Consecuencias del acoso psicológico laboral: Síndrome de estrés postraumático
Consecuencias del acoso psicológico laboral: Síndrome de estrés postraumático
Redacción
Se trata de un síndrome muy específico, relacionado en principio únicamente con los desastres naturales, accidentes o agresiones físicas que puede padecer un ser humano, se ha demostrado que su ocurrencia no es debida únicamente a causas puramente físicas, sino también psicológicas, como es el caso que nos ocupa.
Está clasificado por la Asociación de Psicología American (APA, 2013) dentro del grupo de los trastornos relacionados con traumas y factores de estrés (DSM V). Se afirma cuando la persona que ha padecido, sido testigo o se ha enfrentado a un acontecimiento o acontecimientos que implicaran amenazas o consecuencias reales para su vida o integridad física para consigo misma u otras personas, y en cuya respuesta se hayan producido reacciones de miedo, desesperanza u horror, pueden generar un síndrome de estrés postraumático.
Tras sufrir dicha experiencia, para poder considerar que se padece el síndrome, la persona debe revivirla de forma persistente, en una de las siguientes formas:
· Recuerdos angustiosos del acontecimiento, recurrentes e intrusivos.
· Sueños angustiosos sobre el hecho.
· Actuar o sentir como si estuviera sucediendo de nuevo.
· Intensa angustia al ser expuesta a sucesos parecidos al episodio traumático.
· Reactividad fisiológica al ser expuesta a elementos que simbolizan o rememoran alguna característica del acontecimiento.
También debe experimentar una intensa aversión o evitación hacia los elementos asociados con el trauma, con al menos tres de los siguientes síntomas:
· Esfuerzos por evitar pensamientos o sentimientos asociados con el trauma.
· Esfuerzos por evitar actividades, personas o situaciones que activen recuerdos del trauma.
· Imposibilidad para recordar algún aspecto importante del trauma.
· Marcado decremento de interés o participación en actividades significativas.
· Sentimientos de desapego o alejamiento de otras personas.
· Disminución de capacidad afectiva como, por ejemplo, tener sentimientos de amor.
· Sensación de futuro incierto.
En tercer lugar, deben reportarse sentimientos persistentes de aumento de activación, anteriormente no presentes, indicados al menos por dos de los siguientes síntomas:
· Dificultad para conciliar el sueño.
· Irritabilidad o accesos de ira.
· Dificultad para concentrarse.
· Hipervigilancia.
· Sobresaltos exagerados
Estos síntomas deben mantenerse al menos a lo largo de un mes, y las molestias deben causar distrés clínicamente significativo, o perturbar la actividad cotidiana.
Síndrome de estrés post-traumático:
· Revivir experiencia.
· Aversión – evitación – Dism. Responsabilidad.
· Dism. Activación.
· 1 mes.
· Distrés clínicamente significativo.
· Agudo: < 3 meses.
· Crónico: > 3 meses.
· Retardado: > 6 meses.
El síndrome de estrés postraumático puede manifestarse de forma aguda o crónica. La forma aguda se resuelve a partir de los tres meses, como mucho, desde su inicio. Si la sintomatología persiste más allá de los tres primeros meses, el diagnóstico pasa a ser de estrés crónico; si el inicio de la clínica ocurre más allá de los seis meses después del acontecimiento se habla de una reacción retardada; se han descrito casos en los que este inicio tiene lugar años después del incidente.
El diagnóstico diferencial del estrés postraumático puede dificultarse debido a su asociación con sintomatología depresiva, ansiedad o abuso de sustancias, aparte de la mencionada reacción retardada.
Una evaluación o diagnóstico de un proceso de acoso psicológico laboral no puede realizarse de forma simple e inmediata. Ya hemos comentado la extensa variabilidad de acciones que pueden ejercerse sobre la potencial víctima y el tiempo en el que éstas pueden manifestarse, con formas y potencia crecientes, así como los elementos a considerar, tanto desde el punto de vista de los profesionales de la salud como de los de la prevención de riesgos laborales.
Todo ello nos lleva a situar en un periodo que oscila entre los 3 a 6 meses desde su inicio, el punto en el que puede efectuarse el diagnóstico, tanto más si tenemos en consideración los parámetros temporales propuestos por Leymann que hemos descrito en el apartado de definición.
Si el proceso sigue adelante y se mantiene, probablemente al cabo del tiempo promedio de resistencia, que recordemos está fijado alrededor del año y medio, aparecerán de forma clara síndromes de orden psicopatológico tales como el trastorno por ansiedad generalizada, el síndrome de estrés postraumático, el síndrome de fatiga crónica, cuadros depresivos graves, trastornos paranoides, e incluso puede llegarse al suicidio.