coordina, por lo tanto, la actuación de los/as fiscales delegados/as en la fase de instrucción, al formular el escrito de acusación, en el caso de plantearse una conformidad con éste y en los criterios para la actuación en el acto del juicio oral, y posteriormente, el eventual recurso.

¿Qué impacto ha tenido la pandemia en la siniestralidad laboral, según los datos que maneja esta Unidad?

Los datos que maneja la Unidad beben de las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que indican un descenso significativo en el número de accidentes laborales de los que se han derivado lesiones graves y leves y, por el contrario, un incremento de cierta importancia en el número de accidentes mortales.

Desde el otro prisma, la información que se recibe desde las diferentes secciones territoriales indica una disminución en el número de causas incoadas, aunque también se indica desde determinadas fiscalías un repunte en el número de personas fallecidas, haciendo referencia específica al sector agrícola.

¿En qué sectores se producen la mayor parte de los accidentes mortales?

Aunque tradicionalmente se ha señalado al sector de la construcción como el que más índice de siniestralidad mortal conlleva, este no es un dato cierto o, mejor dicho, exacto. Esta confusión puede provenir de que, por regla general, los accidentes producidos en el sector tienen una mayor repercusión social. Lo cierto es que, de los datos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el sector con mayor número de accidentes mortales es, año tras año, el sector servicios, además con una diferencia realmente significativa respecto al siguiente, que es el sector de la industria. Por el contrario, el sector con menor incidencia ha sido tradicionalmente el sector agrario, aunque este último año y como consecuencia de la pandemia, sus números se han incrementado de una forma muy sensible. Así, en el sector servicios se han producido 243 fallecimientos, en la industria 127, en la construcción 84 y, finalmente, en el sector agrario 74. Como se puede comprobar son unas cifras en todo caso insoportables.

Este dato contrasta, por ejemplo, con el que se desprende de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, en las que el sector que más condenas suele producir es el de la construcción, ello debido, sin duda, a que los accidentes producidos en este sector dan lugar a un mayor número de incoación de procedimientos penales, al tratarse de casos por imprudencias graves o muy graves.

De cualquier forma, hay un dato ciertamente relevante para explicar esta disfunción entre ambas corrientes de datos, que no es otro que el número de personas fallecidas por accidentes de tráfico y que posiblemente pasen a engrosar los datos del sector servicios. Por ello, desde la Unidad se quiere trabajar en la detección de aquellos accidentes de tráfico que pudieran difuminar lo que realmente es un accidente laboral.

Me parece oportuno facilitar algunos datos, esta vez referidos a las resoluciones dictadas.

En primer lugar, debemos mencionar que, vista la situación de pandemia y confinamiento sufridos y paralización de los plazos procesales en el año 2020, la actividad de los juzgados de lo penal ha sido bastante inferior a la registrada en años anteriores, por lo que no debe sorprender el decremento en las cifras globales al compararse con las correspondientes al año 2019. No obstante, se comprueba que las tendencias reflejadas en memorias anteriores se consolidan.

Según los datos que constan en la Fiscalía, se han dictado 347 sentencias por los Juzgados de los Penal en todo el territorio nacional en el año 2020, en tanto que en el año 2019 se dictaron 517, lo cual supone un descenso de 170 sentencias. Naturalmente se refieren a todo tipo de siniestros, no solo de casos de fallecimientos.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantienen los recogidos en el año 2019. Así, distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola.

Observamos que, de las 157 sentencias condenatorias supervisadas por la Unidad, 63 se refirieron al sector de la construcción, que sigue a la cabeza en este aspecto, seguido de las 46 sentencias del sector servicios, sector industrial con 32 sentencias y agrícola con 10. También constan dos  sentencias condenatorias en el sector de la pesca, una en el forestal, y otra en el del transporte.

En el año 2019, de las 305 sentencias condenatorias supervisadas por la Unidad, 131 se refieren al sector de la construcción, 75 al sector de la industria, 78 sentencias también en el sector servicios y, finalmente, en el sector agrario recayeron 14 sentencias. También consta una sentencia condenatoria en el sector de la pesca, 3 en el forestal y 1 en minería.

De lo anterior se desprende, como ya se apuntaba anteriormente, que el sector de la construcción, así como servicios e industria por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales.

Respecto a las causas de los accidentes en los que se ha dictado sentencias condenatorias en 2020, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 58 -frente a los 130 accidentes del año 2019-, seguidas de los atrapamientos en 29 casos -frente a los 65 casos del año anterior-, golpes con objeto 16 -28 casos anteriores- y 8 caídas de objetos -frente a 16 del año anterior. La mayor parte de dichas causas se dan en los sectores de la construcción y sector industria.

También se han registrado 6 casos de electrocución, 8 de aplastamiento, 6 atropellos y 6 sepultamientos. Además, consta 2 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno frente a una sentencia dictada en el año 2019. Estos últimos datos ponen de manifiesto la escasa relevancia penal práctica del delito de riesgo, lo que deberá llevar a una reflexión sobre las razones de esta irrelevancia.

En cuanto a las 51 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales, que son: construcción con 17 sentencias, industria con 10, y servicios 21 y agrícola 2.

Todos estos datos, figuran en la Memoria de la sección correspondiente al año 2020, pero considero de interés su publicación con motivo de la presente entrevista y con ocasión de la efeméride celebrada.

¿Cuáles son los principales retos que se plantea la red de fiscales especialistas en relación con la situación que nos ha descrito?

Para el Ministerio Fiscal, el primer reto es el cumplimiento eficaz de sus deberes constitucionales y legales. Ahora bien, este cumplimiento ha de estar en consonancia con la realidad de la sociedad y tener muy en cuenta el interés social que ha de procurar en su actuación ante los Tribunales. De ahí que deba adaptarse a las exigencias de la realidad. Y cuando la realidad es compleja, como ocurre en momentos de crisis económica, y la posición del mundo del trabajo ofrece zonas de precariedad o inseguridad derivadas de las leyes del mercado, la vulnerabilidad resultante afecta inevitablemente a la seguridad. Y para atender a esas situaciones, las Unidades especializadas del Ministerio Fiscal pueden dar una respuesta eficaz en el cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

Esa eficacia es la esencia de las Unidades Especializadas y, en particular, es la esencia de la existencia de la Unidad de Siniestralidad Laboral, que a través de una formación especializada desde los puntos de vista técnico jurídico, de actuación en el proceso y de organización interna, mediante la red de fiscales delegados/as en todas las fiscalías y de la tarea de coordinación que se realiza desde la Unidad puede ofrecer una respuesta que haga más eficaz la pretensión procesal en la defensa del interés social ante los Tribunales, y de los derechos de los trabajadores, y de sus familias, víctimas de estos delitos.

No podemos obviar que los procedimientos penales relativos a la siniestralidad laboral tienen un alto periodo de pendencia producido por la compleja instrucción donde confluyen una multiplicidad de empresas -a veces subcontratadas-, responsables de seguridad según los distintas ámbitos de la actividad empresarial, la personación de las compañías aseguradoras y de acusaciones populares, así como la intervención de peritos técnicos e inspección de trabajo, lo que produce múltiples incidencias procesales propias de las distintas posiciones que mantienen las partes. Ante esta situación, la especialización del/de la representante del Ministerio Fiscal en ese proceso, así como, si fuese posible, de los/as Magistrados/as, sería -mejor dicho, será- un paso adelante para resolver con seguridad y agilidad la instrucción de estos procesos. Este es uno de los retos de la Unidad.

Estos retos han de tener en cuenta la realidad social, en especial en momentos de gran vulnerabilidad en la posición de los/as trabajadores/as ante las exigencias de un mercado de trabajo cambiante y en un mundo global que somete a las empresas al reto de la competitividad y la rentabilidad; la respuesta no puede venir exclusivamente desde dentro del Ministerio Fiscal.

Entre estos retos, y como prioridad, está el poder tener un conocimiento más concreto de los accidentes laborales de los que resultan víctimas las mujeres y los menores. Ya apuntamos en la memoria de este año que vamos a llevar un control específico a este respecto para conocer las causas y circunstancias en que menores y mujeres son víctimas y en qué sectores productivos se producen.

Por otra parte, también está en el interés de la Unidad el aproximarnos a la realidad de los/as empleadas del hogar o de los servicios asistenciales, así como el de los/as trabajadores/as en la hostelería. Es un tema tratado con la Inspección de Trabajo, respecto del que la Fiscalía aportará toda su capacidad profesional para dar respuesta a las situaciones que puedan plantearse, dentro de nuestras competencias, en este ámbito de la siniestralidad laboral, muchas veces invisible.

De igual modo, en el caso de los/as trabajadores/as autónomos/as dependientes, para analizar en cada caso las situaciones en que se producen los siniestros y las responsabilidades derivadas de los mismos.

Otro reto sería avanzar en la configuración de la Unidad para que pudiera abracar otros aspectos de los derechos de las personas trabajadoras que ahora mismo encuentran respuesta en el código penal en su Título XV, precisamente denominado “De los delitos contra los derechos de los trabajadores”, y que, previamente adaptado a la actual realidad social, permitiera una respuesta integral y especializada. Del mismo modo, el que la Unidad también se hiciera cargo, para actuar de esa forma especializada, de los delitos relativos a los fraudes de la seguridad social o los relativos al acoso laboral, así como de las actuaciones que en la jurisdicción social se derivan de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, permitiría procurar el interés social con la eficacia que la especialización del Ministerio Fiscal acredita en las áreas en que así viene estando organizado.

Naturalmente, sin la actuación del legislativo en cuanto a las modificaciones legales necesarias o del ejecutivo dotando de medios para que no quedase en una mera declaración de intenciones sin posibilidad real de llevar a cabo esta tarea, estos retos de futuro del Ministerio Fiscal a través de esta Unidad no podrían culminarse. En todo caso, el trabajo bien hecho para cumplir con esos fines constitucionales y legales es y será siempre el principal reto del servicio público.

Resulta imprescindible una llamada de atención a la necesidad de potenciar los medios materiales y humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cumple un papel fundamental en estas materias y sin cuya actuación no es posible, o es muy difícil, que el Ministerio Fiscal pueda cumplir con su función de ese modo eficaz que debe al servicio público.  

 
¿En qué medida puede la Fiscalía evitar o prevenir la siniestralidad laboral? ¿De qué forma colabora con la Inspección de Trabajo, empresarios y la representación de las personas trabajadoras para la prevención de siniestros?

Como he dicho, la actuación del Ministerio Fiscal es procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social, defendiendo la legalidad, los derechos de la ciudadanía y el interés público tutelado por la ley, que es lo que dice la Constitución.

En derecho penal el principio de prevención general funciona como advertencia, en cuanto a los efectos de la pena en la sociedad. Es decir, el Derecho Penal advierte de las consecuencias que tiene el incumplir sus preceptos. De ahí que un Ministerio Fiscal eficaz en su función, con unas normas claras que protejan los derechos de los trabajadores, cobre especial importancia.

Ahora bien, es un error dejar al derecho penal o, incluso a veces, al derecho en general, la solución de los problemas sociales. Por eso, la toma de conciencia en empleadores/as y trabajadores/as respecto de la necesidad de prevenir y limitar los riesgos derivados de la siniestralidad laboral, con costes no solo económicos y profesionales –como ocurre con las penas de inhabilitación- sino, principalmente, en sufrimiento y dolor en las víctimas y sus familias, debería hacer meditar a todos los implicados y concernidos por esta cuestión sobre la conveniencia de un gran pacto por la seguridad que implicara a las instituciones públicas, empleadores y trabajadores para tratar de limitar esta lacra social. La configuración de planes de prevención de riesgos laborales, definidos con precisión y cuyo estricto cumplimiento sea una autoexigencia de todas las partes, la existencia de servicios de prevención que cumplan con su cometido con rigurosidad y el compromiso institucional para que la sociedad tome conciencia de la entidad del problema, serán modos de combatir y prevenir este grave problema social.

A veces se echan de menos campañas en los medios de comunicación, al modo que se realizan las de seguridad vial, que contribuyan a tomar conciencia de esta realidad y sus dolorosas consecuencias. Los medios pueden y deben contribuir a que la sociedad tome conciencia de la gravedad de este problema y de la lesividad en sus consecuencias.

Existe un tipo penal que sí puede considerarse preventivo a los efectos de esa prevención general aludida antes: se trata del artículo 316, que configura un delito de riesgo al castigar la puesta en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores por no cumplir, por quien esté obligado a ello, las normas de prevención de riesgos laborales. Una eficaz persecución de estos hechos sin duda podría evitar resultados y crear conciencia sobre la importancia de la prevención. Es significativo, como ponía de manifiesto al dar los datos de las sentencias dictadas, que en el 2020 solo se dictaron dos y en 2019 una, por lo que la efectividad de este tipo penal es muy poco significativa, lo que debe invitar a la reflexión sobre si, o bien no existe una investigación o vigilancia sobre esta infracción del deber de cuidado, o no resulta penalmente relevante dicha figura delictiva, o si simplemente es que no hay medios suficientes para poder perseguir estas situaciones y sus circunstancias.

De otra parte, es importante aludir al papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, institución con la que la Fiscalía mantiene una relación total con reuniones periódicas, no solo con su cúpula directiva, sino a través de los/as delegados/as en las fiscalías provinciales con sus jefaturas y órganos en cada provincia.

Además de lo ya dicho, desde el punto de vista de la actuación del Ministerio Fiscal la Inspección de Trabajo es fundamental, tanto por la valoración de sus actas de infracción en los casos de accidentes de trabajo como en la configuración de la base probatoria para ejercer la acción en la que los/as inspectores/as actuantes son testigos-peritos fundamentales en el proceso. La Inspección de Trabajo, por su cualificación y preparación técnica y profesional, es un elemento imprescindible, no solo -como digo- para el Ministerio Fiscal en el ejercicio de su función de procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social, sino que cumple un papel muy importante en el ámbito de la prevención, de ahí la importancia de que cuente con los medios personales y materiales suficientes para poder cumplir su función.

Pero no solo son el Fiscal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los actores fundamentales en esta tarea; lo son los sindicatos de trabajadores, la patronal y los medios de comunicación. Desde la Unidad hemos mantenido reuniones con los sindicatos más representativos, con la dirección de la CEOE y con la Inspección de Trabajo. Hemos impulsado el Convenio Marco de actuación que implica al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Interior en cuanto a la formación de los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado en la elaboración de los atestados por accidentes –y en la que debemos destacar la participación de las policías locales y del cuerpo de bomberos y protección civil-, así como al Consejo General del Poder Judicial. Convenio Marco que trata de articular una fluida relación a fin de facilitar el esclarecimiento de las circunstancias en que se produce el accidente de trabajo y poder determinar las responsabilidades de los implicados. Y de ahí extraer consecuencias para prevenir. En este sentido, junto a la Unidad de Seguridad Vial hemos observado la circunstancia relevante de que en los accidentes de tráfico se enmascaran accidentes de trabajo, cuestión esta en la que vamos a colaborar ambas Unidades especializadas.

Por último, quiero hacer una referencia a la importancia de la especialización también en los órganos jurisdiccionales. Es determinante que, en una materia tan compleja, se pudiese residenciar en órganos de instrucción únicos la investigación de estos procesos, lo que permitiría que los Magistrados instructores o sentenciadores, adquiriesen una especialización que facilitase la investigación y la resolución. Esta cuestión puede ser abordada por el Consejo General del Poder Judicial, dentro de sus competencias de gobierno, salvaguardando el derecho al juez predeterminado por la ley.

La eficacia de la actuación de las Instituciones, sin duda supone un camino para que la prevención se abra paso como modo de evitar este tremendo daño social.

Y, para terminar, me permitirá hacer una alusión reveladora de la realidad social que Ken Loach, en su ya veterana película “La cuadrilla”, pone en boca de sus actores y que pone de manifiesto dramáticamente cómo no se debe aceptar la incorporación a los costes de producción los derivados de la vida y la integridad física de las personas trabajadoras:

Hay que trabajar seguro. Las muertes han de mantenerse en un nivel aceptable”. (Explica el capataz sobre la nueva política de empresa)

“¿Y cuánto es aceptable” (Pregunta un trabajador)

(El capataz, consulta los papeles): “dos muertos al año”

(LA CUADRILLA -Ken Loach-)

Fuente: Fiscalía

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