El gerente de una empresa de Sevilla irá a prisión por la muerte de un peón que falleció electrocutado

El gerente de una empresa de Sevilla irá a prisión por la muerte de un peón que falleció electrocutado

La Audiencia Provincial confirma la condena de dos años y medio para el empresario por homicidio imprudente y detalla las numerosas irregularidades que había en el centro de trabajo
4 April 2019

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión para el gerente de un taller de electromecánica de San Jerónimo por un delito de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores. Uno de sus empleados sufrió en 2011 un accidente laboral que acabaría con su vida. La víctima, que tenía 30 años, falleció cuatro días después del siniestro tras sufrir una descarga eléctrica letal. Como es una pena superior a los dos años, el acusado tendrá que ingresar en la cárcel.

El tribunal ha desestimado el recurso que presentó la defensa en su intento por rebajar la responsabilidad penal y civil del empresario que ya había fijado el juzgado de lo Penal 10 de Sevilla. La representación letrada del acusado apeló a varias circunstancias como achacar las consecuencias del accidente a la negligencia de la propia víctima. Sin embargo, la Audiencia detalla las numerosas irregularidades que había en el centro de trabajo, «las cuales comprometían seriamente la seguridad y salud de los trabajadores».

El accidente se produjo porque la víctima quiso hacer un empalme para solventar los fallos eléctricos que estaba provocando una de las máquinas de la empresa; en concreto un túnel de pintura que necesitaba más potencia eléctrica de la que tenía contratada la empresa y que llevaba dando problemas hacía tiempo. La víctima usó para empalmar unos cables una cinta adhesiva de oficina, no aislante, y no desconectó previamente el diferencial de la corriente.

La empresa no tenía concertado el seguro de responsabilidad civil y la mutua le había rescindido la cobertura por impago. No había por tanto formación en prevención de riesgos laborales. «La situación eléctrica de la nave, especialmente en el cuadro general, era precaria», señala la sentencia dictada este lunes. Dos años antes una inspección alertaba de la necesidad de aplicar una serie de medidas para garantizar la seguridad. Sin embargo el acusado no llevó a cabo ninguna.

Un cuadro eléctrico que «daba miedo»

Bastante gráfica fue la expresión que usó el inspector de la Junta de Andalucía que revisó la nave tras el accidente y que en el juicio declaró que el cuadro eléctrico «daba miedo» y que la empresa no cumplía las recomendaciones en materia de prevención. Así, la víctima era montador de estructuras metálicas y no había recibido formación alguna para realizar trabajos eléctricos.

Precisamente, la Inspección de Trabajo concluyó en su informe que «la falta de formación y cualificación en seguridad y prevención» del trabajador «constituyó el motivo fundamental del accidente». En caso contrario, el empleado, que era el más antiguo de la empresa y como tal ejercía de manera oficiosa como encargado no habría manipulado cables sin adoptar medidas mínimas de protección.

La acusación particular la ha ejercido en este procedimiento el bufete Pérez-Miranda, quien defendía los intereses de los padres y hermanas de la víctima, a los que les reconoce la Audiencia una indemnización total de 200.000 euros. Hasta ahora, señalan desde el despacho, el acusado no ha pagado nada a la familia porque asegura que carece de bienes para hacer frente. «Esta sentencia abre la puerta a que los empresarios paguen con cárcel por las negligencias que cometen cuando ponen en riesgo la vida de los trabajadores».

Un año y medio para poner fecha al juicio

Uno de los argumentos de la defensa era que se considerara como circunstancia atenuante muy cualificada los retrasos injustificados que se habían producido a lo largo de la tramitación del procedimiento. El accidente ocurrió en 2011 y el juicio en el Penal 10 no se celebró hasta mayo de 2016, cinco años después de ocurrir el accidente mortal. La Audiencia ha desestimado este argumento, recordando que ya en la sentencia se admiten ciertas dilaciones indebidas. La instrucción se concluyó en tres años y medio; sin embargo, el parón estuvo en el año y medio que tardo el caso, esperando turno de enjuiciamiento; «lo que viene a ser una práctica habitual», señalan desde la Audiencia.

Fuente: ABC

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