El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la licitud del despido objetivo por absentismo justificado

El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la licitud del despido objetivo por absentismo justificado

A demanda del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona
30 September 2019

El despido objetivo por absentismo, es decir, el que permite a una empresa despedir a un trabajador por faltar a su puesto de trabajo (faltas justificadas de asistencia), será analizado por el Tribunal Constitucional.

El 27 de julio se publicó en el BOE la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.

Tal y como consta en la cuestión de inconstitucionalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2019, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2960-2019 planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en el procedimiento despidos/ceses número 977-2016, en relación con el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por posible vulneración de los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la CE y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Qué dice exactamente el art. 52.d del ET

Ésta es la redacción actual del artículo 52.d del ET (despido objetivo por absentismo):

Despido objetivo. El contrato podrá extinguirse:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Fuente: Sincro

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