Aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social e incorporación de personal sanitario jubilado entre las medidas recientes aprobadas por el gobierno español

Aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social e incorporación de personal sanitario jubilado entre las medidas recientes aprobadas por el gobierno español

También se ha dado luz verde a subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal
10 April 2020

Redacción 

Una de las principales preocupaciones, y en muchos casos de ansiedad, del gran colectivo empresarial y autónomo español era el pago de la cuota mensual y los pagos a la seguridad social en un periodo de ingresos que, en la mayor parte de casos, ha pasado a ser de cero. Entre las últimas medidas adoptadas por el consejo de ministros se aprobó una decisión muy esperada: la flexibilización de los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos.

Podrán demandar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5% de interés – un porcentaje siete veces inferior al que normalmente se establece-.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19. Las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Si se solicita a través de un profesional o de un tercero -graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED- se puede tramitar a través de ellos sin que se requiera un poder o apoderamiento específico.

6 meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social

Asimismo, autónomos y empresas podrán aplazar hasta seis meses el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago, según los requisitos de una orden ministerial, sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Se deben abonar seis meses más tarde.

Las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus no podrán acceder a esta moratoria.

Sin recargos por retraso en el pago de cuotas

Además, los trabajadores por cuenta propia que no puedan realizar sus funciones laborales por la actual situación de confinamiento tendrán el derecho a acogerse cese de actividad desde el mes de marzo. Se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Trabajadores agrarios y profesionales de la cultura

Se ha adaptado la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura. Los agrarios tienen que acreditar la caída de la facturación del 75%, en comparación con los mismos meses del año anterior.

En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores.

Autorizaciones en el sistema RED y protección por incapacidad temporal

Las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED incluirán los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

Además, la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19 se extiende a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento y necesitarán el correspondiente parte de baja. Un aspecto importante: tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento. También debe coincidir que se no pueda realizar el trabajo de forma telemática y no se tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Subsidio por cuidado de menores con enfermedad grave

Otras medidas adicionales, para los trabajadores por cuenta ajena y/o propia, es la percepción de un subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020. Se ha decretado que durante el estado de alarma, el subsidio no se verá afectado por los ERTE -suspensivos o de reducción de jornada- asociados al Real Decreto 8/2020.

Reincorporación a la vida profesional activa a profesionales sanitarios retirados

El ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones facilitará la reincorporación a la vida profesional activa a los profesionales sanitarios retirados. Para ello se eliminarán las incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, estos profesionales sanitarios tendrán derecho a seguir percibiendo el 100% de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades -incluido el complemento a mínimos-.

Subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar

El 31 de marzo se aprobó, además, un Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Podrán solicitar esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del COVID-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Las afectadas y afectados tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Han de acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Si tienen reducción de jornada percibirán la parte proporcional correspondiente a ese tiempo de trabajo.

El nuevo subsidio, que tiene que ser habilitado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

Fin de contrato laboral

Asimismo, podrán solicitar, habilitado por el SEPE, un subsidio de desempleo excepcional por el fin de contrato temporal las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración y que se haya extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma. Esta ayuda es accesible para quienes no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

Protección del personal docente e investigador de las universidades y del sector de la cultura

Se adoptarán medidas de protección para el personal docente e investigador, los profesores con contrato temporal tales como asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores. Se prolongarán los contratos que se extingan durante el estado de alarma durante un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y, eventualmente, sus prórrogas.

Excepcionalmente, la prórroga podrá extenderse hasta un total de tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

El soporte al sector cultural se realizará mediante sistema de mantenimiento del empleo establecido con carácter general en el RD 8/2020, que obliga con carácter genérico sin diferenciar entre indefinidos y temporales, debido a la discontinuidad del sector.

Garantizar los suministros energéticos

Están garantizados los suministros energéticos y de agua en todos los hogares mientras se prolongue el estado de alarma y se extiende la cobertura del bono social eléctrico a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan reducido su facturación en 75% como consecuencia del brote de COVID-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta requeridos para acceder al descuento directo en la factura eléctrica.

Autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes), podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, estos usuarios regularizarán la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales.

En los casos de autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior se concederá el bono social eléctrico si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799 euros –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559 euros (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318 euros (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

Además, se habilita a los trabajadores por cuenta propia y a todo tipo de empresas a suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural, incluyendo la potencia o caudal contratados, sin coste alguno.

El teléfono de información en este punto es: 913 146 673, con horario de atención al público de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es

Se establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.

Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. En todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Toda la información estará disponible en las páginas web bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/

Comercialización de gasolina

En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.

Dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa.

¿Qué opinas de este artículo?