Las empresas ubicadas en Europa no pueden obligar a sus trabajadores a que se vacunen contra el Covid-19

Las empresas ubicadas en Europa no pueden obligar a sus trabajadores a que se vacunen contra el Covid-19

Un estudio del despacho Andersen en veinte países europeos así lo revela
11 June 2021

¿Es obligatorio vacunar a los trabajadores por el Covid-19? ¿Pueden las empresas tomar represalias contra el trabajador que no se vacune? ¿Se puede elegir la vacuna que el trabajador se va a poner?, son cuestiones que aclara un estudio reciente del bufete internacional Andersen en veinte países europeos

Alfredo Aspra, socio de Andersen y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma en España, explica las conclusiones del estudio que ha realizado la firma sobre este asunto y las motivaciones al ponerlo en marcha.

En los últimos meses hemos tenido consultas de empresas multinacionales con presencia en Europa sobre la regulación comunitaria en materia de vacunación”.

«Se trata de tener información coordinada a nivel global, a través de las personas que llevan estos temas en la empresa para poder tomar decisiones”, apunta.

Hay que darse cuenta de que el tema de la vacunación incide directamente en el negocio de cualquier compañía “todo depende de la actividad de la empresa lo que definirá su exposición al Covid-19. Los CEO o direcciones de negocio quieren saber hasta qué punto pueden mantener medidas unilateralmente sobre vacunaciones obligatorias o no para definir los planes de contingencia”.

Esos planes de contigencia, ahora son estratégicos y la mayor parte de las empresas los tienen orientados al Covid-19. También deben estar actualizados para evitar cualquier sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

Este experto recuerda que el turístico, el de transporte, el sector aeronáutico, toda la actividad de ocio e, incluso, la industria de la moda, “son los que más consultas están haciendo sobre esta problemática”.

“Con carácter general hemos visto que la regulación en materia comunitaria es homogénea. Hay algunos matices puntuales. Pero es análoga. En este sentido es muy parecida a lo que se está haciendo en España”.

Aspra recuerda que “estamos en el mismo marco legal: en el tema de la vacuna se ha ido a comprar de forma global a ciertas farmacéuticas y establecido prioridades en materia de vacunación. En la actualidad estamos marcados por el Tratado de Funcionamiento de la UE y el resto de normas legislativas que dimanan desde Bruselas”.

En cuanto a las conclusiones de este informe, la primera que se destaca es que “a día de hoy las empresas no pueden imponer la vacunación obligatoria frente al Covid-19. Esto viene respaldado porque engarza con los principios en materia de protección de derechos fundamentales, como es la integridad física, derecho fundamental absoluto, la salud y la libertad personal”.

Este experto en derecho del trabajo recuerda que la Covid-19 responde a una crisis sanitaria como pandemia. El hecho de que sea una pandemia hace que no esté amparada en los supuestos excepcionales que son y están marcados por la Ley Orgánica 3/1986 que impliquen medidas excepcionales en materia de salud pública.

“Por tanto, a raíz de esas medidas excepcionales en materia de salud pública pudiera llegar a legislarse por razones sanitarias de urgencia o de necesidad, si la vacunación fuera obligatoria estaríamos hablando de una situación diferente”.

“A día de hoy ni España ni la UE lo han calificado como una crisis sanitaria marcada por las razones sanitarias urgentes o necesarias. Solo es una pandemia”, advierte.

En esta situación, señala que “si lo llevamos al ámbito de la prevención de riesgos laborales implica que la problemática derivada de la Covid-19 no permite aplicar un tratamiento distinto a las personas trabajadores respecto al resto de ciudadanos, como consecuencia de las obligaciones empresariales”.

Al final “no se puede imponer a un trabajador vacunarse, porque tampoco se puede imponer a un ciudadano dicha vacunación. No estaría amparado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el aplicar un tratamiento distinto por ser trabajador que ciudadano”.

Despido nulo si se obliga a la vacunación

En este contexto, “un despido por negarse a ser vacunado sería nulo. Se estarían negando distintos derechos fundamentales. El primero, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad personal y el derecho a la salud, todos ellos fundamentales”.

Otra cuestión que España va a poner en marcha es que las empresas, a través de sus mutuas puedan vacunar a sus trabajadores. “En la mayoría de países europeos la vacunación es voluntaria. El hecho que las mutuas puedan administrar las vacunas es algo positivo siempre y cuando siga manteniendo la máxima de la voluntariedad. Y por tanto se respete, el derecho a la más absoluta intimidad, hablamos de datos íntimos que no deben transmitirse a otros”.

La vulneración de esa intimidad “podría ser objeto de una denuncia por parte del interesado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la empresa infractora, sobre todo si como consecuencia de haberse filtrado ese dato el trabajador recibe ciertas medidas en forma de represalia. Esas medidas podrían ser apartarle de su trabajo o suspenderle preventivamente de empleo y sueldo”, advierte.

Este experto señala que “en España al igual que en el resto de Europa podría existir una excepción a la posibilidad de que se preste el consentimiento a ponerse la vacuna, pero es algo muy restrictivo”.

Sería en aquellos supuestos, previo el informe de la representación legal de los trabajadores, el reconocimiento médico sea imprescindible para saber el estado de salud del trabajador. Esto podría generar un problema con los trabajadores. Si hay riesgos de salubridad podría obligarse a vacunarse”, advierte.

En una situación como la actual con muchos profesionales teletrabajando la inviolabilidad del domicilio evita que el trabajador sea vacunado en su domicilio, “habría que habilitar unos días con unos espacios físicos para que la gente pudiera acceder a la vacunación. En este escenario las mutuas serían claves para hacer ese trabajo de vacunación. No creo que sea necesario que un facultativo se desplazase al domicilio de un trabajador”.

No hay vacunación obligatoria

A nivel europeo, Alfredo Aspra señala la problemática de Francia, “está valorando a día de hoy la vacunación obligatoria para el personal sanitario si no llegan a la inmunidad de grupo. Hay mucho rechazo a la vacuna. Al igual que en España, el empresario no puede obligar y vacunarse ni tomar represalias”

Otras cuestiones relacionadas con la vacunación es “tampoco puede preguntar a los trabajadores si se han vacunado. Es un tema personal como en nuestro país aunque las empresas tienen protocolos que el trabajador debe cumplir. Otra cosa es que la empresa pueda constar que de forma deliberada el trabajador ocultó que tenia el Covid-19”.

En el caso de Inglaterra, “a diferencia de lo que ocurre en Francia o en España, el trabajador si tiene obligación de informar a la empresa si ha sido vacunado, siempre y cuando esté fijando en el contrato o bien la empresa lo este exigiendo como parte de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo tras la evaluación de riesgos”.

En este país ,“la vacunación sigue siendo voluntaria como en el resto de países de nuestro entorno pero si tiene la obligación de informar. El hecho de no vacunarse no puede convertirse en una medida sancionadora para el trabajador de este país”.

Este experto en derecho laboral recuerda que “solamente se puede despedir en dos supuestos, que se legisle que la vacunación es obligatoria y siempre que haya razones excepcionales necesarias y urgentes que señalen que determinados trabajadores deben vacunarse sí o si”.

También aclara que Inglaterra “está estudiando la posibilidad de implementar una cartilla de vacunación similar al pasaporte europeo que la UE quiere aprobar en junio y extenderlo a otros países. Van muy avanzados en la vacunación como sabemos por los últimos datos”.

Sobre esta medida le preguntamos a Aspra si las empresas, sobre todo aquellas de gran tamaño, podrían desarrollar su propia cartilla de vacunación, “es posible que si pudiera pero sujeto al principio de voluntariedad. No podría discriminar a la gente que no quisiera utilizar ese pasaporte frente a los que lo tuvieran. Tienes más contras que pros este tipo de medidas».

En cuanto a si el empresario puede optar medidas de represalia ante la no vacunación de sus trabajadores, este jurista señala que “en Alemania no se puede establecer a los trabajadores por no vacunarse, ahora bien, aquellos trabajadores que estén en hospitales o servicios de enfermería a esa gente si se les puede preguntar si están vacunaos o no. Y si no lo están se pueden reubicar en otros puestos de la empresa con menos contacto con la gente”.

Sobre la posibilidad de elegir la vacuna “el principio general es que no se puede elegir la vacuna que uno quiera. Depende de las reglas a nivel europeo que se están dando con carácter general”.

“Ahora bien hay excepciones. En Chipre las personas pueden elegir el tipo de vacuna, en Italia, que sigue los parámetros de nuestro país, también es posible elegir, sobre todo si el médico lo prescribe. También se puede elegir en Moldavia en función de la disponibilidad de vacunas que haya”.

Para este jurista “es fundamental estar bien asesorado en estos temas en un momento en el que hay mucha desinformación en nuestro entorno. A este respecto los abogados especializados en derecho laboral podemos aclarar las dudas que tengan las empresas ante la vacunación y el entorno laboral. Se trata de tener seguridad jurídica y evitar cualquier problema con los empleados o con terceros”.

Fuente: Confilegal

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