Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

La primera sentencia sobre la relación laboral entre 'riders' y otra de las empresas digitales de reparto a domicilio determinó lo contrario
2 November 2018

Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria judicial en España a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea sobre la relación laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. "No existe relación laboral", asegura el fallo, que desestima la demanda de despido del rider (repartidor).

Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determinó que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Es decir, calificó a los riders de falsos autónomos, coincidiendo así con el criterio de la Inspección de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia y Madrid ha rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por estar basadas en el uso de autónomos que en realidad son asalariados. La Inspección de Trabajo ya ha expedientado a Deliveroo en Valencia, Madrid y Barcelona y ha obligado a la compañía a dar de alta a los riders, lo que implica pagar multas millonarias -1,3 millones solo en Barcelona- por cotizaciones impagadas. Tanto contra el fallo de Valencia como el de Madrid cabe recurso.

La sentencia de Madrid, la segunda que se conoce sobre repartidores de estas empresas, afirma que el trabajador no tiene jornada ni horario, que es él mismo quien decide cuándo quiere trabajar y cuándo no, así como los pedidos que quiere repartir y la ruta que sigue cuando hace el reparto. También que sus principales herramientas de trabajo (teléfono móvil y moto) son propiedad del trabajador y que su retribución es variable y depende directamente de la cantidad de recados que haga. En Glovo el cliente abona 2,75 euros por servicio y el repartidor recibe 2,50.

"No consta el sometimiento a una estructura organizativa"; dice el fallo. Todos esos elementos son "contrarios a las notas de subordinación, dependencia, ajenidad y percepción de los frutos por el empresario que caracterizan a la relación laboral", concluye. Por todo ello, para el juzgado de lo social número 39 de Madrid no se dan las características que definen una relación laboral, y sí las del régimen de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente, que factura más de un 75% de sus ingresos a un mismo cliente), que era el contrato que tenía firmado el rider con la empresa.

Este trabajador presentó una demanda por despido tácito contra Glovo. Aseguraba que la plataforma le había dejado de dar trabajo y le había penalizado después de que faltara varios días por estar enfermo. Sin embargo, la sentencia afirma que no se ha probado ese despido. "El actor trabajó los días 24 y 25 de ese mismo mes, realizando nueve pedidos cada día, por lo que no es cierto que no le volvieran a dar pedidos a consecuencia de su baja por enfermedad", señala la sentencia. Tras la demanda por despido tácito, presentó otra por resolución de contrato y otra por despido explícito.

“Empecé a sentir que no tenía libertad. Pese a que en teoría no tenía ninguna relación laboral con ellos y era solo un free-lance, tenía que trabajar cuando y como ellos dijeran”, explicó el trabajador, Isaac Cuende, a EL PAÍS en julio pasado. Cuende aseguró que cayó enfermo y que luego tuvo un accidente con la moto con la que hacía sus repartos. En ambas ocasiones, el sistema informático de Glovo le bajó la puntuación, según su relato, repercutiendo negativamente en el número de horas que podía trabajar.

Para Glovo, la resolución judicial "refuerza" el modelo de negocio de la compañía, según destacó en una nota, en la que recuerda que hace unos días que la justicia italiana también haya validado este tipo de relación laboral. La compañía recordó asimismo que en 2016 la inspección de trabajo de Barcelona dio el visto bueno a la compañía.

El fallo se refiere al sistema de puntuación que mantiene la compañía y con el que se valora a los riders. "No es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro", afirma.

Fuente: EL PAÍS

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